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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE PATENTES

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  7.937 Palabras (32 Páginas)  •  459 Visitas

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La protección dada por la patente de invención al procedimiento creado por RHONE constituye el medio por el cual prohibir a terceros la fabricación, utilización, almacenamiento, comercialización, importación, exportación de forma pública y privada de la invención que son legalmente reivindicados y reconocidos como propiedad exclusiva y absoluta de dicha sociedad mercantil. Esta prohibición tiene una excepción que es la reproducción de la patente con fines educativos y sin ánimo de lucro; no siendo así el caso con la sociedad mercantil NORVEL que ha utilizado esta invención para crear su copia ONCODOCEL para la comercialización y obtención de beneficios económicos a su empresa.

Ante esta violación de derecho de patentes, la Comisión de la Comunidad Andina en su Decisión 486 en su artículo 238 faculta a los titulares de las patentes el derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamar la reivindicación de su derecho, mencionado de la siguiente forma:

“El titular de un derecho protegido en virtud de esta decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifieste la inminencia de una infracción. Si la legislación interna del país miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá iniciar de oficio las acciones por infracción prevista en dicha legislación (Omissis)”

Esta actuación se manifiesta a través de la acción por infracción, que no es más que una acción judicial especial establecida por la Comunidad Andina para proteger las transgresiones de terceros no autorizados en contra de derechos que fueron concedidos por el Estado y que se encuentran debidamente protegidos desde el momento de la publicación en el momento del boletín de la propiedad industrial, de acuerdo al artículo de la Ley de Propiedad Industrial (2) Debiendo diferenciar esta con la acción por reivindicación, ya que esta versa sobre quien tiene mejor derecho para concederle la patente. En el caso de la acción por infracción, no hay duda ni ambigüedad sobre quien le pertenece la patente, sino que se exige al tercero no autorizado al cese de los actos que menoscaben los derechos patrimoniales y económicos del titular de la patente.

Es necesario que el derecho ya se encuentre dentro de la esfera jurídica, es decir, sea ya otorgado previo a la acción por infracción, esto lo afirma la Decisión 486 en su artículo 238 que menciona que el legitimado para solicitar esta acción es aquella persona que posea la titularidad del derecho concedido por la propiedad industrial; no existiendo así, posibilidad en la protección de titulares de expectativas de derecho. Debido a que sería imposible exigir el cumplimiento a terceros de abstenerse a menoscabar los derechos patrimoniales y morales sobre una invención si esta no ha sido otorgada por el organismo competente para ello y cumpliendo los extremos de ley anteriormente, eso sería en efecto afirmar que la propiedad intelectual protege los derechos reconocidos y no reconocidos por ella, lo cual no es el caso.

En Venezuela, el sistema de reivindicación de patentes es un sistema constitutivo. Es menester la autorización del Estado a través de los organismos correspondientes, en este caso, SAPI para poder hablar de la titularidad de un derecho de propiedad industrial.

Y es la controversia que se plantea en la sentencia mencionada en el presente trabajo, la cual describimos con las siguientes preguntas, que tras este análisis se responderán ¿Es RHONE legítimo para solicitar ante el órgano jurisdiccional la acción por infracción? ¿Constituye una infracción el uso, la fabricación, la comercialización de una invención que ha sido renunciada? ¿Se puede ejercer una acción por infracción aun cuando se ha renunciado a la patente del cual se era titular? ¿Posee algún derecho NORVEL sobre el procedimiento patentado por RHONE? ¿O es RHONE titular del derecho por haberse retractado del desistimiento de la patente? ¿Hay alguna diferencia en la renuncia en el procedimiento para el otorgamiento de patentes y en la renuncia luego de otorgado el derecho?

- Respuestas a las preguntas formuladas de acuerdo al análisis que se realiza

Las patentes, tal como menciona el tribunal, son protegidas en razón a una “justificación social”, esto quiere decir que ante la inexistencia de un proceso o método que resuelva un problema es necesario una solución que debe ser creada por el hombre. Una vez creado este método, la persona inventora o titular del procedimiento merece ser reivindicada por su esfuerzo, dedicación, investigación, trabajo, gastos, entre otros. Porque esta solución sin duda alguna traerá beneficios a una colectividad que tiene necesidades básicas y que son satisfechas a través de estas invenciones, que le dan a la sociedad un mejor estilo de vida, una comodidad y una seria de facilidades en la rutina del día a día.

Pero esta protección es verificada al cumplirse todos los requisitos de la patente, esto es que sea novedosa, definida y útil, tal como lo menciona la Ley de Propiedad Industrial en el artículo 14. Y así mismo como puede ser dada por el Estado, puede ser desistida por él, ejemplo de ello la expropiación, en los casos en los cuales la utilidad pública se sobreponga al interés individual, lo cual no es nuestro caso. También pueden darse los casos de la pérdida del derecho de la patente, bien porque estuvo inutilizada durante dos años, limite que establece la ley de acuerdo al artículo 17 de la Ley de la Propiedad Industrial en su numeral c, o bien porque no se ha cumplido con los requisitos para su mantenimiento, numeral d, como por ejemplo el pago de las tasas anuales. Lo que podemos traducir como un desistimiento plenamente voluntario, porque de haber existido interés en mantener la titularidad del derecho, el titular hubiese actuado como un buen padre de familia, realizando los trámites y actuaciones correspondientes para hacer uso del derecho otorgado. No tiene ningún sentido otorgar una patente que no será utilizada, porque eso sería crear un monopolio que no beneficia a la sociedad y un acto muy individualista de guardar para si lo creado y no beneficiar a toda una colectividad que posee unas necesidades que pueden cesar a través de dicha invención. Pero también puede darse el caso de que esta patente sea desistida voluntaria por su titular, dicho de otra manera, una renuncia al derecho otorgado, sin causa expresa en la ley para su desistimiento. Estos últimos dos planteamientos versaron en el conflicto que se estableció en la sentencia y ambos tienen un efecto inmediato que lo establece la sentencia en su

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