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El Matrimonio y el Concubinato

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  453 Visitas

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Y, ¿por qué se establece de ésta forma? Ya que estamos hablando de dos uniones, que permiten constituir una familia, una convivencia diaria y permanente, bienes en común, y situaciones compartidas de las que desemboca la obligación de cobijo, cuido, y de fidelidad (en el caso del matrimonio). Por consiguiente, ¿Cómo pudiese sostenerse dos relaciones que se equiparan? Además, que se estaría violando la obligación de fidelidad dispuesta por el matrimonio.

Entendiéndose que no puede concebirse un concubinato con un matrimonio vigente, debe destacarse de igual forma, que existe una excepción: cuando uno de los concubinos no tiene conocimiento alguno sobre el verdadero estado civil de su concubino o concubina, y pasa a formarse un concubinato dentro de las disposiciones legales existentes para que así sea considerado, y aunque su legalidad sigue siendo inexistente, de hecho es tangible, y acarrea efectos y frutos.

Un punto de gran interés y controversia es ¿qué pasa al momento de una partición de bienes en un concubinato putativo? Si bien a los concubinatos se les está otorgando ciertos beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente (art 104 de la Ley De Impuesto Sobre La Renta lo reconoce) en criterio de la sala, conduce a que si se va a equiparar el concubinato al matrimonio por mandato del artículo 77 de la CRBV; a su vez diversas leyes de la República otorgan a los concubinos derechos patrimoniales y sociales en diferentes áreas de la vida, y esto a juicio de la sala, es indicador que a los concubinos se les está reconociendo derechos en lo económico, como por ejemplo:

- La Ley De Estatuto Sobre El Régimen De Jubilaciones Y Pensiones De Los Funcionarios De La Administración Publica Estadal Y Municipal, otorga a la concubina derechos a la pensión.

- Las Normas De Operación Del Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley De Los Préstamos Hipotecarios De Largo Plazo, así como Las Normas De Operación Del Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley Que Regula El Subsistema De Viviendas, prevén al concubinato como elegibles para los prestamos para la obtención de vivienda.

- La Ley Del Seguro Social, otorga a la concubina el derecho a una asistencia médica integral.

- La Ley Orgánica Del Trabajo, da al concubino el derecho de reclamar las indemnizaciones que corresponderán a su pareja fallecida.

La comunidad concubinaria, se hace inexistente en su generalidad frente a una comunidad conyugal. Ya que, al no ser válido un concubinato con la presencia de un matrimonio vigente, los efectos que éste acarrea, en cuestión de bienes, no tendrían peso que resquebraje al matrimonio.

Existen dos maneras para llevar a cabo la separación de los bienes:

- De manera voluptuosa, donde ambas partes voluntariamente realizan la repartición de los bienes.

- Por otro lado, tenemos la contenciosa, que es el reclamo judicial que se hace ante un tribunal para iniciar un pleito legal para así establecer que le corresponde a cada una de las partes.

La concubina tendría derecho a la repartición de bienes de una forma parcial, ya que, si los bienes adquiridos dentro de la unión estaban a nombre de su concubino, y éste no había firmado capitulaciones con su cónyuge, los bienes pertenecen automáticamente a la comunidad conyugal. No existen bienes en nombre de la comunidad concubinaria, por su incuria legal. La única forma de que la concubina pueda tener uso, goce y disfrute de algún bien es que éste haya estado a su nombre, ya que, si bien no pertenece a la comunidad concubinaria porque se anula con la existencia de un matrimonio, tampoco pertenece a la comunidad conyugal de su concubino. Por otra parte, al momento de iniciar la separación por la existencia de un concubinato putativo el concubino que actuó de buena fe podrá pedir parte de los bienes del otro concubino, en los cuales ella haya participado monetariamente para efectuar la compra. Efectivamente la concubina deberá probar la existencia de dicho concubinato; es importante saber que en el caso de los matrimonios si algunos de los conyugues decide separarse por la existencia de un concubinato éste podrá exigir los bienes que estén a nombre de su conyugue porque es parte de la comunidad conyugal. En conclusión, la repartición de bienes sería: 50% para la esposa, 50% para el esposo. Ahora, si la concubina participó en la compra con parte de su patrimonio, deberá obtener lo que le corresponde; entonces, de dicho 50% del esposo, se fragmentaría de forma equivalente para la concubina.

Siguiendo el orden de ideas, desentendiéndonos del plano del “Concubinato Putativo”, se le han depositado derechos en materia patrimonial y sucesoral a los concubinos. Acerca del régimen sucesoral, la sala constitucional del TSJ declaró, que entre los concubinos existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el art 823 del código civil: El matrimonio crea derechos sucesorios para el conyugue de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes, sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación; siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya casado, la situación es igual a la de los conyugues separados de cuerpos o divorciados.

¿Existe alguna diferencia entre la constitución de los llamados bienes propios y el concubinato? Los bienes personalísimos son todos aquellos bienes que tiene un solo titular, sea una persona jurídica o natural la cual va tener el uso, el goce y la disposición de la cosa. Estos bienes se constituyen antes de contraer nupcias, o alguna unión estable, son adquiridos por el fruto y trabajo de la persona que posee la titularidad del bien, además de poder ser adquiridos por donaciones o herencias.

Por otro lado, al momento de contraer nupcias o de establecer una unión no matrimonial los bienes siguen siendo propios incluyendo los ya mencionados anteriormente. Sin embargo, todas las ganancias que estos generen durante el matrimonio o el concubinato formaran parte de la comunidad conyugal o concubinaria.

Entonces, si la persona es titular de un patrimonio antes o durante de la constitución de un concubinato se siguen las siguientes reglas:

- Los bienes que se tenga antes de la legalización del concubinato son propios de la persona solo ella tendrá el uso, goce y disposición de la cosa; ahora bien, al momento de la legalización se consideran como bienes comunes, es decir, que dicho bien pasa

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