EVIDENCIA 002 LEGISLACION ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Enviado por Ensa05 • 12 de Diciembre de 2018 • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 429 Visitas
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PENSION DE SOBREVIVIENTE
Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos. (Artículo 49 de la ley 100 de 1993).
PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL
Conjunto de actividades que se realizan en las diferentes instancias que tienen competencias en este proceso para tomar la decisión respecto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral que tiene una persona con discapacidad independientemente del origen de las enfermedades que se le genera. (DECRETO 2644 DE 1994).
PRESTACIONES ECONOMICAS
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y,
e. Auxilio funerario (artículo 7 de la ley 100 de 1993)
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicio odontológico.
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
- Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
- Rehabilitaciones físicas y profesionales.
- Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios. (artículo 4 de la ley 100 de 1993).
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de seguridad social tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. (Artículo 1 de la ley 100 de 1993).
SERVICIOS EN PREVENCION DE LAS ARL
La afiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
- Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.
- Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
- Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
- Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. (Artículo 35 de la ley 100 de 1993).
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (Ley 1562 de 2012)
SUBSISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA
LEY 1505 de 2012, tiene como objetivo principal la creación del sistema nacional de voluntarios en primera respuesta, este sistema incluye a los miembros activos y voluntarios de la defensa civil colombiana, cruz roja colombiana y cuerpo de bomberos de Colombia dichos miembros tendrían estímulos en materia de seguridad social (salud y riesgos profesionales), educción y vivienda.
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