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EL PAGARÉ CONCEPTO

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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PARTES INTERVINIENTES EN LA FORMACION DEL PAGARE

En la formación del pagare intervienen dos partes: el girador y el beneficiario. Cuando hablamos de dos partes, no hacemos referencia a dos personas, por cuanto cada parte puede estar conformada por más de una persona, es decir, se puede presentar la pluralidad de sujetos.

EL GIRADOR

También denominado creador u otorgante de la promesa cambiaria de pago contenida en el pagaré, es la parte que crea con su firma el título-valor y al propio tiempo se obliga conforme a la promesa otorgada.

El girador se equipara al aceptante de la letra de cambio, esto significa que el girador del pagaré es un obligado cambiario directo.

De lo anterior podemos concluir que el girador o creador del pagaré nunca puede oponer a la acción cambiaria la excepción de caducidad, porque esta está exclusivamente reservada para los obligados de regreso. Todo girador de un título valor tiene unas obligaciones, en el presente caso no es la excepción; el creador tiene la obligación de honrar la promesa cambiaria otorgada, mediante el pago en la fecha prefijada en el título.

EL BENEFICIARIO

La parte en cuyo favor se otorga la promesa cambiaria de pago es el beneficiario, quien resulta ser igualmente el primer legítimo tenedor del pagaré. Este beneficiario puede estar determinado o indeterminado, según se coloque o no su nombre en el título. Si ocurre lo primero, el pagaré es a la orden; por el contrario, si es el segundo caso, es al portador.

Como primer legitimo tenedor, el beneficiario es el primer llamado a negociar el pagaré. La negociabilidad de esto es de acuerdo a su ley de circulación; puesto que si estamos frente a un pagaré girado a favor de persona determinada, se realiza mediante el endoso y entrega del mismo; por el contrario, si se otorgó al portador basta con la mera entrega del título.

El beneficiario, o el legítimo tenedor del pagaré; tiene básicamente dos obligaciones:

- Presentar oportunamente el título para su pago

- Si el pagaré tiene la cláusula ‘con protesto’, protestarlo conforme a la ley en el supuesto de no pago o de pago parcial.

PRESENTACION PARA EL PAGO

Según la forma de vencimiento, el pagaré obligatoriamente debe presentarse para su pago en acatamiento de los imperativos consagrados en los artículos 624, 691, 692, 711 y 787 de la ley mercantil. La cláusula que en el pagaré excuse al legitimo tenedor de presentarlo para su pago es nula por contrariar norma imperativa, conforme a lo previene el artículo 899 de nuestro estatuto comercial. A continuación vamos a ver la oportunidad en que debe presentarse el pagaré para hacer exigible su pago

Pagaré a la vista: La presentación para el pago del pagaré a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de creación del título. Cualquiera de los obligados puede reducir ese plazo, consignándolo así en el pagaré. El girador puede ampliar el plazo del año antes mencionado o prohibir la presentación antes de determinada época, expresándolo en el cuerpo del instrumento. Tal es la disposición contenida en el artículo 692 del Código de comercio. [4]

El pagaré; a día cierto determinado, a día cierto indeterminado, a día cierto después de la fecha y con vencimientos ciertos y sucesivos, debe presentarse obligatoriamente para su pago el día de su vencimiento o dentro de los 8 días comunes siguientes, según lo previene el artículo 691 del Código de comercio.[5]

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