MODELO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO
Enviado por Jerry • 21 de Septiembre de 2018 • 4.507 Palabras (19 Páginas) • 378 Visitas
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El FIDEICOMISO tendrá el carácter de fideicomiso público considerado entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los artículos 3o. y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o, 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES, y 9°, segundo párrafo, de la LEY DE PRESUPUESTO.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:
FIDEICOMITENTE: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
FIDUCIARIO: (denominación de la institución fiduciaria)
TERCERA.- OBJETIVO.- El objetivo del FIDEICOMISO es (plantear el objetivo que se pretende alcanzar con la constitución del fideicomiso en términos de la normativa aplicable).
CUARTA.- FINES.- En términos del (instrumento jurídico de creación), el FIDEICOMISO tendrá los siguientes fines:
(establecer todas las actividades que la institución fiduciaria debe realizar para dar cumplimiento al objetivo del fideicomiso).
Lo anterior de acuerdo con (el/los instrumento (s) interior (es) que rijan su operación) y demás disposiciones aplicables.
QUINTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera[3]:
- Con la aportación inicial de $__50,000.00___________ M.N. (___cincuenta mil_________ Pesos __/100 Moneda Nacional), que efectuará la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia coordinadora de sector). El/La FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
- Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectué la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia coordinadora de sector);
- OPCIONAL:
Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido;
- Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula (hacer referencia a la cláusula de recepción y política de inversión del patrimonio del presente contrato) del FIDEICOMISO, y
- Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera para o como consecuencia del cumplimiento de su objetivo y fines.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incrementar con nuevas aportaciones, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO.
SEXTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) podrá abrir en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin.
El/La FIDUCIARIO (A) invertirá los fondos líquidos del FIDEICOMISO en títulos u operaciones a que se refiere el artículo 88 del REGLAMENTO.
SÉPTIMA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.- En términos de los artículos 47 de la LEY ORGÁNICA; 40 de la LEY DE ENTIDADES; 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, y 2o, fracción II, 16 y 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, así como atendiendo lo dispuesto en el (ordenamiento de creación), la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un comité técnico que será el órgano de gobierno del FIDEICOMISO, integrado de la siguiente forma:
(Indicar el cargo de los servidores públicos que integrarán el Comité Técnico, especificando quién de ellos lo presidirá)
- …;
- …;
- …, y
- Un representante de la SHCP.
Los miembros del Comité Técnico deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de Director General o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.
El Comité Técnico designará a un Secretario de Actas, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, el de Secretario, y en su caso los invitados que asistan a las sesiones, son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
Un representante del/de la FIDUCIARIO (A), así como el Director General del FIDEICOMISO, asistirán a las sesiones del Comité Técnico como invitados permanentes, con voz pero sin voto.
La Secretaría de la Función Pública, en adelante la “SFP”, designará a un Comisario Público propietario y a su respectivo suplente, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités especializados que en su caso se constituyan. Para efectos de lo anterior, el Secretario del Comité Técnico les hará llegar la invitación correspondiente.
El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas físicas o morales, o a instituciones públicas o privadas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.
EN CASO DE QUE EXISTAN REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO O SOCIAL:
Las designaciones de los representantes del sector privado o social deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia comprobable en materia (del objetivo y fines del fideicomiso), así como con la capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditadas a intereses personales, patrimoniales o económicos.
OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.-
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