El Trabajo academico de investigacion
Enviado por poland6525 • 24 de Febrero de 2018 • 6.910 Palabras (28 Páginas) • 282 Visitas
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e).- El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo.
f).- Los medios de prueba que ofrezca sobre este extremo debemos indicar que los medios probatorios deben ser ofrecidos indicándose la pertinencia, conducencia y utilidad, así como el probable aporte para el mejor esclarecimiento de los hechos.-
Finalmente, se debe de tener en cuenta que la acusación solo puede referirse a los hechos y personas incluidos en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, en estricta aplicación del principio de congruencia o correlación que existe entre ambos. Asimismo cabe hacer hincapié que puede señalarse, alternativa y subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto.
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Capítulo 3
Desarrollar los Principios rectores del Juicio Oral, asimismo explicar las características principales de esta fase.
La fase del juicio oral, en la cual las partes debatirán ante el Tribunal de Juicio, con base a la teoría del caso, los hechos propuestos y las pruebas que haya admitido el Juez de Garantías de la fase intermedia. En esta fase cobran plena vigencia los principios de oralidad, inmediación, contradictorio, igualdad de las partes, entre otros.
El juicio oral es la fase esencial del proceso. Allí ante el Tribunal de Juicio, en una audiencia pública, oral y concentrada, las partes (fiscalía, parte civil si lo hay, y defensa) ofrecen sus pruebas, las cuales se practican, son controvertidas y respecto a ellas las partes argumentan y exponen sus planteamientos al Tribunal. Cerrado el debate, los jueces que integran el Tribunal deliberarán y anunciarán el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).
El nuevo Código está orientado por la legalidad, el debido proceso, el derecho al contradictorio, la separación de funciones, inmediación, simplificación de trámites, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y la prohibición del doble juzgamiento.
El principio de oralidad significa que las partes, intervinientes y testigos, se manifiestan de forma oral (con intérprete en caso de ser necesario) en audiencia, ante el juez o el Tribunal, y que las decisiones se dictarán verbalmente. Es así que reza el artículo 356, numeral 1), del Nuevo Código Procesal Penal, que los principios del juicio oral son: la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción.
En cuanto al principio de contradicción, las partes (Ministerio Público, parte civil y defensa) tienen el derecho de conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.
Respecto al principio de inmediación, debemos indicar que este principio consiste en que todas las pruebas deben ser practicadas y producidas por las partes ante el juez, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que éste observe directamente el comportamiento de los testigos y peritos al declarar, esté presente durante la práctica de toda la prueba que se reproduzca durante la audiencia de fondo y que pueda valorarla objetivamente.
Finalmente en lo que corresponde al principio de publicidad, consiste en que todas las audiencias deben ser públicas o abiertas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes intervinientes, sino, también, los medios de comunicación y la comunidad. Lo anterior es salvo que la Ley disponga la reserva de algún acto.
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Capítulo 4
Reconocer y definir los principios fundamentales de la actividad en el nuevo proceso penal.
Tal como se ha indicado líneas arriba, reza el artículo 356, numeral 1), del Nuevo Código Procesal Penal, que los principios del juicio oral son: la oralidad, la inmediación y la contradicción.
4.1.- Principio de Oralidad.
La oralidad dentro del proceso va a exigir que las partes presenten sus proposiciones de viva voz ante el juez y que la decisión se emita de igual forma; sin embargo, en nuestro modelo procesal penal, ello no es así, en razón a que la oralidad y la escrituralidad coexisten, empero, con finalidades distintas, pues, mientras que la escrituralidad está reservada a la presentación de los diversos requerimientos postulados por las partes procesales, a excepción de los pedidos que se puedan promover en las audiencias como incidentes o cuestiones previas, así como otras articulaciones de carácter impugnatorio; la oralidad, está referida a la sustentación de dichos requerimientos en las audiencias que se señalen para tal fin, aunque claro está, esta regla tampoco es absoluto, en atención a que nuestro Código Procesal Penal posibilita que determinados requerimientos se resuelvan sin conocimiento de la contra parte y sin audiencia, conforme a lo establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, al indicar que la asistencia a la audiencia de apelación de autos de los sujetos procesales, es facultativa[1], lo que nos lleva una vez más a afirmar que la oralidad en las diversas etapas del proceso no es absoluto, máxime si el propia Tribunal Supremo en la referida Resolución ha señalado que los principios del proceso penal nacional, siempre derivados de la Constitución y el propio Código, - entre ellos los de contradicción, oralidad y publicidad-, desde luego, han de ser utilizados como fundamento de interpretación de las normas procesales y, en defect0 de norma, pueden aplicarse directamente. Agrega, que si bien es cierto el principio de oralidad se plasma en el régimen de las audiencias, cuyo desarrollo está previsto legalmente. Tal Régimen, sin embargo, no es absoluto, de suerte que la oralidad es sólo preponderante. Su aplicación directa sólo es posible dentro de las previsiones de la ley o, si esta guarda silencio, cuando resulte dispensable o razonable, para afirmar las garantías de jerarquía constitucional de tutela jurisdiccional, defensa procesal y debido proceso.[2]
Un tratamiento distinto del principio de oralidad lo hallamos en el juicio oral, debido a que en esta etapa del proceso dicho principio alcanza su mayor
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