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ESTUDIO JURIDICO JUICIO ORAL DE ALIMENTOS

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  11.348 Palabras (46 Páginas)  •  415 Visitas

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En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, principalmente en cumplimiento del principio de inmediación. Por ello, e objeto del juicio oral, es que el juez escuche a las partes procesales y se declare de forma rápida el derecho que se pretende hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente.

El juicio oral en Guatemala es aplicable para ciertos asuntos, por los jueces de Primera Instancia del ramo civil y por los Jueces Menores del mismo ramo, en los asuntos de menor e ínfima cuantía. El Código Procesal Civil y Mercantil, regula en su título II del Libro II lo relativo al juicio oral, en las materias en que debe aplicarse y el procedimiento del mismo.

- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo del juicio oral se encuentran:

- Dispositivo:

Corresponde a las partes la iniciativa del proceso, mediante su derecho de acción y no al juez. Las partes son las que suministran los hechos y determinan el límite de la contienda, derivado que únicamente se prueban los hechos controvertidos y aquellos que no lo son no son aceptados por las partes, el juez lo fija como tales en la sentencia.

- Escritura:

Los actos procesales se realizan en su mayoría por escrito. Es oral cuando prevalece la oralidad sobre la escritura y escrito cuando la escritura prevalece sobre la oralidad. Por ello, que es importante indicar que no existe un proceso eminentemente oral ni eminentemente escrito.

- Oralidad:

El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 201 establece la posibilidad de plantear la demanda verbalmente ante el juzgado, en el cual es obligación del secretario levantar el acta respectiva. La oralidad más que un principio es una característica, pues se desarrolla por medio de audiencias, en los que prevalecen los principios de contradicción e inmediación. Conforme a los establece los artículos 199 al 228 del Código Procesal Civil y Mercantil en el proceso oral, prevalece la oralidad a la escritura.

- Inmediación:

Es uno de los principios más importantes del proceso, por el cual se pretende que el juez se encuentre en contacto directo con las partes, específicamente en la recepción personal de las pruebas. El artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, fundamente este principio, al establecer que el juez presidirá todas las diligencias de prueba. Al igual que el artículo 68 de las Ley del Organismo Judicial, establece que los jueces recibirán por sí todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba.

- Concentración:

Se pretende que el mayor numero de etapas procesales de desarrollen en el menor número de audiencias. Este principio encuentra su fundamento en el artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que comparezcan a juicio oral y conforme a los artículos 203, 204, 205 y 206 del mismo cuerpo legal, las etapas de la conciliación, contestación de la demanda, reconvención, excepciones, proposición y diligenciamiento de pruebas, se desarrollaran en la primera audiencia.

- Economía procesal:

Tiende a la simplificación de trámites y la abreviación de los plazos, con el objeto de que exista economía en el tiempo y de costos. Al igual que el principio de concentración este principio de encuentra fundamentado en los artículos 202 al 206 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Impulso procesal:

Por el cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. Una vez el impulso del proceso está a cargo de las partes, y las otras dependen exclusivamente del juez.

- Celeridad:

Se pretende que el proceso sea rápido sin prolongarse los plazos y se eliminan los trámites innecesarios, este principio se fundamenta en el Artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece el carácter perentorio e improrrogable de los plazos.

- Eventualidad:

Conforme a este principio se deben presentar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, es decir, las partes deben ofrecer y rendir todos sus medios de prueba en el momento procesal oportuno, en la demanda deben hacer valer todos los fundamentos de hecho de la acción que ejercitan, y oponer el demandado todas las excepciones que tenga así como acompañar a la demanda y contestación los documentos en que funden su derecho.

- Publicidad:

Conforme a este principio todos los actos procesales pueden ser conocidos aún por los que no son parte en el litigio. Se fundamenta en el artículo 63 de la Ley del Organismo Judicial al establecer que los actos y diligencias de los tribunales son públicos, en todo caso los sujetos procesales y sus abogados tienen derecho a estar presente en todas las diligencias o actos y en general enterarse de su contenido.

- MATERIA DEL JUICIO ORAL

Conforme a lo establecido en el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, se ventilan en la vía oral las materias siguientes:

- Los asuntos de menor cuantía;

- Los asuntos de ínfima cuantía;

- Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos;

- La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato;

- La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma;

- La declaratoria de jactancia; y

- Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

3.1. Asuntos de Menor Cuantía:

Proceso por el cual se pretende una sentencia de condena y cuyo monto se encuentra determinado conforme a las reglas establecidas en el acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia:

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