Los Tipos de Homicidio
Enviado por Sandra75 • 28 de Mayo de 2018 • 2.410 Palabras (10 Páginas) • 297 Visitas
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A su vez, el Código Penal Colombiano en su artículo 109 tipifica el homicidio culposo diciendo que: Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años.
Mientras, el Código Penal de la República Dominicana en su artículo 319 establece que: El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.[10]
Por otro lado, en la ley 550-14 en su artículo 111 dice que: Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia mate a otro será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.[11]
Cabe destacar que en este tipo de homicidio prima el resultado ocasionado independientemente de que la voluntad empelada no estaba dirigida al mismo.
Homicidio Preterintencional
Este es un tipo especial de homicidio que crea controversias, ya que unos autores defienden que está contenido dentro del homicidio doloso, mientras otros plantean que es un tipo autónomo. Este se presenta en el caso en el cual el resultado de un hecho supera la intensión con la cual la persona comete el mismo.
En las palabras del autor chileno Mario Garrido, el homicidio preterintencional es aquel cuando la acción del delincuente ha provocado la muerte de la víctima, en circunstancia de que sólo aspiraba a atentar contra su integridad física, sin haber querido o aceptado la posibilidad de la muerte del ofendido, hay homicidio preterintencional. En este caso el resultado excede de aquello que se pretendía lograr con la acción: se esperaba lesionar, sin embargo la conducta adquirió, en el hecho, cualidad letal y provocó la muerte no prevista.[12]
En otra vertiente, un artículo producido por la Policía de Canarias, España define este tipo de homicidio de la siguiente manera: Se refiere a una conducta dirigida a la producción dolosa de lesiones pero de la que resulta una muerte. Si la muerte hubiese sido totalmente imprevisible, no se le podrá hacer responsable más que de las lesiones que hubiera producido. Si por el contrario, respecto de la muerte hubiere una imprudencia estaríamos ante el homicidio preterintencional. Sin embargo para parte de la doctrina se entiende que ante un homicidio preterintencional lo que realmente se da es: una tentativa de lesiones y un homicidio imprudente, siendo éste último el que absorbe al anterior, por lo que se le debería de castigar por un homicidio imprudente.[13]
En este mismo orden, la ley 550-14, que establece el Código Penal de la República Dominicana (no en vigencia), en su artículo 104 establece y define este tipo de homicidio de la siguiente manera: Quien mediante golpes, heridas o violencias mate a otro de modo preterintencional, o sea, sin haber querido matarlo, aunque sí hubiese querido infligirle otros daños corporales, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.[14]
Cabe destacar que este tipo de homicidio no está contemplado en el Código Penal vigente en la República Dominicana.
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A su vez, el Prof. Fernando Miro Llinares, en su escrito titulado El delito de homicidio: aproximación a su aplicación en la actualidad, dice que:
Si se puede entender que el sujeto conocía el peligro de que se produjera el resultado (solo eventual), estaríamos frente a un caso de homicidio doloso, pero cuando esto no sea así, cuando la evidente desproporción entre el medio comisivo y el resultado demuestren que no ha podido haber un conocimiento probable del peligro, pero sí un comportamiento negligente que supera en formas claras los límites del deber de cuidado cuya observancia le era exigible, entonces no puede aplicarse el tipo doloso, pues ello supondría prescindir totalmente del desvalor de la acción lesiva-dolosa y trastoca indebidamente la deliberada voluntad de agredir, con independencia del resultado.[15]
Por otro lado, es pertinente resaltar que la doctrina defendida por el jurista Mar Carrasco Andrino dice que: no habrá homicidio preterintencional si respecto de la muerte existiera un dolo eventual o si las lesiones fueran inicialmente imprudentes. También sería posible admitir otras calificaciones alternativas, no tan completas: así, sólo lesiones dolosas, o incluso sólo homicidio imprudente, solución ésta última que se adopta por la jurisprudencia cuando no se pueden calificar las lesiones dolosas que se habrían causado de no haberse producido la muerte.[16]
Homicidio de Comisión por Omisión
En primer lugar, debemos señalar lo que es un delito de comisión por omisión, para así luego poder comprender de una manera más clara lo que es el tipo de homicidio en cuestión. Los delitos de comisión por omisión son aquellos que se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo más utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.[17]
En este sentido y con el ejemplo antes mencionado, podemos dar inicio al análisis de este tipo de homicidio. La conducta omisiva es la llamada comisión por omisión. Para que se pueda hablar de comisión por omisión debe de darse una seguridad más allá de toda duda razonable de que una intervención positiva habría evitado el resultado.[18]
En este tipo de conducta una persona no solamente crea una situación de peligro, o accidente por imprudencia, sino que busca directamente crear el peligro y se le imputa el resultado.[19]
Es pertinente destacar que, en República Dominicana, el Código Penal vigente no contempla este tipo de delito expresamente, aunque en el Código de Niños, Niñas y Adolescentes sí lo hace con varias figuras y hechos que
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