El Homicidio Tipos de Homicidio
Enviado por mondoro • 8 de Diciembre de 2018 • 1.898 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
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Elemento Objetivo: Acción
Elemento Subjetivo: Dolo
Fin: La muerte del hijo o la hija
Objeto: Material- La persona afectada por el daño causado con la conducta delictiva. Jurídico: El bien jurídico tutelado- La vida
Sanción: Artículo 156. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
-Parricidio: Se trata de la muerte dada a un pariente próximo, por lo general la madre o la madre, llamados también matricidio o patricidio, suele ser psicótico o reactivo.
Elemento Objetivo: Acción
Elemento Subjetivo: Dolo
Fin: La muerte del padre o la madre
Objeto: Material- La persona afectada por el daño causado con la conducta delictiva. Jurídico: El bien jurídico tutelado- La vida
Sanción: Artículo 156. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
-Fratricidio y Soricidio: Es el caso en que se da muerte a un hermano o a una hermana, por lo general debido a conflictos y rivalidades entre los sujetos.
Elemento Objetivo: Acción
Elemento Subjetivo: Dolo
Fin: La muerte del hermano o hermana
Objeto: Material- La persona afectada por el daño causado con la conducta delictiva. Jurídico: El bien jurídico tutelado- La vida
Sanción: Artículo 156. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
-Uxoricidio y Matricidio: Este tipo de homicidio se da cuando, en el primero el esposo es quien mata a la esposa, mientras que en el segundo es de modo inverso.
Elemento Objetivo: Acción
Elemento Subjetivo: Dolo
Fin: La muerte del conyugue
Objeto: Material- La persona afectada por el daño causado con la conducta delictiva. Jurídico: El bien jurídico tutelado- La vida
Sanción: Artículo 156. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
Otros tipos de homicidio
-Infanticidio: Consiste en matar a un infante, ya sea niño o niña, de forma intencional.
Elemento Objetivo: Acción
Elemento Subjetivo: Dolo
Fin: La muerte en específico de un menor
Objeto: Material- La persona afectada por el daño causado con la conducta delictiva. Jurídico: El bien jurídico tutelado- La vida
Sanción: -No especificada-
-Feminicidio: Se determina como el asesinato a una mujer solo por razón de género, es decir, por el simple hecho de ser mujeres.
Elemento Objetivo: Acción
Elemento Subjetivo: Dolo
Fin: La muerte una mujer
Objeto: Material- La persona afectada por el daño causado con la conducta delictiva. Jurídico: El bien jurídico tutelado- La vida
Sanción: Artículo 153-a-1.- Si no se llegaren a probar los supuestos establecidos en el artículo 153-a, pero quien fue privada de la vida hubiere sido mujer, se aplicarán las sanciones del homicidio según la clasificación que le corresponda.
-Aborto: Dar muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Elemento Objetivo: Acción
Elemento Subjetivo: Dolo
Fin: La muerte del producto del embarazo
Objeto: Material- La persona afectada por el daño causado con la conducta delictiva. Jurídico: El bien jurídico tutelado- La vida del no nacido
Sanción: -Artículo 159. A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
- Artículo 160. A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.
-Artículo 161. A quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.
Asesinato
Para efectos de evitar una confusión que se da frecuentemente, hay que dejar en claro la diferencia entre un asesinato y un homicidio, ya que el primero si bien comparte la característica de su definición sobre una persona privando de la vida a otra, existen otros elementos que le vuelven una figura del derecho penal completamente distinta, tales como:
- Alevosía: Esto se refiere a emplear medios para asegurar la realización del delito.
- Cuando comete el delito por recompensa o promesa
- Con ensañamiento, lo cual según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua lo define como: Aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios en la comisión del delito.
Es así como se puede entender que el homicidio engloba al asesinato, dándole así a la figura del homicidio la calidad de un concepto
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