El Cuerpo Humano Susceptible De Comercio
Enviado por mondoro • 23 de Septiembre de 2018 • 1.626 Palabras (7 Páginas) • 326 Visitas
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se especifican las regulaciones para la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, etc. De órganos, las cuales se aplican a los entes encargados, tales como los bancos de tejido y medula ósea, las instituciones prestadoras de salud y aquellas personas, instituciones y establecimientos encargados de las promoción de las actividades anteriormente mencionadas. Por otra parte también indican los mecanismos de la donación de órganos, esto quiere decir, que se protege al cuerpo humano antes y después de muerto de la comercialización y que el Estado vela para que no se trate como un objeto con el cual se puede negociar o traficar.
Al no existir una ley, un decreto o tratado, donde se proteja la no comercialización del cuerpo humano y de sus órganos se desatarían consecuencias indeseables, incluso podrían presentarse algunos riesgos sanitarios graves en caso de existir una normatividad inadecuada, por que se favorecía al libre tráfico de órganos, donde las personas vendieran sus partes del cuerpo llevando a la deshumanización, por lo que la solidaridad y sentimientos altruistas de las personas se desvanecería; además, una persona de escasos recursos que estuviera necesitada de dinero se le diera por vender sus órganos, también se vería afectado por problemas de salud; esto no solos e reflejaría entre donante y receptor, sino que afectaría de inmediato a la sociedad, por lo que el cuerpo humano no puede ser tratado como un bien patrimonial en el que todos tengamos derecho de enajenar o de colocar un precio dependiendo de la persona de la cual se obtenga el órgano.
Tanto las OMS (Organización Mundial de la Salud, 13 de mayo de 1991) como la conferencia de Múnich – Alemania, 1990, dejan claramente establecido, que el cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de comercialización y que a su vez prohíbe cualquier pago, compensación y recompensa por los órganos, además de cualquier clase de publicidad referente a la disponibilidad de órganos, con el fin de ofrecer o solicitar un pago.
Otra de las organizaciones encargadas de la no comercialiazación de material reproductivo humano como la AMM (Asociación Médica Mundial) en sus políticas reconoce que a pesar de que en varias declaraciones, incluyendo la de ellos, donde se prohíbe la venta de órganos y tejidos humanos, esta práctica se ofrezca por vía de internet, y en otros medios, pero aún, muchos Gobiernos Nacionales no han tenido éxito en la prohibición de esta actividad comercial, por tal motivo exigen a estos que se creen políticas o legislaciones para acabar o por lo menos disminuir con este flagelo que cada día toma más fuerza.
De tal modo que considerar al cuerpo humano y todo lo que hace parte de él, harían parte del Derecho Patrimonial de la persona sería estar otorgándole el carácter de comercial. Tanto la persona, así como los órganos, al igual que los órganos considerados parte del cuerpo, merecen un trato digno, entonces están fuera del comercio; es asi, como la doctrina jurídica considera que la donación de órganos, a pesar de ser un derecho subjetivo personalísimo vinculado a la disposición del cuerpo, resulta ser un derecho extra patrimonial de dicha facultad. Pero, con los avances de la ciencia y la tecnología, al respeto del cuerpo humano, es cada vez más complicado, ya que compañías, como MICROSOFT, que busca una patente para desarrollar sistema de conducción de datos y energía a través del cuerpo humano, es un tema espeluznante, donde se combina la tecnología y la biología; el hecho de que seamos dueños de nuestro cuerpo no nos hace esclavo a él, pero tampoco deberíamos permitir que compañías como esta se tomen la facultad de hacer con nuestro cuerpo su libre albedrío, si bien el Estado es el encargado de velar por nuestros derechos, pues uno de los principales que se debería guardar sería derecho a la vida y a la dignidad humana.
En conclusión no se puede negar que gracias a los avances de la ciencia, y progresos de la medicina se ha podido explorar cada parte del cuerpo humano, y se han podido detectar curas a muchas enfermedades, pero frente a este se encuentra el derecho a garantizar la evolución de la sociedad, y sobre todo debe ser a favor de la persona humana; por lo tanto crea una legislación donde se establezca el estatuto jurídico al respeto del cuerpo humano, la donación, la utilización de ciertos elementos y productos del cuerpo, no es una tarea fácil, debido a los fenómenos biológicos, los cuales son muy complejos y que no todo legislador es capáz de comprender.
Si bien el Código Civil, en su libro primero, reconoce la primacía al reconocimiento de la persona, también garantiza el respeto a la vida y cualquier agresión a la integridad humana, ya sea física o psicológica, pero a su vez está reafirmando el respeto y la inviolabilidad al cuerpo humano, imposibilitando hacer objeto de un Derecho Patrimonial.
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