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ENSAYO DE LA PUESTA DE LA MORA.

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  515 Visitas

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corriente , efectuado por los médicos , auxiliares paramédicos y por las mismas enfemeras. La jurisprudencia admite que una infeccion consecutiva a una inyeccion permite presumir una falta de asepsie.

La inyeccion administrada por un porfesional de la salud o un paramédico da lugar a una obligacion de seguridad y de resultado en cuanto a la inociudad del producto.

LA COLOCACIÓN DE PRÓTESIS.

La jurisprudencia considera que la colacación de una prótesis dental releva una obligacion de seguridad-resultado , aunque ella conserva la calificacion de la tradicional obligacion de medios.

En otra decisión del 22 de noviembre 1994, la corte de casación reforzó esta exigencia, considerando que un ortodoncista habia cometido una flata preconizando , para un niño un aparato dañino.

LOS PRODUCTOS MATERIALES E INSTRUMENTOS.

Cuando se trata de poner a disposicion del paciente , productos , medicamentos y materiales , la corte de casación no ha dado marcha atrás , ella actúa en lo secesivo como una obligacion de resultado , ligada a la obligacion de seguridad exigida para el paciente.

La corte de casación sostuvo el criterio de que el contrato de hospitalización y de cuidados de un paciente pone a cargo del centro , la obligacion de seguridad resultado en lo que tiene que ver con los productos, incluyendo los medicamentos que él provee.

OTRAS ESPECIES DE OBLIGACIONES.

Además de las obligaciones antes referida, existen las siguientes obligaciones : condicionales , a término fijo, alternativas , solidarias , divisibles y obligaciones con cláusula penal.

1.condicionales

2.a término fijo

3.alternativas

4.solidarias

5.divisibles o invisibles

6.obligaciones con clausula penal.

OBLIGACIONES CONDICIONALES.

La condición , es un acontecimiento futuro e incierto de que depende el nacimiento o la resolución de un derecho.

La obligación condicional, es aquella que se hace depender de un seceso futuro e incierto , sea suspendiendo sus efectos hasta que aquél se verifuque, o bien dejándola sin efecto , según que este ocurra o no .

La condición potestativa es la que se hace depender el cumplimiento del contrato , de un suceso a que puede dar lugar o que puede impedir la voluntad de los contratantes.

Se reputa por cumplida la condicion , siempre que el deudor, alla incluido , es quien ha impedido su cumplimiento.

OBLIGACIONES A TÉRMINO FIJO.

La obligacion a término es aquélla que está sujeta a la llegada del término , y se diferencia de la condicional , en que la primera no suspende la obligacion , sino que dilata su cumplimiento.

Por principio general quien debe ha termino no debe, lo cual se resume en el adogio qui á term n´ est doit pas . esto implica que la obligacion no se puede exigir antes de la fecha del cumplimiento , y se pagó antes del vencimiento , no puede repetirse.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

La obligaciones alternativa , es la que tiene por objeto dos o más prestaciones , pero debidas de tal suerte, que el deudor queda libre de su compromiso con satisfacer una sola de ella.

El deudor de una obligacion alternativa , queda libre por la entrega de una de las dos cosas que estaban comprendidas en la obligacion.

Deudor puede liberarse , entregando una de las dos cosas prometidas; pero no puede obligar al acreedor a que reciba una parte de una , y una parte de la otra.

OBLIGACIÓN SOLIDARIA.

La solidaridad puede ocurrir tanto entre acreedores como en los deudores

Es solidaria la obligacion entre muchos acreedores , cuando el titulo da expresamente a cada uno d ellos el derecho de pedir el pago del total del crédito, y que el pago hecho a uno de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la obligacion sa partible y diisible entre los diversos acreedores.

Cualquier acto que interrumpa la prescripcion respecto a uno de los acreedores solidarios , aprovecha a los demás acreedores , por existir entre ellos la solidaridad.

La obligación puede ser solidaria , aunque uno de los deudores esté obligado de una manera distinta que el otro , al pago de la misma cosa , por ej, si el uno no esta obligado sino condicionalmente , mientras que el compromiso del otro es puro y simple ; o si el uno tiene un término que no le ha sido concedido al otro.

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

La obligación es divisible o indivisible , según tenga por objeto o una cosa que en su entrega , o un hecho que en su ehecución es o no susceptible de división , bien sea material o intelectual . Es indivisible la obligación , aunque la cosa o el hecho de que es objeto , sea divisible por su naturaleza si el punto de vista bajo el cual se considera en la obligación no la hace susceptible de ejecución parcial.

OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL.

La cláusula penal , es un convenio en cuya virtud , el deudor se compromete a una prestación cualquiera accesoria , por lo general consistente , en el pago de una suma de dinero , pára el caso en que no satisfaga su deuda de la manera convenida , o que fuere constituido en mora .

La exigencia a la que se somete el deudor , se considera como una pena, una multa civil convencional , y tiende a constreñirlo a cumplir puntualmente su compromiso , y ´por un lado , a indemnizar al acreedor , sea por falta de cumplimiento o por el retardo en su cumplimiento.

La cláusula penal es aquella por la cual una persona , para asegurar a ejecución de un convenio , sea obliga a alguna cosa en caso de faltar a su cumplimiento.

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