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El Fideicomiso de Fomento Minero, en lo sucesivo FIFOMI, es considerado un ente de la administración pública paraestatal revestido con las características de un organismo descentralizado.

Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  414 Visitas

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- Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos.

- Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados.

- Arrendar en cualquiera de sus formas, administrar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles según sea necesario para su objeto.

- Efectuar por medio de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.

- Recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto.

- Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. [3]

Al mencionar que FIFOMI otorga créditos es importante mencionar cómo se integra su patrimonio. Se integra con las aportaciones que acuerde otorgarle el Gobierno Federal, las aportaciones adicionales que se reciben de terceros en los términos y condiciones que para tal efecto se convengan y por los ingresos derivados de las operaciones del Fideicomiso o los que se obtengan de cualquier otro título legal.

Pese a las atribuciones mencionadas anteriormente, existen facultades y atribuciones generales para cualquier paraestatal, mismas que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales desde el artículo 46 al 59.

La estructura orgánica básica de la entidad paraestatal FIFOMI se describe a continuación:

- Comité Técnico.

- Dirección General

- Dirección de crédito, finanzas y administración.

- Dirección de apoyo técnico.

- Dirección de Promoción y Operación

- Dirección de Promoción Técnica y Planeación

- Titular del Órgano interno de control

- Representaciones Regionales.

Existen reglas generales para la administración, desarrollo y operación de cualquier entidad paraestatal, las cuales la ley de la materia estipula en sus artículos 53 al 59. Por lo que hace al decreto que crea a FIFOMI (publicado el 02 de febrero de 1990) en su artículo describe al Comité Técnico, dándole mayor importancia que a las demás direcciones o comités.

Fungirá como Presidente del Comité Técnico, el titular de la secretaría de Energía o la persona quien éste designe. Cada miembro del Comité podrá designar un suplente. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos de la mitad más uno, de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Además de las facultades señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá el Comité las siguientes facultades:

1.- Revisar y aprobar, en su caso, los programas y presupuestos del Fideicomiso;

2.- Autorizar los créditos que se suministren con cargo al fondo del fideicomiso;

3.- expedir su reglamento de operación;

4.- Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran

5.- Fijar los requisitos y establecer las bases a que deberá ajustarse el empleo de los recursos del Fideicomiso.

Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales Los Comités Técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de la Ley Federal de las entidades Paraestatales se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

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