Capítulo sexto El concubinato
Enviado por karlo • 2 de Noviembre de 2017 • 2.890 Palabras (12 Páginas) • 414 Visitas
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La siguiente regulación es más o menos común, sin embargo, varía de país a país.
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Se observan los siguientes requisitos comunes en las legislaciones:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- No sufrir de enfermedades mentales incurables o que generen estado de interdicción temporal o permanente.
- Que no se caiga en alguno de los impedimentos por parentesco.
- La inscripción en el registro del convenio económico otorgado por la pareja homosexual, ya sea en contrato privado o público.
- La presentación de la solicitud por ambos miembros de la pareja. En este caso cabe señalar que para su disolución podrán acudir ante la autoridad administrativa competente uno de ellos o ambos.
Cubiertos estos requisitos y cualquier otro establecido por las legislaciones aplicables, el registro se llevará ante la autoridad administrativa correspon- diente, la que sancionará el acto mediante la declaración o resolución en que se establezca el registro, la validez y existencia de la unión de hecho homosexual.
Las razones por las que puede terminar la unión de hecho homosexual reconocidas en la legislación son: el acuerdo de voluntades de ambos miem- bros de la pareja, por la voluntad unilateral de uno de los miembros, por muerte de uno de ellos, por la separación por más de un año, y por el ma- trimonio de uno de los miembros de la pareja.
A la disolución de la unión de hecho, los miembros de la pareja po- drán hacer valer el acuerdo que hayan establecido al registrar la unión o podrán pactar sobre el mismo asunto durante el acto de disolución. En caso de que no haya acuerdo, corresponderá a la autoridad judicial compe- tente resolver sobre el asunto.
Se observa regulación en materia de alimentos, a la disolución de la unión de hecho, los integrantes de la pareja están obligados a darse alimen- tos, siempre que se esté en alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando uno de ellos haya disminuido su patrimonio o bienes para el sostenimiento del hogar, la pareja y la familia.
2) Que uno de ellos se haya quedado al cuidado del hogar.
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La legislación aplicable suele contener disposiciones sobre la compensación económica que se deben los miembros de la pareja cuando la disolución de la misma se presente cuando uno de los convivientes se encuentre en la si- guiente situación: que carezca de medios para sobrevivir o los que tiene sean insuficientes, y se haya dedicado a las labores del hogar, o que haya prestado servicios para el otro conviviente.
Por cuanto a los derechos sucesorios, en el caso de la sucesión legítima, el miembro de la pareja sobreviviente podrá acudir a la sucesión y se se- guirán las reglas establecidas para este caso en la ley. Cuando se trate de una testamentaría, se estará a lo dispuesto en el testamento.
A la disolución de la unión los miembros de la pareja estarán impedi- dos para establecer y registrar una nueva unión de hecho por un periodo, de conformidad a la ley aplicable, a partir de que se cancela el registro.
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Sociedad de convivencia
La Ley de Sociedad en Convivencia es aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 9 de noviembre de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 del mismo mes.
La sociedad de convivencia es definida por la Ley de Sociedad en Con- vivencia como un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos per- sonas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Tiene por objeto la convivencia, un domicilio común, la permanen- cia, la asistencia y la ayuda mutua; mas no hay obligación del débito carnal entre los convivientes, por lo que no sólo se aplica a parejas heterosexuales u homosexuales, sino también a otro tipo de relaciones de amistad y/o de cuidado, como por ejemplo, entre amigos, viudos o divorciados, estudiantes, personas de la tercera edad que comparten vivienda.
Surte efectos frente a terceros cuando ésta es registrada en la Dirección General Jurídica y de Gobierno del órgano político administrativo corres- pondiente.
Se encuentran impedidos para establecer la sociedad de convivencia las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que se encuentren otra sociedad de convivencia vigente.
También se establecen impedimentos para establecer una sociedad de convivencia por razones de parentesco; en este supuesto se encuentran los
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parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
Se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último entre los convivientes, conforme a la legislación civil y cualquier otra ley aplicable.
Se le aplican requisitos de forma para su validez y existencia, entre ellos la obligación de presentar una solicitud por escrito, la que deberá ser rati- ficada y registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del órgano político administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.
El documento por el que se constituya la sociedad de convivencia de- berá cumplir con los siguientes requisitos:
- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
- El domicilio donde se establecerá el hogar común.
- La manifestación de voluntad, expresa, de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayu- da mutua.
- El convenio o acuerdo en que las o los convivientes regularán la sociedad de convivencia y sus
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