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Derechos reales sobre cosa ajena. Modos de adquirir la propiedad

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  3.396 Palabras (14 Páginas)  •  528 Visitas

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Defensa de las servidumbres:

Por medio de la vendicatioservitutis (protección de los derechos reales): reclama la servidumbre de paso, aguas... frente a esta esta la actio negatoria, que es una acción real acumulada negativa, lo que dices es que no tienes derecho a pasar por mi fundo. La actioconfesoria es el modo adecuado de reclamar los derechos sobre cosa ajena (es lo mismo que la vendicatio pero con ese nombre se da en la epoca justinianea)

Como se extingue:

- Cuando el fundo pasa a tener la condicion de res extra-comercium

- Por demolición del fundo dominante o del fundo dominado. Por confusióntambién (cuando se juntan en las mismas manos la condición de dominante y dominado)

- Por renuncia del titular

- Por el no uso.

- También por medio de los interdictos.

(REPASAR LOS INTERDICTOS)

Servidumbres personales

- Usufructo:

Es un derecho real sobre cosa ajena. Consiste en usar y disfrutar de una cosa inconsumible y percibir sus frutos (uti, frui, savlarerumsubstantia). Usar, percibir los frutos, (habere-realizar negocios juridicos). Dejando inalterada la sustancia. El frui implica el uti (el percibir los frutos implica el uso). No se puede trasmitir el drcho de usufrutcto a otra persona si soy yo la que lo disfruta, a mi muerte se extinguira (es limitado en el tiempo). Recae sobre una cosa no consumible. Se constituye a favor de una persona en concreto (se contituye porque eres tu y no otra persona, cesa a la muerte de ese titular). Cuandose constituye a favor de los municipios no se puede extender a un plazo mayor de 100 años. Dos sujetos que aparecen en el usufructo: usufructuario (persona que percibe y utiliza los frutos del fundo) y el nudo propietario (dominus). Para que haya usufructo el nudo propietario tiene que ceder sus facultades. Cuando muere, vuelven esas propiedades al nudo propietario. El usufructuario no puede trasformar la cosa, ni siquiera para hacerla mas rentable, pero el usufructuario si que debe realizar las reparaciones para conservar la cosa en el estado en el que la recibió. Algunos piensan que el usufructuario percibe los frutos naturales como los civiles (rentas de casas...). Es un derecho inalienable. La renuncia favorece solo al propietario de la cosa, porque vuelven las cosas a el. El nudo propietario tiene las acciones del propietario, si es perturbado, el propietario de la cosa es el que tiene qe ir al pretor y gozar de su proteccion. Cautio usufructuario: remedios extra-procesales que da el pretor por el cual obliga al usufructuario a garantizar que tendra la cosa segun el arquetipo del buen padre de familia (medida estandar que supone la forma de actuar de una persona buena, responsable, que hace el bien y actua de buena fe). Los elementos naturales es que se hace de manera termporal, no hay usufructo indefinido.

-Usufructo especial: bosque a talar y rebaño lanar (frutos: lana, leche y el rebaño tendra que devolverse con el mismo numero de cabezas qehabia cuando se le dio. Sumissio: mueren 10, pero se han criado 20 más. 50-10+20= 60. tendra que devolver 50, y las 10 restantes quedarán como propias.

Constitucion del usufructo: in iure cessio. A demas de servir como forma de temrinar el litigio, es un litigio imaginario, así se extingue el litigio pero tambien sirve como una forma de realizar negocios juridicos.

Tambien por medio de la mancipatio: y en ella tambien la deductio. Yo mncipio te la doy, y me reservo el usufructo de la cosa que te doy (dedactio).

Tambien por legado previndicationem: legado es una frma , una sucesion a titulo particular, testamento, el causante dice que una persona sera el heredero de todos sus bienes, pero otra persona sera el titular del legado. Por medio de un legado se puede construir un usufructo.

-Formulas divisorias: Adiuricario

-Pactos

-Justinianeo: acuerdos entre las partes. Acuerdo expreso o táctico, basta con que el usufructuario reciba y disfrute de las cosas.

Se extingue por renuncia, o por ceremonia en sentido contrario (remancipatio, o la contraria a la in iure cesio) por destruccion, por el no uso, por muerte o perdida de la capacidad juridica del usufructuario (ya que es un derecho intrasmisible), si es por tempus al llegar al termino establecido, por consolodizacion (cuando una persona es propietario y usufructuario). Si lo heredas eres propietario

Defensa: las acciones de la ley (legisactiosacramneto in rem), pdto formulario (reivindicatio usufructuaria), posteriormente con la reivindicatio usufructuario contra cualquiera que lo perturbase. Tambien tiene un interdicto en epoca post-clásica. Tambien hay una cautio.

Cuassifructo:cosasinconsumibles. Usufructo de un patrimonio.

- Uso:

Usuario es el derecho real sobre cosa ajena que consiste en usar la cosa que pertenece al propietario. El propietario se quita la capacidad del uti. Es un derecho intrasferible. (Intuitupersonae: se realiza a favor de una persona determinada, no da igual la persona, si renuncias, mueres se extingue...)Consiste en usar una cosa inconsumible, ajena, en beneficio propio sin alterarla. Es indivisible. Es contenido mas restringido que el usufructo.

Si es una casa: se concede la posibilidad de alquilar

Si es un rebaño: se puede servir del estiercol para abono. Pero no las crias... No se puede trasmitir a terceros. El usuario tiene que usar la cautio usuaria. Esta protegido tambien por la vindicatiousus. Utilizamos la actioconfesoria para reclamar todas estas servidumbres personales.

- Habitatio:

Es un derecho real sobre cosa ajena instrasferible de habitar una cosa ajena y arrendarla a titulohoneroso o a terceros y percibir la renta de esas habitaciones alquiladas para cubrir las necesidades. Es una s. personal intriducida por Justiniano. Se consideraba que estaba dentro del usufructo o del uso. La constitucion y extincion es igual que el usufructo (solo diferencia que no se extingue por el no usoy por la perdida de capacidad) tambien es necesario una cautio.

- Operaeservorumm:

Obras de los esclavos. Es una servidumbre personal autonoma. Consiste en el dcho

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