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DESARROLLO DEL PRIMER PARCIAL- Desplazamiento forzado

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  6.360 Palabras (26 Páginas)  •  578 Visitas

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El poder debe estar redactado de la misma manera que el encabezamiento de la demanda (competencia, jurisdicción, capacidad de las partes y capacidad procesal).

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

En los presupuestos de la pretensión de viabilidad encontramos dos presupuestos que están relacionados con esta regla: Debida acumulación de la pretensión y correcta formulación de la pretensión. Estos son los presupuestos que el juez puede examinar o calificar en la demanda. (Pretensión Consecuencial, se necesita que se reconozca una pretensión primera declarativa, para que se reconozca la segunda).

En las pretensiones se debe expresar lo que se pretende, en el ejemplo de clase que es una responsabilidad civil extracontractual (accidente de tránsito) se pretende que se declare responsable del accidente de tránsito (declaración de responsabilidad).

Los litisconsortes necesarios son los cotitulares del derecho (propietario del vehículo).

En la pretensiones no se debe dar la explicación, las explicaciones se deben dar en los hechos.

Con estos cuatro presupuestos es como se encabeza la demanda. Presupuestos de carácter subjetivo.

La razón de la pretensión son las normas de carácter sustancial que están desarrollando el supuesto de hecho que cumplió el demandado (arts. 2341 y 2342 2356 y en concordancia con el art 2357 del C.C), son los hechos relevantes de la demanda. Estos hechos están desarrollando la causa, el objeto y los sujetos de la pretensión.

En los procesos de responsabilidad civil extracontractual, la responsabilidad puede ser directa o indirecta (Art. 2347 C.C.). Es directa cuando responde el causante material del hecho y el propietario e indirecta los responsables solidarios que están llamados a responder, como la empresa de transporte.

En la responsabilidad indirecta se encuentra una figura llamada la guarda de las cosas y el guardián del bien, el que tenga el control del vehículo, el que tenga la vigilancia sobre del vehículo, tiene que responder por los daños y perjuicios. El conductor, el propietario, de manera directa por ser propietario del vehículo y la empresa de forma indirecta por la figura de la guarda. La empresa tiene con el conductor un vínculo o grado de dependencia con la empresa y por eso la empresa está llamada a responder.

ARTICULO 1613. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

ARTICULO 1614. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.

ARTICULO 1615. CAUSACION DE PERJUICIOS. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.

Daño emergente son todos los daños a la fecha de los hechos, los presentes a los hechos (transporte, cirugía, hospitalización, etc.).

La pretensión la formulo: Clasificando cada uno de los daños por su valor presente y luego se totaliza y esa es la pretensión.

Cada daño se debe explicar en un hecho; en donde se debe detallar la fecha, el lugar, a quien le pago, porque lo pago, en que forma, etc.

Luego se va para el lucro cesante, este tiene dos modalidades: el consolidado o presente y el lucro futuro. Y se detalla igualmente cuánto vale ese lucro consolidado presente y ese lucro futuro y totalizarlo. Y esa es la pretensión.

Cuando se trate de un homicidio o lesiones personales, cuando se dé la incapacidad legal de parte del medica legista y sirve para tipificar el delito en materia penal. Y esta incapacidad nos sirve para imponer una pena en materia penal y una penal en materia civil y se permiten adelantar las dos acciones en un mismo proceso, el penal y el civil, pero no es recomendable, es mejor hacerlo por separado, puesto que el juez penal se basa es en la pena y no es experto en tasar daños y perjuicios, por el contrario el juez civil sí.

El lucro cesante consolidado y futuro de lesiones personales y del homicidio, es la pérdida total o parcial de la capacidad laboral. En un homicidio pérdida total y en lesiones personales necesariamente debe mandarlo a medico laboral, para determine la capacidad laboral.

El lucro cesante consolidado va desde la fecha del hecho hasta la presentación de la demanda, y este tiene una formula Ra= Va 1 + In – 1/I

El lucro cesante futuro se liquida de acuerdo a los años probables de vida, se saca el promedio de vida. Ejemplo el promedio de vida en Santander es de 70 años, cuando ocurrió el accidente la persona tenía 25 (70-25= 45) es decir 45 son los años probables de vida.

En estas pretensiones hay que determinar los daños morales y daños a la salud se pagan en salarios de acuerdo al código penal.

Los fundamentos no pueden faltar en la presentación de la demanda porque ahí es donde va a fundamentar sus hechos y escoger las acciones, sino tiene fundamentos de derecho no tiene norma para hacer valer los hechos. Ejemplo Arts. 1527, 1594C.C.

La causa de la pretensión nos determina la carga de la prueba y la legitimación en la causa.

A es propietario del vehículo, firma un contrato de leasing con B y el vehículo lo tiene el conductor.

En los procesos de responsabilidad civil extracontractual existen dos presunciones: uno de culpa u otro de responsabilidad. Cuando es de culpa es porque se originó con algunos de sus elementos, no fue prevenible ni previsible. El de responsabilidad es cuando tiene que liberarse de los tres eximentes de responsabilidad (culpa exclusiva de la víctima, culpa de un tercero o caso fortuito o fuerza mayor).

Art. 2357 y 2358 C.C.culpa compartida.

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