ELA GRAN AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
Enviado por Jillian • 20 de Noviembre de 2018 • 8.144 Palabras (33 Páginas) • 320 Visitas
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Tradicionalmente estudiamos el rol del abogado a partir de su etimología, entendiendo por tal a la palabra proveniente de la voz latina “ad vocatus”, que significa “llamado para defender”, puesto que en Roma era la persona que comparecía junto con el demandante o el demandado para discutir ante el juez los hechos, por cuanto el Derecho incumbía al jurisconsulto. En evolución muy posterior, este “advocatus„ como el moderno abogado, redactaba el libelo de la demanda o el de su comprobación.
Lo cierto es que existe una tendencia a pensar que la defensa de los intereses del cliente, sólo puede satisfacerse a partir de la insatisfacción de los intereses de la parte contraria. Se instauró así entre los colegas la idea de lucha a partir del término “litigante”, que proviene del sustantivo litigio que significa “Contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface”.
HISTORIA DEL ABOGADO DEFENSOR
Históricamente, el rol del Abogado Defensor ha experimentado una evolución. Así, en la antigua Grecia y en Roma era muy común que al imputado lo asistirá un orador hábil y experto con la finalidad de equilibrar al acusador con el imputado frente a los tribunales. Sin embargo, más tarde, el sistema inquisitivo, restringió fuertemente la defensa en los trámites previos al juicio. La decidida implantación del sistema inquisitivo redujo al mínimo la intervención del defensor, convirtiéndose en una verdadera parodia de defensa la que ejercía al final, cuando ya todo estaba hecho. Con ello, se llegó hasta el extremo de considerar al defensor como “elemento perturbador y nefasto”.
No obstante lo antes señalado, el abogado defensor fue consagrado como necesario e indispensable en previsiones legales muy posteriores a la Revolución Francesa, concibiendo la asistencia técnica como la manifestación del derecho natural que no podría impedirse ni dificultarse. Pero, en un principio, estuvo limitado por el Código de Napoleón de 1808 a la fase de la instrucción definitiva, esto es, el juicio. Empero, con el paso del tiempo se le fue dando un reconocimiento pleno, que permitió abarcar todo el proceso.
El derecho a contar con un abogado defensor se encuentra regulado en el artículo 139.14 de nuestra Constitución. Actualmente es impensable concebir concebir un proceso penal sin la asistencia letrada de un defensor en beneficio del imputado.
DEFINICION DEL ROL DEL ABOGADO DEFENSOR
El Abogado defensor es un sujeto profesional del derecho que brinda asesoría jurídica a todo sujeto que lo requiera, y cuyo papel fundamental es garantizar el respeto de los derechos de su defendido, así como contribuir con la realización de un proceso que pueda ser considerado como Debido.
Por tal motivo, es imperativa la presencia del abogado defensor desde los primeros actos de investigación, puesto que desde ese momento el imputado debe defenderse de las imputaciones que se realizan en su contra. En ese sentido, San Martin Castro sostiene que el nombramiento o designación de un defensor debe darse desde el imputado es citado por la autoridad policial.
La importancia del abogado defensor en el proceso penal radica en que su asesoría permite que el imputado pueda ejercer de manera satisfactoria todos los derechos que el ordenamiento le reconoce y, con ello, hacer frente al IUS PUNIENDI del Estado. En tal virtud, MAIER refiere que “la persona física que ejerce la defensa técnica puede variar, pero siempre es necesaria la presencia en el procedimiento de, al menos, un defensor”.
El hecho de considerar al abogado defensor como imprescindible para el desarrollo del proceso exige que se realice una necesaria distinción entre el defensor elegido libremente por el imputado y del defensor de oficio, que no puede ser designado por el Juez o el Fiscal, si no lo hubiera realizado aquel. No obstante, siempre el imputado tiene la oportunidad de designar un abogado defensor de su confianza. Así mismo, en cualquier estado del proceso puede reemplazar al abogado de oficio por el de su elección, de la misma manera, puede variar de defensores cuantas veces considere necesario, con la única limitación de no interferir con el correcto y normal desarrollo del proceso.
EL ABOGADO DEFENSOR
La defensa del imputado es uno de los pilares del modelo acusatorio con rasgos adversativos, pues de otra manera no se concibe un proceso en el que las partes contienden. En tal virtud, el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal estatuye que toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad.
Es del caso resaltar que, la asistencia del abogado defensor como derecho constitucional no es renunciable, puesto que la posibilidad de renunciar a derechos constitucionales p permitir injerencias sobe ellos, requiere de previo asesoramiento legal sobre sus alcances y consecuencias.
Según el nuevo Código el abogado defensor goza los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión y de los derechos de su patrocinado, especialmente los de interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos, recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, participar en todas las diligencias y aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes, formular peticiones orales o escritas, tener acceso al expediente y obtener copia simple de las actuaciones, entre otros.
No obstante las amplias facultades que el Código otorga a los abogados defensores, no se regulo sobre la posibilidad de que la defensa realice labor investigativa, como una forma de hacer efectiva la igualdad de armas entre la acusación y la defensa.
DEFENSA PARTICULAR
El defensor particular es aquel a quien el imputado elige libremente para que lo represente en el proceso, en atención a lo estipulado en el artículo 139.14 de la Constitución. En este sentido, se han pronunciado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Civiles y Políticos (artículo 14.3.d), y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2.d).
Los tratados internacionales y la Constitución garantizan que el imputado cuente con una defensa técnica designada libremente por él. Empero, no todos los que se encuentran inmersos en un proceso penal, en calidad de autor o participe de un hecho delictivo,
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