ENSAYO MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y LA OCUPACIÓN
Enviado por poland6525 • 30 de Marzo de 2018 • 1.413 Palabras (6 Páginas) • 1.367 Visitas
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Podemos decir que la cosa mueble apropiable por naturaleza es considerada por el derecho carente de dueño, ya porque no lo tenga o porque, aun teniéndolo es ya imposible que pueda presentar y probara su dominio, produciendo la adquisición mediante la toma de la posesión civil.
En nuestra legislación establece en el Artículo 589. (Ocupación de muebles). Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno, pueden adquirirse por ocupación, de conformidad con lo dispuesto en leyes especiales.
Como lo referente al Artículo 600. (Caza y pesca). Son susceptibles de ocupación por la caza y la pesca, los animales bravíos o salvajes.
La ocupación tiene tres elementos constitutivos:
a) La aprehensión y tenencia o apoderamiento de un bien de manera permanente a titulo de dueño.
b) Recae sobre bienes muebles corpóreos o individualizados.
c) Recae sobre viene sin dueño o que su legitima procedencia se ignore por lo que válidamente el ordenamiento jurídico los presenta sin dueño.
Naturaleza Jurídica:
Algunos autores clasifican la ocupación como un simple acto material, y otros lo califican como negocio jurídico unilateral de tipo de los llamados negocios por ejecución en los que la manifestación de voluntad no se efectúa por medio de una declaración, sino de acción en ejecución.
Para que tenga lugar la ocupación se requiere: a) un acto de aprehensión, toma de posesión por parte de una persona; b) que el sujeto toma la cosa, el ocupante, tenga capacidad de entender y querer, es decir que sea consciente de que entra en posesión de una cosa que no es suya y c) la cosa debe ser susceptible de apropiación y además carecer de dueño conocido.
Hallazgo:
El acto material de ocupar la posesión de cosas perdidas no determina por si, la adquisición de la propiedad, pero concede derechos al hallador que pueden extenderse al bien concreto que ha sido encontrado o un porcentaje de su valor.
Se trata de bienes muebles que no carecen de dueño, bienes que se han de considerar perdidas cuando la circunstancia del hallazgo indica la salida involuntaria de un patrimonio. Artículo 596. (Bienes mostrencos). El que encontrare un mueble, o semoviente al parecer extraviado y cuyo dueño se ignore, deberá presentarlo a la autoridad municipal más próxima al lugar donde hubiere tenido lugar el hallazgo.
La autoridad que reciba el bien encontrado, pondrá el hecho en conocimiento público, y si transcurrido el término fijado no se presentare persona que justifique su dominio, se procederá a su venta en pública subasta.
Respecto al tesoro, cuyo supuesto se encuentra regulado en los artículos 592 a 595 C.C. es de advertir que no se trata de un supuesto de ocupación, ni de hallazgo. Quizá sea concebido como un supuesto de adquisición ex lege de naturaleza especial. En realidad no parece que puede tratarse de una accesión, toda vez que el propietario, para adquirirlo, necesita en todo caso encontrarlo, aparte de que en el artículo 592 se cita la adquisición del tesoro como un supuesto especifico de ocupación y diríamos de una ocupación especial que no requiera que la cosa sea nullius.
Nuestro Código Civil en su artículo 592 contempla una regla general, la cual establece que el tesoro pertenece al que lo descubre. Si el terreno es ajeno puede darse cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si se descubre fortuitamente, entonces la mitad es del dueño del terreno y la otra mitad des descubridor.
b) Si el descubridor se encuentra en terreno propio ajeno, pero el tesoro no fue encontrado fortuitamente y no existía permiso del dueño para la búsqueda, el tesoro corresponde por entero a este último.
c) Si se descubre con permiso del dueño, entonces se distribuye como en el primer caso.
CONCLUSIONES:
- Los modos de adquirir la propiedad son los hechos jurídicos a los que la ley atribuye el efecto de producir la adquisición de esos derechos.
- En el sistema de adquisición en general se encuentran dos formas de adquirirla el modo originario y el modo derivado.
- En la adquisición derivativa hay siempre una trasmisión de un derecho pasa de un sujeto a otro y que a su vez puede revestir varias formas adquisición derivativa traslativa y la adquisición derivativa constitutiva.
- En el sistema de transmisión consensual la propiedad se transmitía por el solo consentimiento expresado en el contrato transmisivo.
- La Ocupación es la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño con ánimo de adquirir la propiedad y recae sobre bienes muebles corpóreos o individualizados.
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