EL protocolo de acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público
Enviado por monto2435 • 19 de Enero de 2018 • 2.048 Palabras (9 Páginas) • 493 Visitas
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Oportunidad de negociación: la cámara de D. no aprueba algunas o todas las enmiendas del Senado, dando lugar a una comisión mixta contenida en el art. 71 de la C.P, para resolver las divergencias entre las corporaciones. El acuerdo de dicha comisión proponga, debe ser aprobado por la cámara de D. y luego por el S., en ambas por la mayoría de los miembros presentes.
Es en la comisión mixta donde se agota el margen de los parlamentarios para enmendar una iniciativa.
El proyecto aprobado debe ser remitido al P.R, si lo desaprueba, se asiste el derecho de formularle observaciones en el término de 30 días, si el proyecto se aprueba, vuelve al P.R para su promulgación. Art. 36 de la Ley del C.N, dice que la parte del proyecto de esta ley que no sea observada por el P.R, regirá como ley a partir del 1/01 del año fiscal respectivo. Según el DL Nº 1.263, ordena que el presupuesto deba quedar totalmente tramitado a más tardar el 1/12 del año anterior a su vigencia.
- El protocolo de acuerdos de la ley de presupuestos. Justificación fáctica y principales contenidos.
- Las indicaciones a la ley de presupuestos como herramientas parlamentarias.
Toda ley durante su proceso de tramitación puede estar sujeta a enmiendas parlamentarias. Estas proposiciones se hacen con el objeto de introducirle adiciones o correcciones al cuerpo legal. Según el art 25 de la ley orgánica del Congreso Nacional (LOCN), faculta al PR para declarar la admisibilidad de ciertas materias. Si esto fue resuelto ya por el PR, no podrá ser revisada por comisiones (al contrario de que si estas correcciones son resueltas por comisiones, deben ser revisadas por el PR.
Indicación: técnica legislativa que corrige o adiciona un proyecto durante la etapa de discusión y aprobación. Las indicaciones parlamentarias están sujetas a ideas matrices y fundamentales, y a la vez, a lo delimitado por las leyes respecto a la discusión anual de la iniciativa de la ley de presupuesto.
- Indicaciones abiertamente inadmisibles: se fundan en el interés parlamentario por hacer manifiesta una determinada necesidad.
- Indicaciones de discutible admisibilidad: referentes a glosas que pueden suponer nuevas funciones para el Estado. Forma de administrar los recursos.
- Indicaciones para reducir gastos: afectará la forma en que se ejecuta el presupuesto, generalmente son formuladas por la oposición al oficialismo.
- Indicaciones limitativas de gastos: proponen topes para determinados gastos del proyecto, con el objetivo de que no se pase en la ejecución presupuestaria.
- Indicaciones que establecen deberes de información para el ejecutivo: formulación de glosas para las partidas o articulado.
- El protocolo de acuerdos y la ampliación de la actuación del Congreso N.
- Los protocolos de acuerdos como instrumentos de resolución de conflictos( de alta complejidad): marco jurídico para la participación parlamentaria -> votaciones en las partidas y el articulado del proyecto, con los derechos reglamentarios asociados; y la formulación de indicaciones y proposiciones. El protocolo de acuerdos busca la negociación política, resolución de conflictos aplicados a cualquier ámbito o clase de discusión. No constituyen instrumentos típicos ni únicamente asociados a la ley de presupuestos.
- El caso de la ley de presupuestos: el examen de los protocolos de acuerdos de la ley de presupuestos permite constatar la presencia de diversas materias, que dan cuenta de preocupaciones, aspiración y finalidades no siempre uniformes.
El gobierno, durante todo el año debe buscar los votos para la aprobación de otros proyectos de ley entre los mismos parlamentarios con quienes los pacta, transcendiendo el hito inicial de servir para destrabar la discusión presupuestaria.
- Una posible institucionalización del protocolo de acuerdos de la ley de presupuestos.
Surge la duda acerca de la validez de que los parlamentarios puedan realmente incidir en los procesos que no han sido convocados constitucionalmente. Los parlamentarios deben ceñirse a una multiplicidad de disposiciones, y de acuerdo a esto solo tienen participación formal en la etapa de formulación de una ley. La participación formal de aquellos se limita a la etapa de formación de la ley, en la q el debate político se extiende a materias que exceden su formal iniciativa.
- Un argumento a favor del reconocimiento: publicidad y transparencia.
El inciso 2º del art 8 de la CP, prescribe la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Ley Nº 20.285 establece el principio de transparencia de la función pública y las excepciones de publicidad, como también a los órganos que se les aplica. En este sentido, los protocolos de la ley de presupuesto son públicos, de todas maneras se debe considerar que no existe un procedimiento formal para la determinación de todos esos contenido, de los que, ya que pueden ser propuestos en cualquier momento, no queda necesariamente registro escrito o de audio. Mucha información de los acuerdos de protocolo, sería preferible no hacerla pública ya que puede llevar a la confusión de las materias que se están tratando. En suma, lógico sería proponer que los protocolos de acuerdo de la ley de presupuestos se incorporen al ordenamiento jurídico (lo más apropiado sería en la ley del CN)
- Un argumento en contra del reconocimiento: ¿necesidad de reforma del sistema político?
Hay una inexistente iniciativa de los parlamentarios para proponer proyectos de ley que ocasionen gasto para el Estado.
El solo hecho de discutir la posibilidad de modificar la exclusividad que hoy asiste al Ejecutivo en la administración financiera y presupuestaria, por cierto, daría lugar a encendidos debates sobre el rol de cada colegislador, perdiendo, los protocolos de acuerdo, su razón de ser, ya que ahora estarían, tanto D como S, amparados bajo la constitución en materias de aportes legislativos, cambiando el foco de la discusión, siendo el origen de la ley más el que el mérito por construirla, lo más importante.
- Consideraciones finales.
El presidencialismo chileno le da amplias atribuciones al poder ejecutivo. Asi es como la ley de presupuesto está bajo la elaboración y ejecución de
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