ENSAYO SOBRE URGENCIA MANIFIESTA EN LA CONTRACCIÓN ESTATAL
Enviado por Helena • 9 de Enero de 2019 • 1.125 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
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Es por ello que el artículo 42 del Estatuto de Contratación, ha consagrado la URGENCIA MANIFIESTA, como una institución excepcional reglas procesales generales de la contratación pública, puesto que es una herramienta apta para afrontar circunstancias de calamidad pública o desastres que afecten de manera inminente la prestación del servicio, es decir, hechos que por su propia entidad hacen imposible aplicar la regla general de la selección reglada del contratista.
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 42 de la ley 80 de 1993, para aplicar dicha causal se debe tener en cuenta lo siguiente: 10
- Prestación de Servicio El servicio no debe interrumpirse, este debe ser continuo, permanente y general.
- Inmediato futuro La necesidad que se pretende satisfacer con la contratación debe resolverse de forma inmediata o en el inmediato futuro, impidiendo que se desarrolle los procedimientos de selección.
- Estados de Excepción; aplica cuando existe guerra exterior, conmoción Interior, y emergencia. d) Calamidad, fuerza mayor o desastres, hechos imprevistos que no es posible resistir.
Es importante señalar que la Urgencia Manifiesta, aunque implique la posibilidad legal para celebrar contratos de forma directa e inmediata, bajo ninguna circunstancia puede convertirse en una regla general o en un instrumento discrecional en manos de las autoridades públicas, todo lo contrario, su aplicación es de derecho estricto y procede previa configuración real y efectiva de las precisas causales que el legislador establece en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Respecto al límite en cuanto al monto de las adiciones en Urgencia.
Manifiesta es claro que la ley 80 de 1993, estableció el límite en las adiciones expresando que no se podía exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, pero ello aplica cuando no hay urgencia manifiesta, puesto que la misma norma en el parágrafo del artículo 42 establece que con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente, todo ello para evitar la parálisis del servicio público. Y en cuanto al tiempo que se establece en la Urgencia Manifiesta, es hasta que dure la misma, o cuando termine le ejecución del contrato que se suscribe para finiquitar la urgencia.
Conclusión : Consideramos que la contratación por la vía de urgencia manifiesta no puede ser una contratación abusiva, contraria a los principios de la contratación estatal, es decir, se debe garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo, esto es, prestar un buen servicio público.
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