JUICIO ORAL ALIMENTOS GABRIEL ROJAS.
Enviado por Ensa05 • 28 de Febrero de 2018 • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 478 Visitas
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MEDIDAS PROVISIONALES
1.- Se me otorguen las visitas y convivencias de manera provisional y en su momento definitivo de mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR a favor del suscrito en términos del artículo 1024 bis del código sustantivo civil, vigente en el Estado.
2.- Solicito se prevenga a la C. GUADALUPE AGUILAR MEZO asi como también al C. FRANCISCO CORONADO de no molestarme física ni verbalmente al suscrito en ninguna forma ya que son personas agresivas.
PRUEBAS
1.- LA CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la C. GUADALUPE AGUILAR MEZO, al tenor del interrogatorio que se celebrara en el momento de la audiencia respectiva de ley, para lo cual solicito sea notificada en el domicilio ubicado en la calle 4 sur #1579 entre calles 5 y 27 sur de la colonia San Miguel I, (Frente a una Cocina económica cantonesa, mata de coco en la entrada, casa color durazno) de esta localidad de Cozumel, Quintana Roo. Para que comparezca al desahogo de esta probanza el día y hora que señale su señoría, bajo el apercibimiento que en caso de no comparecer sin causa justificada se tendrán por ciertos los hechos de todas y cada una de las preguntas que sean formuladas en el momento de la presente audiencia.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento originales expedidas por el Oficial del Registro Civil, de mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR.- Relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia expedida por el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo el cual gira atento oficio al Instituto Nacional de Migración a efecto de que hagan el descuento del 40% del salario ordinario y extraordinario del suscrito a favor de la C. GUADALUPE AGUILAR MEZO en representación de mis menores hijos GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ GUILAR.- Relacionando esta prueba con el hecho marcado bajo el numero sexto de mi escrito inicial.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en las conversaciones que ha tenido el suscrito con el C. FRANCISCO CORONADO así como también con la Sra. GUADALUPE AGUILAR MEZO el cual solo amedrentan al suscito para no poder tener contacto directo con mis menores hijos. Relacionando esta prueba con el hecho quinto de mi escrito inicial.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se actué y favorezca a los intereses del suscrito. Relacionando esta prueba con todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.
6.- LA PRESUNCION LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito al momento que se dicte la resolución correspondiente.- Relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mí escrito inicial de demanda.
DERECHO
I.- Fundo la presente solicitud de visitas y convivencias en el artículo 1024 Bis y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo Civil del Estado de Quintana Roo.
II.- Norman el presente procedimiento los artículos 892 Fracción I, 893, 896, 905, 906, y demás relativos y aplicables al Código Procesal Civil Vigente en el Estado.
III.- Es Usted competente C. Juez de los Familiar Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cozumel, Quintana Roo, tal y como lo previene el artículo 892 Fracción I, del Código adjetivo Civil, vigente en el Estado de Quintana Roo.
Por lo expuesto y fundado;
A Usted, C. Juez atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en la forma y términos propuestos el presente ocurso, solicitando las visitas y convivencias de mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR a la C. GUADALUPE AGUILAR MEZO.
SEGUNDO.- Solicito se sirva señalar día y hora hábil para que tenga verificativo la audiencia el cual deberemos ponernos de acuerdo el suscrito y la hoy reo sobre las visitas y convivencias con mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR de 13, 12 y 10años de edad respectivamente.
TERCERO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por autorizadas las personas que se mencionan para los efectos descritos en el proemio de la presente solicitud.
CUARTO.- En su oportunidad se dicte sentencia decretando las visitas y convivencias con mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR.
PROTESTO LO NECESARIO.
COZUMEL, Q. ROO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
C. GABRIEL LOPEZ ROJAS.
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