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EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS CAUSADOS Y FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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En Venezuela la misión de estos regímenes especiales es incentivar al desarrollo productivo y las exportaciones nacionales, los cuáles se mencionan a continuación:

1. Régimen Temporal para perfeccionamiento Activo:

Es el régimen que permite la introducción de mercancías extranjeras: materias primas, partes y piezas al País (excepto los lubricantes y combustibles), son suspensión del pago de los derechos de importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o embalaje.

Es un régimen dirigido al exportador habitual, que solo podrá ser utilizado por personas jurídicas domiciliadas en el país.

2. Draw Back (Régimen de Reintegro de los Impuestos de Importación):

Es un Régimen Aduanero que permite la devolución total o parcial de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas, productos, partes o piezas incorporados en la producción de bienes exportados y que hubiesen sido directamente pagados por el exportador.

Su finalidad es evitar el pago de los Derechos Arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación.

3. Provisiones a Bordo:

Según el artículo 109 del Reglamento de los Regímenes Aduaneros Especiales, dice que son el ingreso bajo potestad aduanera de los víveres y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinado al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga de pasajeros.

Cabe destacar que estas mercancías están reguladas por Ley y esta dicta cuales son las prohibidas y cuáles no. Estas no podrán salir de la zona principal a la cual hubieren arribado ya que están no serán nacionalizadas por el hecho ya antes comentando que son solo para uso de los pasajeros y tripulantes.

El SENIAT estima que tanto en las exenciones como en las exoneraciones aduaneras, por ser ellas dispensas de la obligación de pago, hay causación de los gravámenes aduaneros generales establecidos en el Arancel, lo cual hace accionar el aludido artículo 21 en tanto se trata de tributos causados con motivo de la importación y exportación que, como tales, deben formar parte de la base imponible del IVA.

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