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Autorizaciones de trabajo

Enviado por   •  20 de Agosto de 2017  •  6.025 Palabras (25 Páginas)  •  433 Visitas

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De lo anterior se desprende una realidad, la que garantiza la presunción de la dignidad, la que solo puede destruirse previa la tramitación que se acaba de exponer.

Reunidos entonces los factores, capacidad, vocación y dignidad el asignatario puede jugar un rol de heredero lo que debe concretarse a través del correspondiente proceso de sucesión

ENFOQUE DE LA SUCESION: SUSTANCIA Y PROCESAL

Para estructurar una visión integral de la sucesión por causa de muerte es necesario penetrar en el sentido y alcance de ella desde un punto de vista puramente sustancial, para luego poder avanzar en los desarrollos prácticos de la misma, con lo que concretamos nuestro objetivo general, la integración de lo teórico y lo práctico.

DE LA SUCESION SUSTANCIAL.

Desde este punto de vista se puede decir que la sucesión por causa de muerte equivale o corresponde a un modo de adquirir las cosas que pertenecieron a una persona que ha muerto. Dentro de los distintos libros que conforman nuestro código civil se estudian cinco modos por los cuales se adquiere el dominio de las cosas. Los cuatro primeros –La ocupación, la accesión, la tradición y la prescripción- se estudian en el curso de la carrera del derecho y solo en su fase final se trata lo concerniente al quinto modo, denominado como lo acabamos de indicar. El contenido de esta fase de la sucesión se encuentra en el libro tercero del código civil y en él se desarrollan los distintos conceptos y definiciones que tienen que ver con la teoría sucesoral propiamente dicha y sobre su aspecto más relevante haremos acotaciones de manera previa para luego entender la praxis sucesoral.

DE LA SUCESION PROCESAL.

Este segundo punto de vista o enfoque de la sucesión hace referencia a los procedimientos o ritualidades que deben desarrollarse para cumplir los objetivos de la sucesión sustancial, los que no son otros que la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona que ha muerto a sus herederos o causahabientes.

Como se puede colegir de lo anterior, no cabe un manejo independiente y aislado de lo sustancial ni mucho menos un manejo ritual o procesal de la sucesión sin que hayamos examinados los distintos componentes teóricos de la sucesión por causa de muerte.

DE LA HERENCIA Y SU CONFORMACION.

Se trata ahora de hacer referencia a un aspecto que constituye el núcleo fundamental de la sucesión por causa de muerte. Tal núcleo no es otro que la herencia, que es el objeto básico de la estructura sucesoral.

Por herencia debe entenderse una universalidad integrada o compuesta por activos y pasivos que estaba bajo la titularidad de una persona que ha muerto.

Al morir alguien todos aquellos bienes y obligaciones que conformaron su patrimonio adquieren el carácter de herencia. Es por ello por lo que el patrimonio se entiende, al igual que la herencia como una universalidad que solo se cuantifica en el momento en que habrá de procederse a su distribución o adjudicación entre sus herederos. Es por ello que el titular o sujeto activo del derecho real de herencia se denomina heredero, cosa que no ocurre con el derecho real de propiedad, en el que su titular se denomina propietario. Ahora como quiera que el fin último de la sucesión por causa de muerte es el de radicar los bienes de la persona muerta en cabeza de sus herederos, esta denominación desaparece cuando se agota el proceso sucesoral, la herencia se liquida y se adjudica a los herederos quienes en tal instante cambian de denominación para recibir el nombre de propietarios – Nuevos Propietarios – que sustituyen al difunto –

CLASES DE SUCESION

Para determinar la manera como se trasmiten los bienes y obligaciones que conforman la herencia es preciso hacer referencia a las modalidades que revisten la sucesión. En este aspecto habrá de establecerse si el causante en vida establecio la forma como deberían ser repartidos sus bienes al producirse su muerte, o si por el contrario nada dijo a este respecto.

Dada las situaciones anteriores podemos clasificar la sucesión en las siguientes modalidades: Sucesion testada e sucesión intestada y sucesión mixta. Veamos estas distintas especies:

DE LA SUCESION TESTADA- Esta forma que reviste la sucesión opera cuando el causante, en vida, otorgo testamento. Bajo esta circunstancia la sucesión como proceso, se rige por las declaraciones o disposiciones contenidas en el testamento. Alli se indica que bienes conforman el haber sucesoral y quienes son los llamados a recogerlos en calidad de asignatarios. Como se aprecia de salida aquí en esta especie juega el querer o la voluntad del testador, es èl quien le asigna vocación a los sucesores. Bajo esta modalidad el proceso no hace otra cosa que cumplir las determinaciones del testador. Esta especie, se puede decir, que tiene carácter principal pues su factor determinante lo constituye la voluntad de quien elabora tal acto – El Testador --.

Se puede decir que el ideal de una sociedad organizada lo constituye, en materia sucesoral, la elaboración del testamento pues es la forma como se puede precaver y evitar conflictos que atenten contra la integridad y armonía de la familia, pese a ello es menor el número de causantes que mueren testados.

De la Sucesión Intestada. – Esta modalidad recibe también el nombre de sucesión legal y se da cuando el causante, en vida, no otorgo testamento, esto es, no estableció la forma como deberían ser repartidos sus bienes al producirse su muerte. Frente a esta manifiesta omisión del causante en vida, es la ley la que establece la forma como debe repartirse la herencia y entre quienes se distribuye ésta. Como quiera que aquí es la ley la que determina la vocación de los asignatarios, es a ella a la que debe someterse el tramite sucesoral. Este tipo de sucesión viene a constituirse en una modalidad subsidiaria, dado que solo cuando no se da la testada opera la legal o intestada. No juega aquí la voluntad del testador es la ley la que hace el llamamiento para que los asignatarios adquieran carácter de herederos.

De la Sucesión Mixta.- Es esta una modalidad ecleptica y ella ocurre bajo dos circunstancias:

- Cuando el causante en vida otorgo testamento pero en él no relaciono todos sus bienes, sólo una parte de ellos, en este evento se concluye que para los bienes relacionados en el testamento se seguirán las directrices de la sucesión testamentaria y para la distribución y asignación de los bienes no

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