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EL DESISTIMIENTO COMO MEDIO EXTRAORDINARIO Y/O ANORMAL DE CONCLUSION DEL PROCESO

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  7.582 Palabras (31 Páginas)  •  429 Visitas

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De forma mas concreta, como afirma QUINTANO RIPOLLES, el desistimiento que menciona el Código de 1973 en el ámbito de la tentativa consistirá normalmente en un comportamiento omisito; el agente omite realizar los posteriores actos ejecutivos que eran todavía precisos para que se verificara la consumación, esto es, se detiene en el iter criminis. Ahora bien, en determinados casos, el desistimiento puede asumir también la forma de intervención positiva. Con ello se quiere explicar el hecho cierto de que una vez practicados todos los actos ejecutivos que han de producir la afección del bien juridico exigida para la consumación, solo una intervención activa del autor, contrarestadota de los mismos, puede constituirse esa “causa no independiente de la voluntad del agente” que, a sensu contrario de lo dicho por el párrafo segundo del articulo 3 del Codigo Penal, elimina la punición a titulo de delito frustradote la conducta que ha realizado ese sujeto.

Pero además para una interpretación coherente, el artículo 3 debe ponerse en relación con los artículos 51 y 52 del mismo cuerpo legal. La dicción del articulo 51 se refiere textualmente a que: a los autores de un delito frustrado se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el delito consumado. Y en el articulo 52.1 se disponía que: a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados, según arbitrio del Tribunal, a la señalada por la Ley para el delito consumado. De lo anterior se deduce que las disposiciones de los artículos 51 y 52 no tendrían aplicación, entre otras causas, cunado no se llegara a alcanzar la consumación del delito por causas dependientes de la voluntad del agente o por su propio y voluntario desistimiento. Una vez consumado el delito, deberá aplicarse en toda su extensión la pena que señala la ley a dicha consumación.

En ultimo termino, en el Libro I Titulo I Capitulo II del Proyecto del Código Penal de 1980, el articulo 25 párrafo tercero se refiere también a la evitación voluntaria de consumar el delito en los siguientes términos: “quedara impone el que evitare voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, salvo que los actos realizados sean por si mismo constitutivos de siendo objeto de cierta demanda doctrinal, habida cuenta de que tal situación no se contemplaba en el Código Penal anterior”.

Bajo la rubrica de “De los delitos y las faltas”, del Titulo Primero del Libro Primero del Codigo Penal de 1995, al articulo 16.2 establece que: “quedara exento de responsabilidad por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados si estos ya fueron constitutivos del delito”. Y en su apartado tercero que: “cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedaran exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de le ejecución ya inciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de al responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito o falta”.

Como puede observarse, este precepto prevé las hipótesis en las que el que el sujeto ha iniciado o participado en la iniciación del delito, evita o intenta evitar la consumación. La regulación vigente deja claro que quien haya dado comienzo a la ejecución de un delito, quedara exento de pena si desiste de le ejecución o impide la producción del resultado. Aun cuando este precepto del Código Penal no diferencia expresamente entre las dos clases de tentativas inacabada o incompleta y tentativa acabada, pues en esta ultima ya no es posible o suficiente con desistir en sentido estricto, el cual por definición, solo es útil en la fase ejecutiva en que el simple abandono del autor suspende la ejecución.

En efecto, cuando se han realizado todos los actos ejecutivos, lo habitual será que el autor deba realizar una actividad positiva para evitar la efectiva producción del resultado, no siendo suficiente la mera renuncia voluntaria a continuar ejecutando el hecho (por ejemplo, suministrar inmediatamente un antídoto que deja sin efecto el veneno ingerido). Es evidente que tal situación ofrece una importante diferencia respecto a los casos en que sólo se han realizado “parte” de los actos, pues en ellos, el mero abandono o la no prosecución del plan trazado es suficiente; en tanto que cuando se realizaron “todos” los actos precisos para el resultado, impedir la producción de éste, requiere una actuación positiva del autor, pues de otro modo, el resultad se produciría.

3.- DESISTIMIENTO

3.1.- DEFINICION

Es difícil proporcionar una definición de desistimiento en sentido general por que la mayoría de los autores que tratan de este tema, desde el inicio hacen la diferencia entre los diversos tipos de desistimiento.

La enciclopedia jurídica Omeba, lo define en sentido amplio de la forma siguiente “Acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de hacer abandono de la instancia, el derecho y otro tramite del procedimiento. Del latín desistere: Abdicar, cesar de, abstenerse”.

Rafael de Pina establece que “Desistimiento: En términos generales, ejercicio de la facultad reconocida legamente a una persona para hacer dejación, por propia voluntad, de un derecho, pretensión, cosa o ventaja. Acto Juridico que pone fin al ejercicio de un derecho o a una actuación jurídica cualquiera”

Guillermo Cabanelas , indica que el desistimiento es :“En el Derecho Procesal, abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso”.

La definición que se propone de desistimiento en sentido amplio en el presente trabajo, podemos decir que: Es un acto procesal por medio del cual una de las partes declara expresamente su voluntad de abandonar un proceso, pretensión, acción, demanda, derecho, recurso, incidente, prueba o excepción.

El desistimiento debe ser presentado en el proceso en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, por consiguiente, en ejecución de sentencia ya no procede el desistimiento del proceso, en razon de que un litigio no puede finalizar a la vez por el medio normal y por el extraordinario

El desistimiento es un acto procesal del demandante, consistente en un declaración de voluntad por lo que anuncia su deseo de abandonar

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