EN LA CIUDAD DE QUERETARO CON FECHA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2015
Enviado por Sara • 30 de Octubre de 2018 • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 398 Visitas
...
SEXTA.- LA SRA. BERNARDA GUERRERO FLORES SE CONSTITUYE COMO FIADOR PRINCIPAL AL PAGADOR DEL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL PAGO PUNTUAL DE LA RETA Y DEMAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN EN ESTE CONTRATO CON DOMICILIO UBICADO EN: CALLE SAN JUAN S/N COL. CASAS VIEJAS CP. 76600 EN EL MUNICIPIO DE TOLIMAN EN EL ESTADO DE QUERETARO QRO. CON CLAVE CATRASTAL 180101457135003 RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO PRESENTE O FUTURO QUE EN RAZON DE SU DOMICILIO PUDIERA TENER.
SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A UTILIZAR EL INMUEBLE MOTIVO DE ARRENDAMIENTO PARA USO HABITACIONAL Y LOCAL COMERCIAL, CUALQUIER MAL USO O DIFERENTE ES RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO, POR LO QUE LA VIOLACION DE ESTA CLAUSULA SERA MOTIVO DE RESCISION DE ESTE CONTRATO.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO SE DA POR RECIBIDO Y DE CONFORMIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS INSTALACIONES, COMPONENTES, ACCESORIOS, PUERTAS, VENTANAS, CHAPAS Y DEMAS QUE INTEGRAN EL INMUEBLE, LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN OPTIMO ESTADO, COMPROMETIENDOSE A DEVOLVERLOS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS RECIBE, SALVO EL USO NORMAL QUE DEBA DARLES.
NOVENA.- LAS MEJORAS QUE EL ARRENDATARIO PRETENDA REALIZAR EN EL INMUEBLE DEL ARRENDAMIENTO, DEBERAN SER PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA ARRENDADORA. EN CASO DE ACEPTARSE LOS CAMBIOS, TODOS QUEDARAN A BENEFICIO DEL INMUEBLE, SIN QUE EL ARRENDATARIO TENGA DERECHO A LLEVARSELOS Y TAMPOCO PODRA EXIGIR INDEMNISACION O RECOMPENSA ALGUNA.
DECIMA.- ES PROHIBIDO AL ARRENDATARIO TRASPASAR O SUB ARRENDAR TODO O PARTE DEL INMUEBLE DEL ARRENDAMIENTO, SEA GRATUITA U ONEROSAMENTE, SIENDO CAUSA DE RESCISION DE ESTE CONTRATO LA VIOLACION DE ESTA CLAUSULA.
DECIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO ASUME TODAS LAS RESPONSABILIDAADES DE PATRON CON RESPECTO DEL PERSONAL QUE CONTRATE U OCUPE DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE TERCEROS, LIBERANDO A LA ARRENDADORA DE POSIBLES RECLAMOS DEMANDAS O INDEMNIZACIONES, DE LA MISMA MANERA SERAN DE LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO LOS CUMPLIMIENTOS Y OBLIGACIONES LEGALES Y FISCALES DERIVADOS DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL INMUEBLE DEL ARRENDAMIENTO.
DECIMO SEGUNDA,- LAS PARTES CONVIENEN QUE TODOS LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, TRAMITES LEGALES Y CUANTO SE PUDIERA ORIGINAR POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO SERAN POR CUENTA DEL ARRENDATARIO.
DECIMO TERCERA.- LAS PARTES MANIFIESTAN QUE SUBSCIBEN EL PRESENTE CONTATO SIN PRESION ALGUNA POR SER SU LIBRE VOLUNTAD CELEBRARLO, SIN QUE ESTE AFECTADO DE NULIDAD Y SABEDORES DE SU FUERZA Y ALCANCES LEGALES, SOMETIENDOSE A LAS AUTORIDADES CIVILES DE LA CIUDAD DE QUERETARO, QRO. , PARA EL CASO DE INTERPRETACION Y/O CUMPLIMIENTO DEL MISMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO PRESENTE O FUTURO QUE EN RAZON DE DOMICILIO PUDIEREN TENER.
DECIMA CUARTA.- LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODOS SUS TERMINOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS, EN SUS 5 HOJAS FIRMANDOLO POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QRO. EL DIA 15 DE DICIEMBRE 2015. PARA ENTRAR EN VIGOR EN DICIEMBRE 15 DE 2015.
EL MARQUES, QRO. 15 DE DICIEMBRE 2015.
________________________________________
LA ARRENDADORA
SRA. BRENDA CASTALIA GARCIA MONDRAGON.
_________________________________________
EL ARRENDATARIO
SRA. REMEDIOS GUERRERO FLORES
_________________________________________
FIADOR
SRA. BERNARDA GUERRERO FLORES.
TESTIGO
RAMIRO ROBLES LABRA
...