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El Sr Valentín Zantana, habita con su familia en un complejo habitacional ubicado en frente de un río que atraviesa la ciudad

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  474 Visitas

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El amparo debe ser presentado ante los jueces o tribunales ordinarios que correspondan a la jurisdicción, siempre que fuese el medio judicial más efectivo para no caer en la ordinarización del recurso de amparo.

En el caso de ser efectiva la acción de amparo, el juez podrá dictar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto o, mejor dicho para el caso concreto, la omisión lesiva en la que se funde la violación de los derechos citados.

3.- Por último, ¿Qué solución jurídica podría intentar la “Fundación Ambiente Sano”? Fundamente normativamente.

Presentar una petición ante la Comisión interamericana de los DDHH. Is bien esta petición la pueden presentar el/los agraviado/s y no es requisito formal la representación letrada, las ong tienen mayores aptitudes por sus tareas habituales para conocer los procedimientos y formular una petición más efectiva ante la CIADH.

Art 43 CN. Amparo

Art 14 CN Derecho de peticionar a las autoridades(¿)

En los documentos con jerarquía constitucional enunciados en el art 74, inc 122 CN, la CADH no contempla este derecho.SI lo hace la declaración Americana de los Deberes del hombre, Bogotá 1948 en su art 24.

CASO 2:2

"En el día de la fecha, estando en receso el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo, declara el estado de sitio en todo el territorio nacional, motivado en dos argumentos centrales: 1.- masivas y violentas movilizaciones de trabajadores y grupos sindicales y saqueos a supermercados, 2- Profunda crisis institucional y política que atraviesa el país .

En este contexto, los trabajadores de todos los sectores, expresan su repudio e inician una huelga por tiempo indeterminado a la decisión del presidente por entender que la misma encubre la verdadera causa, y que la decisión obedece a evitar que las manifestaciones se mantengan ante la inminente reducción de un cincuenta por cierto de los salarios de los trabajadores ante la Emergencia Económica Nacional.

Por otro lado los partidos políticos, le elevan al presidente de la Nación un petitorio y le requieren entre otros puntos, se deje sin efecto de inmediato la declaración de Estado de Sitio.

A los fines de resolver el caso, responda los siguientes ítems de manera fundada:

- Lea atentamente los hechos planteados en el caso hipotético a fin de identificar la CAUSAL constitucional que justifica la declaración del estado de sitio.

En el caso concreto la causal constitucional para la declaración del estado de sitio es la conmoción interior ya que se presentan una alteración del orden y la paz publica motivados por circunstancias políticas y sociales (la crisis institucional mencionada y las masivas y violentas movilizaciones respectivamente) que estarían produciendo un daño grave, verdadero y objetivo (saqueos, manifestaciones masivas violentas) que pueden pertubar los valores jurídicos protegidos por el instituto del estado de sitio que tiene como fin primordial y razón de ser la defensa de la vigencia constitucional y de las libertades y garantías individuales y sociales presagiadas en la Constitución. ( con la violencia masiva y los saqueos se ven afectadas garantías constitucionales como ser la vida, la integridad, ,la propiedad, etc. y con la crisis institucional peligran las instituciones de la Nación). Ante la situación excepcional de conmoción y la posterior declaración del estado de sitio, estas garantías deben ser suspendidas para re establecer la paz social y defender la integridad de la Nación. Es por eso que, por ejemplo, el derecho a huelga de los trabajadores citados en al caso concreto, estaría momentáneamente suspendido, como así también pueden estar restringidos otros derechos y garantías por la situación de emergencia nacional; por ejemplo: dentro de los criterios fijados para la Emergencia Nacional por la doctrina de la C.S, ésta justificó con carácter de razonable (conforme al principio de razonabilidad, razonable es proporcional, justo y equitativo, es constitucional) algunos de los efectos de la legislación especial para la Emergencia Nacional, como por ejemplo: la reducción de los sueldos de los empleados públicos y la suspensión de los beneficios previsionales.

Es importante remarcar que el instituto del estado de sito es un remedio constitucional para limitar los efectos nocivos de una situación de emergencia pública y, como ya hemos mencionado, que tiende a re establecer el orden y la paz social mediante la suspensión de garantías, pero que su aplicación debe ser razonable; es decir debe tener proporcionalidad “medio a fin “; no puede ni debe aniquilar un derecho ni su sustancia sino que debe limitarlo de manera temporal para lograr su fin que es la protección de los intereses vitales de la sociedad que pudieran estar en peligro por la grave repercusión social de los hechos que motivaron su declaración.

- Desde el punto de vista del ÓRGANO interviniente, ¿es constitucional la declaración del estado de sitio?

Cuando la causal de declaración del estado de sitio fuese la conmoción interior, su declaración le corresponde la Congreso de la Nación. Art 75 inc. 29 C.N, no obstante si el Congreso estuviese en receso, como es en el caso concreto, podrá el P.E declararla.

En el caso planteado la declaración por parte del P.E sí es constitucional, por estar en receso el Congreso, y por ser scausal de la declaración la conmoción interior. El P.E, bajo estas circunstancias, puede declarar el Estado de Sitio con la posterior aprobación o suspensión por parte del Congreso, que pude ser convocado a sesiones extraordinarias art 99 inc. 9, por corresponderle la atribución a este cuerpo. Art 99 inc 16 CN.

- A continuación, con relación a los EFECTOS de la declaración del estado de sitio, identifique el alcance dado al mismo teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que lo motivaron y el pedido efectuado por los partidos políticos.

Los efectos de la declaración del estado de sitio se caracterizan por: la suspensión de las garantías constitucionales (efecto genérico) y facultad de arresto y traslado de personas por parte del PE (efecto específico). El alcance de estos efectos, en el caso concreto se corresponde con la tesis intermedia que contempla el control de razonabilidad, tesis que asumió la C. S a partir de 1959 y que alude a la idea de que si bien la suspensión de las garantías constitucionales sigue entendiéndose como “amplia”

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