El Concepto de Estado como previo al concepto de Constitución
Enviado por Sandra75 • 18 de Diciembre de 2018 • 2.850 Palabras (12 Páginas) • 379 Visitas
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1.- El concepto de Constitución.
Con carácter muy general es la norma o código en el que se expresa la organización política de un país. Ha recibido diferentes denominaciones, cada una de ellas con ciertas connotaciones ideológicas: Ley constitucional, Carta, texto fundamental, norma suprema, ley de leyes, ley fundamental...
Entre nosotros impera un concepto liberal y garantista de la Constitución, reflejado con nitidez en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789: "Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni establecida la división de poderes carece de Constitución".
De acuerdo con este doble contenido las Constituciones se organizan en:
- una parte dogmática, que disciplina los derechos del ciudadano y las opciones ideológicas básicas del Estado (forma política del Estado, forma de Gobierno, la forma territorial del Estado, modelo económico, lengua, símbolos del Estado, valores y principios constitucionales).
- Una parte orgánica, que regula la separación de poderes (en sentido horizontal y, en su caso, en sentido vertical), la ordenación de las fuentes del Derecho, las competencias o materias sobre las que el Estado asume el poder, los procedimientos de control y de reforma constitucional.
Esta división interna es claramente visible en la Constitución española de 29 de diciembre de 1978 (en adelante, CE), cuya parte dogmática se concentra en el Preámbulo, en el Título Preliminar y en el Título I, mientras que la orgánica abarca los títulos sucesivos hasta el Título X y último. A medio camino entre ambos se ubica el Título VII, sobre Economía y Hacienda, en el que se combinan elementos ideológicos y organizativos.
2.- Poder constituyente y poderes constituídos.
Tratamos de dar respuesta a la pregunta de quién hace la Constitución y quién puede desarrollarla, modificarla o anularla.
Llamamos poder constituyente al titular del poder de crear una Constitución, esto es, de definir las condiciones en que se ha de desarrollar ulteriormente el juego político. Se identifican de modo exacto los conceptos de poder constituyente y de titular de la soberanía.
Es propio del Estado de Derecho reconocer la soberanía al conjunto de los ciudadanos de un Estado. En el Estado Absoluto, como hemos visto en el esquema, el soberano es el monarca.
No obstante, el concepto de ciudadano se ha ido ensanchado con el curso de la evolución del Estado. En un principio el Estado de Derecho se limitó a reconocer el sufragio censitario, que suponía admitir la participación política de un conjunto reducido de nobles, dignatarios eclesiásticos y militares y de burgueses propietarios, con exclusión de la mujer. El Estado Democrático consagra el sufragio universal masculino desde la segunda mitad del siglo XIX (con muchas diferencias entre países). Habría que esperar al primer tercio del siglo XX para la admisión de la participación política femenina.
Una vez elaborada la Constitución, el poder constituyente da paso a los poderes constituídos, que se encuentran limitados por la norma fundamental en el sentido de que no podrán ejercer más poder ni en forma distinta de la prevista en la norma constitucional. En términos generales carecen de poder para anular la Constitución o para modificarla en sus elementos esenciales. Cuando se considera necesaria la reforma constitucional es habitual convocar a la ciudadanía para que valide las propuestas adoptadas por sus representantes políticos.
3.- Caracteres de la Constitución española de 1978.
La vigente constitución española es la novena norma fundamental de nuestra historia constitucional. Fue sometida a referéndum popular el 6 de diciembre de 1978 y entró en vigor el 29 de dicho mes, con la sanción y promulgación del Rey.
Caracteres (Jorge de Esteban y P- González-Trevijano):
- Escrita.
- Extensa. Consta de 169 artículos estructurados en un Título Preliminar y otros diez Títulos, Disposiciones Adicionales, Transitorias y una final derogatoria de la legislación anterior incompatible con sus mandatos.
- De origen popular. Según el artículo 1.2 “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado”.
- Fuertemente influida por el constitucionalismo extranjero.
- Respecto a la forma política del Estado el artículo 1.1 afirma que “España se constituye en un Estado Social, Democrático y de Derecho”.
- Como forma de gobierno se adopta el régimen parlamentario. El artículo 1.3 dice: “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”.
- No define la forma territorial del Estado, aunque permite la creación de Comunidades Autónomas. El artículo 2 establece que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Este precepto prohíbe la forma confederal de Estado, y el artículo 145.1 prohíbe la federación de Comunidades Autónomas. La regulación de esta materia se efectúa en el Título VIII.
- Es una Constitución normativa. Según el artículo 9.1 “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. No sólo es una norma jurídica vinculante sino que es la fuente de legitimidad de la totalidad del ordenamiento jurídico. Por esta razón contiene los elementos básicos para la creación de leyes (Título III, Capítulo II), Tratados internacionales (Título III, Capítulo III), reglamentos (Título IV), Tratados internacionales y otras fuentes del Derecho.
- Tiene un sustrato ideológico anclado en cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (artículo 1.1).
4.- Estructura de la Constitución.
Preámbulo
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Título preliminar
1-9
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