LA PROPIEDAD. EL DERECHO REAL DE LA PROPIEDAD
Enviado por Eric • 14 de Enero de 2019 • 7.986 Palabras (32 Páginas) • 548 Visitas
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Como dice Lacruz Berdejo resulta imposible y ocioso enumerar exhaustivamente las facultades de acción del dueño; es más fácil definir la propiedad negativamente: el poder del dueño alcanza a todo aquello que no le esté prohibido (232). Lo veremos luego al hablar de los límites.
Lacruz nos aclara “Como por su trascendencia social las distintas clases de cosas (tierra, obras de arte, dinero, frutos, edificios, maquinas, etc.) difieren mucho entre sí, la configuración de la esfera de acción del dueño por la norma, una vez que el Derecho aprecia esa trascendencia social como un valor, y por cierto preferente, deviene a sí mismo, en cada caso, muy distinta (237).
- Caracteres de la propiedad.
Según Castán “La doctrina tradicional enseñaba que el derecho de propiedad es absoluto (en cuanto otorga un poder ilimitado, soberano sobre la cosa), exclusivo (en cuanto facultad para impedir el goce de la cosa por los demás) y perpetuo (en cuanto no está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto cuanto la cosa. Aun siendo fundamentalmente exactos estos caracteres, han de ser admitidos con atenuaciones y aclaraciones” (163).
En la actualidad, se considera que los caracteres del dominio son:
- Generalidad: La propiedad abarca todas las facultades y aprovechamientos en tanto que no estén excluidos por la ley. En consecuencia, no existe una enumeración completa de facultades concretas englobadas en el dominio, pues estas serán tantas como permita la cosa.
- Elasticidad: La propiedad tiende a ocupar todas las facultades de aprovechamiento de la cosa de forma que, si la creación de ciertos derechos limitados restringe esas facultades, su extinción hace que reentren automáticamente en la propiedad. En ese sentido el dominio se encuentra en una permanente situación de tensión con los derechos reales limitados que lo restringen.
- Exclusividad: La propiedad, precisamente por que tiende a abarcar el conjunto de facultades de aprovechamiento derivadas de la cosa excluye el disfrute por otro titular de una posición semejante: es posible la fragmentación del dominio en copropiedad, pero no es posible la existencia de dos propiedades sobre una cosa.
- Perpetuidad: La propiedad tiene una vocación de permanencia, de forma que no se halla limitada temporalmente ni de forma vitalicia ni por la fijación de un plazo, por más que sea posible el abandono (que convierte la cosa en res nullius susceptible de apropiación).
- Publicidad: La suma de caracteres hasta ahora enumerados hace que el dominio tenga un esencial elemento de publicidad, es decir, una visibilidad erga omnes de su titularidad. Frente a derechos reales limitados que sólo manifiestan su existencia en situaciones de violación, la propiedad tiene un elemento de exteriorización que permite su general recognoscibilidad. (Tirant online.com, Esquemas de Derecho Civil. Derechos reales. Derecho Registral, 7.5 Caracteres esenciales del dominio).
- Función social de la propiedad.
Para entender el concepto actual del Derecho de propiedad es imprescindible la idea de la función social de la propiedad reconocida por la propia Constitución española. La base de nuestra Constitución admite la existencia de la propiedad privada pero ésta está sujeta al principio de la función social de la propiedad que a través de leyes limita el contenido del dominio.
Si Arturo es propietario de un jardín con piscina como consecuencia de la función social de la propiedad, no está obligado a abrirlo para los vecinos del pueblo. Es el legislador el que está obligado a establecer unos límites que vinculen a dicho propietario a no llenar la piscina en situación de sequía, a construir en el jardín mas allá de cierta altura, etc… (límites a la propiedad que la delimitan, “negativamente” el dominio).
Al hablar de función social de la propiedad, todas las normas han de ser interpretadas según el art. 33 de la Constitución española.
- Sujeto del derecho de propiedad.
El sujeto del derecho de la propiedad puede ser una persona física o jurídica. A su vez, la propiedad, puede pertenece a una o varias personas que también pueden ser físicas o jurídicas. A esto se le llama copropiedad. Diez Picazo dice que como el Código civil “no contiene ninguna norma específica relativa a los sujetos del derecho de propiedad, habrá que aplicar el régimen general sobre la capacidad jurídica y sobre la capacidad de obrar (150).
II. OBJETO DEL DERECHO REAL DE LA PROPIEDAD
Para poder comenzar a hablar del objeto del derecho real de propiedad, habrá que recordar lo dicho anteriormente sobre la propiedad. El derecho de propiedad es definido como aquel derecho real por antonomasia, principal y prototipo de los mismos, que opera sobre bienes. Según el Artículo 348[1] del Código Civil es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. (137, Abel B. Veiga Copo).
Una vez recordada esta definición, hablaremos del objeto del derecho real de propiedad. Se puede definir como el objeto sobre el que recae el derecho de propiedad.
Por ejemplo, yo mañana decido comprarme un coche. En el momento en el que ese coche pasa a ser mío (tras haber pagado y haber pasado por el proceso de adquisición de dicho coche), yo comienzo a tener un derecho de propiedad sobre él. Por lo tanto, el coche comprado sería en este caso el objeto del derecho de propiedad.
Hablaremos de diferentes tipos de objeto dependiendo del tipo de bien que se utilice en cada situación.
- Objetos posibles: sólo las cosas corporales específicamente determinadas pueden ser objeto de propiedad. (249, Albaladejo) Es decir, que los bienes corporales, ya sean muebles o inmuebles, son las que son objeto de propiedad. (139, Abel B. Veiga Copo). Es importante el dato que dice que estos bienes han de estar especificados, ya que si no lo están, dos propietarios tendrán asignadas unas propiedades que a lo mejor no son las correspondientes.
Por ejemplo, una empresa es propietaria de 900 ordenadores y otra empresa es propietaria de 100 ordenadores. Al no estar especificado, estas dos empresas en vez de ser propietarios exclusivos de 900 y 100 acciones, serían copropietarios de un ‘pack’ de 1.000 acciones (del todo). (249, Albaladejo).
Para explicar otro tipo de objeto de propiedad, vamos a basarnos en un ejemplo dado en el libro de derecho
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