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Divorcio incausa.

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  317 Visitas

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Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Décima Época Registro: 2009591 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 20, Julio de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) Página: 570

La jurisprudencia transcrita en el párrafo anterior, es aplicable y vinculante al asunto que nos ocupa, debido a que, aunque se trata de diversa legislación estatal, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación se pronuncia respectivamente a las legislaciones de Morelos y Veracruz, de igual manera la legislación de Jalisco contiene los mismos puntos y argumentos que las legislaciones mencionadas, respecto a las causales de recisión, siendo esta una Jurisprudencia temática, la cual es aplicable en este asunto en particular; para apoyar lo dicho trascribo la siguiente tesis aislada:

“DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.”

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la dignidad humana resulta fundamento de cualquier institución jurídica y social; por ello, en la interpretación constitucional, el parámetro constante y clave es la justificación y solución del conflicto jurídico, teniendo en cuenta, en todo momento, el principio de la dignidad humana, como base que edifica la entidad del sistema jurídico y orienta su formación, comprensión y ejecución. El derecho a que se respete la dignidad de todo ser humano, es fundamental, pues ello salvaguarda el incuantificable valor que tiene toda persona por el solo hecho de serlo, lo que condiciona el disfrute de los demás derechos. Existe una serie de derechos que tienen por objeto que la dignidad humana sea garantizada y, por tanto, permiten que toda persona alcance un estado de plenitud física y mental, entre ellos, se encuentra el libre desarrollo de la personalidad, derecho fundamental superior que, de acuerdo con Anabella del Moral Ferrer, en su obra "El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana", Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, Núm. 2, julio-diciembre, 2012, pp. 63-96, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, se integra por tres elementos: 1) La libertad general de actuar; 2) La autonomía (que implica la autodeterminación); y, 3) La libertad de elección u opción. Lo anterior incluye la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente para la existencia de cada ser humano, como el contraer o no matrimonio. Su propia naturaleza precisa que el Estado no sólo se abstenga de interferir en el desarrollo autónomo del individuo; sino por el contrario, demanda que garantice y procure las condiciones más favorables para que todos los habitantes alcancen sus aspiraciones y, por tanto, su realización personal y de vida. Con base en ello, si la libre voluntad de las partes es un elemento esencial del matrimonio, es indudable que aquélla también debe ser tomada en cuenta para decidir, legalmente, si dicha unión conyugal seguirá existiendo o si se disolverá, pues no puede ser reconocida sólo al momento de celebrarse el matrimonio, y soslayarse una vez tramitado el divorcio. Así, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, la dignidad humana, al exigir la acreditación de una causal de divorcio para disolver el vínculo matrimonial, pues la libertad del cónyuge para diseñar de manera autónoma su proyecto de vida, no puede condicionarse a la demostración de las causales que invocó en su escrito inicial de demanda, pues esta imposición incidiría de manera perniciosa en el libre desarrollo de su personalidad y dignidad humana; por tanto, la única causa determinante que puede considerarse como constitucionalmente válida, no es más que la libre voluntad que expresó en su demanda, con independencia de que dicha decisión haya sido motivada o no, por alguna de las conductas que enumera el citado precepto de la legislación civil de Jalisco.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 553/2014. 25 de noviembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTUÁN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, además de no reunir el requisito de la votación a que se refiere el artículo 224 de la Ley de Amparo. Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época Registro: 2009512 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 19, Junio de 2015, Tomo III Materia(s): Constitucional Tesis: III.2o.C.25 C (10a.) Página: 2076.

En virtud de la negativa del demandado a disolver el vínculo conyugal, es que me veo forzada a instaurar la demanda que nos ocupa.

El demandado el Sr__________________, puede ser emplazado en la finca marcada con el número ___________________________________________, o el mismo que se señale al momento de la diligencia.

D E D E R E C H O:

Funda lo anterior los artículos 403, 406, 414, 415, 418, 422, y demás relativos al Código Civil para el Estado de Jalisco aplicable, asi como los numerales 42, 90, 107, 119, 764, 765, 767, 768, 770, 772, 774, 775 y demás relativos al Enjuiciamiento Civil aplicable para el Estado de Jalisco, por lo que

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