¿La licencia urbanística puede transgredir el derecho de propiedad privada?
Enviado por Ninoka • 14 de Junio de 2018 • 3.460 Palabras (14 Páginas) • 528 Visitas
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“La licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo”.1
En consecuencia a lo expuesto en el anterior artículo podemos extractar que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización mediante el cual la Administración urbanística realiza un control reglado de legalidad sobre las obras o usos de suelo o cualquier acto de transformación urbanística solicitado por el promotor de las mismas, con carácter previo a su realización. Puede ubicarse así la licencia urbanística como una técnica integrante de la disciplina urbanística, la cual se fundamenta en el control que ejercen las Administraciones Públicas sobre los actos de transformación urbanística, obras o usos de suelo.
Las licencias urbanísticas podrán ser objeto de prorroga y modificación entendiéndose por: Prorroga: la ampliación del término de vigencia de la misma, y por modificación: la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. Existen varios tipos de licencias, dependiendo de la obra que se quiera realizar. Las licencias para intervención y ocupación del espacio público, sólo pueden ser otorgadas por la oficina de Planeación del Municipio o la oficina pública que haga sus veces. Todos los demás tipos de licencias pueden ser autorizadas por los Curadores Urbanos que se crearon para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas y descongestionar las oficinas de planeación y ejercen su función dentro de la totalidad del territorio municipal o Distrital, es nombrado por el respectivo alcalde municipal o distrital, por concurso de méritos para períodos individuales de cinco años
1. artículo 1 del decreto 1469/2010
1. Urbanización: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial
2. Parcelación: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
3. Subdivisión: Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. “El curador urbano o la autoridad competente, para el estudio, tramite y expedición de licencias urbanísticas, deberá analizar cada caso de manera particular y concreta, luego de lo cual podrá tomar las respectivas medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a sus funciones, dentro del límite de sus competencias.”2
4. Construcción: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación
5. Intervención y ocupación del espacio público: Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeación municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal específico.
Respecto a la competencia El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente. En cuanto a las licencias respecto a la parcelación, la expedición de las mismas y la intervención y ocupación del espacio público será competencia de los municipios y distritos.
2. concepto del ministerio de ambiente N. 62826 de 2011
Debemos mencionar que no es necesaria la licencia urbanística cuando se realicen obras de mantenimiento o de reparaciones locativas de cualquier edificación, destinadas a mantener el inmueble en las debidas condiciones de higienes y ornato.
Están legitimados para presentar la solicitud: Los propietarios, los poseedores, el representante legal de la entidad financiera en la que el propietario haya delegado la administración del manejo del predio.
Toda solicitud de licencia se debe acompañar de los siguientes documentos:
-Formulario único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas,
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