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EL JURADO EN EL PROCEDIMIENTO ANGLOSAJON

Enviado por   •  21 de Agosto de 2017  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  636 Visitas

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Por otro lado, The Law Commission of Great Britain[6] ha considerado importante el hecho de que en el jurado pueda participar personas particulares con cierta experiencia para emitir su opinión respecto de los hechos criminales que se observan en el procedimiento; aunque esto modificaría mucho la idea de tener un ciudadano totalmente imparcial que no se incline a percibir la culpabilidad o inocencia de antemano y menos prejuzgar la actividad de quien es acusado.

Para entender las razones por las cuales la sociedad está interesada en punir las conductas delincuenciales, se requiere el considerar ese fundamento del Ius Puniendi que hace que el Estado deba estar al frente de la aplicación de sanciones, pero es la sociedad en general la que debe y tiene que determinar la culpabilidad del individuo, ya que es en sí la directamente ofendida; sobre el particular, Luis Jiménez de Asua[7], considera que: “en cuanto la filosofía pone mano en el derecho penal, la tesis se convierte en autentica síntesis. Las teorías sobre el fundamento del derecho de penar, surgen y aparecen las doctrinas absolutas, que penan al hombre por que ha delinquido; las relaciones que procuran que no delincan; y las mixtas en las que se trata de conciliar la utilidad y la justicia”.

El derecho de penar, y la idea absoluta en el sentido de que corresponde al Estado el ejercicio de estas acciones, pues definitivamente revela es que uno de los servicios públicos de gran trascendencia como es la seguridad pública, trata de prevenir que existan las conductas delictuosas, y esto revela de nueva cuenta uno de los aspectos del Ius Puniendi en su carácter preventivo y en representatividad de toda la sociedad.

Anteriormente, al momento que una persona sufría una lesión, no tenía la potestad exclusiva de ejercitar acciones penales en contra de quien lo haya lesionado, sino que tenía que acudir a la autoridad del MP para que éste en un momento determinado integrara el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, y así pudiera ejercitar la acción penal, ahora, la Constitución Mexicana en su artículo 21 y el artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales contemplan la posibilidad de que el particular directamente ejercite la acción ante el tribunal en casos específicos.

Esta idea del Ius Puniendi, la vamos encontrando en todo lo largo y lo ancho del derecho penal, desde su información tipológica en los congresos legislativos hasta la imposición de las sanciones en reclusorios y centros de readaptación social.

No pasa lo mismo en derecho civil que en derecho laboral, fiscal, administrativo, en donde ambas partes se presentan ante el Juez, el actor pretendiendo sus acciones y el demandado resistiendo a través de excepciones y defensas. Ambos tienen la facultad de ofrecer pruebas, de desahogarlas, de impugnar las resoluciones que no les convengan.

Lo mismo pasa en el derecho penal, pero en el procedimiento simple y sencillamente no aparecen las partes, se subroga el ofendido o la víctima con la institución del Agente del MP que en representación de todo ese sistema de seguridad pública preventiva, de policía de investigación, de persecución de delitos, de procedimiento, del establecimiento de la sanción, de reclusión y de reinserción social del delincuente, está a favor del conglomerado social por el Ius Puniendi.

Situación diferente pasa en materia civil, laboral, fiscal, etc., en donde cada una de las partes tiene que contratar a su abogado, tiene que elaborar sus propias demandas y tiene que pagar sus propios peritos; en la secuela de la investigación penal no sucede esa circunstancia, porque el MP, lleva a cabo esa responsabilidad en nombre de la sociedad.

Y lo que sucede en el procedimiento anglosajón, incluso el fiscal tiene acceso en algunas ocasiones al gran jurado que no es más que citar a la misma sociedad para que ésta última considere el valor de la integración de las pruebas, y en un momento determinado le dé la autorización al fiscal para ejercitar las acciones penales a que haya lugar.

Por lo que, es obvio la posición que juega el jurado en el procedimiento anglosajón, en el que incluso, no solamente se puede utilizar al gran jurado desde la integración de la averiguación previa, sino que el fiscal en el momento en que se lleva a cabo el procedimiento, lo hace en representación de la sociedad, y es el caso de que el jurado absorbe el poder jurisdiccional de decir la culpabilidad del individuo a través de su veredicto, y dentro del derecho penitenciario encontramos los consejos interdisciplinarios en Estados Unidos de Norteamérica , en donde también los grupos representantes de la sociedad están involucrados, puesto que, la interesada en la rehabilitación del reo, es sin duda la sociedad.

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