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Efectos legales de la resolución 970 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, que obliga a campesinos a comprar semillas transgénicas..

Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  432 Visitas

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Casi siempre los tratados de libre comercio suscritos entre países altamente desarrollados e industrializados, con diferencias tecnológicas de años luz como la que existe entre USA y Colombia, llevan implícitos factores de marginalidad y pobreza que limitan las posibilidades de progreso autónomo de la población del país menos desarrollado o subdesarrollado -Colombia-, como resultado de las imposiciones y medidas económicas y comerciales favorables en beneficio prácticamente exclusivo del país desarrollado –USA-. En Colombia la situación del sector agrario es agobiante, las políticas de globalización y apertura de la economía sin controles que permitan equipararnos a la competencia internacional, arruinaron al sector agropecuario, llámense arroceros, cafeteros, palmeros, cacaoteros, apicultores, lecheros, porcicultores, avicultores, ganaderos etc. Los Tratados de Libre Comercio impiden el desarrollo y han condenado al hambre y la pobreza a los campesinos, la importación de productos agrícolas de EUA en especial y de otros países, sin aranceles a muy bajos precios, inferiores a los del mercado interno, es determinante para que nuestros agricultores no puedan competir, debido a que en Colombia, el alto valor de los insumos hace que cultivar sea supremamente costoso, en otras palabras, contra los productos importados la producción local no puede competir, al momento de generar ganancias los productos nacionales están en inferioridad de condiciones y estas circunstancias es económicamente insostenible el agro Colombiano.

El caso de los campesinos arroceros de Montealegre – Huila, productores de una de las variedades de arroz no-transgénico de mejor calidad que existe, mostrado en el video es un ejemplo claro de lo que sucedió después de la entrada en vigor de la resolución 970. Fueron asaltados en su buena fe y les violentaron directamente y en conexidad derechos humanos fundamentales de 1ª, 2ª y 3ª generación, amén de los derechos legales transgredidos por la forma violenta en que fueron constreñidos y obligados a entregar el producto de su trabajo conjunto y esfuerzo familiar que los dejó en una situación deplorable, la fuente de ingreso de la población montealegruna económicamente diezmada, familias enteras sin empleo ni sustento que les permitiera desarrollar una vida normal y suplir sus necesidades básicas, mipymes prácticamente destruidas, para remate y colmo de lo sucedido, vergüenza mundial fue el hecho que se destruyeran en un relleno sanitario, más de cien (100) toneladas de alimentos, en un país en donde los niños de la guajira se mueren por desnutrición y la seguridad alimentaria está en tela de juicio.

Se observa en el documental 9.70 de la periodista Victoria Solano, que todos los habitantes de Montealegre desconocían lo que estaba sucediendo. Sin embargo, a pesar de ser una norma de rango jerárquico inferior “resolución”, acto administrativo emitido por un instituto descentralizado del orden Nacional, se dio aplicación inmediata, situación por la cual pudo presentarse si no medió un proceso adecuado de divulgación y notificación a los destinatarios, una violación al Principio de Publicidad Constitucional.

Sentencia C-957/99

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Rige la actividad del Estado: “La Carta Política establece la publicidad como principio rector de las actuaciones administrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones. Al imponer una norma, como ocurre en el caso sub examine, que los actos administrativos en ella señalados sólo entran a regir después de la fecha de su publicación, simplemente hace efectivo el mandato constitucional contenido en el artículo 209, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de publicidad.”

Si hubo incumplimiento del principio de publicidad, no cabía en este caso concreto la aplicación del Artículo 9° del Código Civil “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa “Ignoratia Juris non excusat”.

En el paro nacional agrario participaron más de 50 mil personas que manifestaron su inconformidad, en departamentos como Huila, el Tolima, Casanare y Córdoba, donde se concentra un alto porcentaje del campesinado nacional, adicionalmente, se sumaron grupos de otros sectores económicos como el de los mineros, transportadores, el de los pequeños productores, e inclusive el sector salud, una propensión de solidaridad que de alguna manera demuestra que en el fondo, el problema no es solo del sector agropecuario, sino que el descontento refleja que se vive una situación generalizada de desigualdad social con causas comunes, que dio como resultado un gran paro de actividades con un efecto dominó, impactando hasta los comercios de las grandes ciudades, la economía de la población urbana se afectó notablemente, los precios de los productos de la canasta familiar se dispararon, hubo incrementos exorbitantes de más de quinientos por ciento, los altos precios del combustible la escases de alimentos, y el aciago panorama económico que se veía venir obligó al gobierno del Presidente Juan Manuel Santos a negociar, a pesar de que en principio desconoció el paro nacional, las ofertas hechas por el gobierno en su gran mayoría no fueron cumplidas.

La producción agrícola nacional disminuyó, las exportaciones del sector cayeron el 16.1%, las importaciones del sector agropecuario del país se incrementaron, incluidos insumos como, pesticidas insecticidas y abonos industriales etc., por ejemplo en el caso del café importante pilar de la economía colombiana, de acuerdo con lo manifestado en el documental por el Senador y hoy candidato presidencial Jorge Enrique Robledo constante crítico de los TLC, “en vez de ser los reyes productores y exportadores como hemos sido siempre, se importará a un menor costo que el producto nacional un millón de sacos, lo que corresponde a un alto y representativo porcentaje del consumo del mercado interno.”

La resolución del ICA obliga a que las semillas utilizadas en los cultivos que antes eran realizados tradicionalmente con semillas nativas propias, ahora sean solo realizados con las “certificadas” o transgénicas que tienen un precio entre tres y cuatro veces superior a las nativas, lo que sin duda encarece aún más los cultivos, y fuerza a que adquieran onerosos créditos con el sector financiero para su compra, pero no garantiza que su

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