Ejecución de prenda con desplazamiento
Enviado por mondoro • 11 de Diciembre de 2017 • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 424 Visitas
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REQUISITOS PARA LA OPOSICIÓN
Establece el Artículo 672 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrán hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los ocho días siguientes a la intimación, pero la oposición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión, a menos que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas en el Artículo 590 para asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda. Admitida la oposición, la causa se abrirá a pruebas por veinte días y será decidida dentro de los quince días siguientes a la conclusión del lapso probatorio. El Juez será responsable si la caución que aceptare resultare después insuficiente.
Si la intimación fuere hecha al defensor como se indica en el Artículo 668, la oposición podrá formularse dentro de los ocho días siguientes a la intimación del defensor y deberá llenar los extremos fijados en la primera parte de este artículo para la oposición del deudor prendario o del tercero que haya dado la prenda.”...
- La oposición en el juicio de ejecución de prenda no especifica los motivos que limitan al intimado para hacer oposición (pago, remisión de la deuda, compensación y otros).
- En este procedimiento pueden oponerse por el intimado cuestiones previas, toda clases de alegatos incluidas, reconvenciones y cita de saneamiento o de garantía.
- La garantía que debe presentar el intimado para hacer oposición y suspender la venta de la cosa dada en prenda, es la consagrada en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que puede haber garantía de prenda sobre la ejecución de la prenda.
- El Juez es responsable si la caución que aceptara es insuficiente, Artículo 672 del Código de Procedimiento Civil.
CUESTIONES PREVIAS EN EL JUICIO DE PRENDA
Parágrafo Único, Artículo 672 del Código de Procedimiento Civil: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o tercero que haya dado la prenda, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como se dispone en el parágrafo único del Artículo 657 eiusdem:
...“Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte pueda subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350. En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión. La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, si no en el caso de la incompetencia declarada con lugar, caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 69 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los Ordinales 9°,10 y 11 del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este código. Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán las indicados en los Artículos 353, 354, 355 y 356, según los casos.”...
MODALIDADES DE LAS CUESTIONES PREVIAS
- Deben ser promovidas dentro del lapso para la oposición.
- Pueden ser promovidas conjuntamente con la oposición.
- Se permite subsanar, convenir y contradecir.
- Se abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para promover y evacuar pruebas, y el Tribunal decidirá dentro de los diez (10) días siguientes, al vencimiento de la articulación.
CONSECUENCIAS DE LA OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE PRENDA
Si la oposición esta fundamentada en causa legal y hubiere el intimado ofrecido y constituido garantía, se suspenderá la venta de la prenda, hasta que el Tribunal decida sobre la oposición interpuesta.
Admitida la oposición la causa se abrirá a pruebas por veinte (20) días de despacho, para promover y evacuar y el juez decidirá esa oposición dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al lapso probatorio, en esta misma decisión el juez se pronuncia sobre si continua la venta en pública subasta el bien dado en prenda, o si éste se le devuelve a su propietario.
LA VENTA DE LA PRENDA ANTES DE SENTENCIA
El demandante una vez que el intimado haya formulado oposición valida le puede solicitar por escrito al juez que se proceda a la venta de la prenda antes de la sentencia definitiva, debiendo presentar garantía suficiente para responderle al ejecutado de los daños y perjuicios, el juez es responsable sobre la insuficiencia de esta garantía, es garantía es la establecida en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
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