La nueva Autorización trabajo menores
Enviado por Rimma • 26 de Noviembre de 2018 • 7.175 Palabras (29 Páginas) • 336 Visitas
...
8.2.11. CARTAS DE RECOMENDACIÓN, DOS COMO MÍNIMO EN ORIGINAL Y EL REPRESENTANTE DE RECURSOS HUMANOS DEBE COTEJAR LA VERACIDAD DE LA MISMA.
8.2.12. COMPROBANTE DE DOMICILIO ACTUAL.
8.2.13. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
- PARA EL CASO DE TRABAJADORES MENORES DE EDAD SE DEBERÁ CONTAR ADEMÁS CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
8.3.1. CONSTANCIA DEL ÚLTIMO GRADO DE ESTUDIOS EL CUAL SE RECOMIENDA SECUNDARIA.
8.3.2. CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES.
- ADEMÁS DE LLENAR LA SOLICITUD ANTES MENCIONADA, “EL TRABAJADOR” DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- TENER POR LO MENOS DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS (CON EXCEPCIÓN DE “LOS TRABAJADORES” SEÑALADOS EN EL PUNTO 8.3.).
- SABER LEER Y ESCRIBIR.
- PRESENTAR CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES.
- PASAR SATISFACTORIAMENTE EL EXAMEN MÉDICO QUE ORDENA “LA EMPRESA”.
- SOMETERSE A LOS EXÁMENES NECESARIOS PARA COMPROBAR SU ESTADO FÍSICO Y MENTAL EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE LOS MÉDICOS QUE DESIGNE “LA EMPRESA” LO ESTABLEZCAN.
- PRESENTAR LOS EXÁMENES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA COMPROBAR SUS APTITUDES, CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y DESTREZA PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO.
- PRESENTAR DIPLOMAS, CONSTANCIA, CERTIFICADO Y TITULO ESCOLAR.
ARTÍCULO 9: “LOS TRABAJADORES” SERÁN CONTRATADOS ÚNICAMENTE POR “LA EMPRESA”, Y EN TODO CASO “EL TRABAJADOR” ANTES DE EMPEZAR A PRESTAR SUS SERVICIOS DEBERÁ FIRMAR UN CONTRATO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO, EN EL QUE ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SU TRABAJO.
ARTÍCULO 10: “LA EMPRESA” DEBERÁ SUMINISTRAR A LOS A “LOS TRABAJADORES” GAFETES DE IDENTIFICACIÓN PARA QUE SEAN UTILIZADOS DURANTE LA JORNADA LABORAL. TODOS “LOS TRABAJADORES” DEBERÁN PORTAR EL GAFETE EN UN LUGAR VISIBLE.
CAPÍTULO V
LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 11: “LOS TRABAJADORES” INICIARÁN Y TERMINARÁN SUS LABORES EN LOS LUGARES QUE “LA EMPRESA” LES DESIGNE Y DEBERÁN ATENDER A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONEXA A SU OCUPACIÓN PRINCIPAL CUANDO LE SEA SOLICITADO.
ARTÍCULO 12: AL INICIARSE LA “JORNADA DE TRABAJO” DIARIAMENTE ASÍ COMO AL FINALIZAR ESTA, “LOS TRABAJADORES” DEBERÁN CHECAR SU ASISTENCIA EN EL RELOJ CHECADOR QUE AL EFECTO ESTABLEZCA “LA EMPRESA” O EN CUALQUIER OTRO MEDIO DE CONTROL QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA MISMA Y DE INMEDIATO PROCEDERÁN A INSTALARSE EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 13: EN LOS DÍAS Y HORAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA LIMPIEZA DEL ÁREA DE TRABAJO, MAQUINARIA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, EN LOS QUE “EL TRABAJADOR” NO SE PUEDA DEDICAR A LAS LABORES QUE HABITUALMENTE DESEMPEÑA, LA EMPRESA TIENE EL DERECHO DE UTILIZAR SUS SERVICIOS Y “EL TRABAJADOR” TIENE EL DEBER DE PRESTARLOS, EN CUALQUIER OTRA LABOR COMPATIBLE QUE SE LE ASIGNE, SIN MENOSCABO DE LA RETRIBUCIÓN DE SU CATEGORÍA. AL TERMINAR ESTA CIRCUNSTANCIA EXTRAORDINARIA, EL “EL TRABAJADOR” REGRESARÁ A SU PUESTO HABITUAL.
CAPITULO VI
JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 14: “LOS TRABAJADORES” POR EL HECHO DE ACEPTAR EMPLEARSE CON “LA EMPRESA” CONVIENEN EN CUMPLIR ESTRICTAMENTE “EL REGLAMENTO” Y PRESTAR SUS SERVICIOS PERSONALES A “LA EMPRESA” DURANTE LOS DÍAS Y LAS HORAS QUE SE ESTABLEZCAN EN SU CONTRATO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO EL CUAL DEBE DE ESTAR CONFORME A “LA LEY” Y LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
ARTÍCULO 15: LAS HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE “LOS TRABAJADORES” A CADA JORNADA DE TRABAJO SERÁN DETERMINADAS EXCLUSIVAMENTE POR LA “LA EMPRESA” Y DEBIENDO ESTAR ESTIPULADA EN CADA UNO DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES DE TRABAJO, LAS QUE SE PODRÁN MODIFICAR SEGÚN CONSIDERE NECESARIO O CONVENIENTE PARA SUS OPERACIONES Y/O PARA EL BENEFICIO DE “LOS TRABAJADORES” Y DE “LA EMPRESA”.
ARTÍCULO 16: LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO SERÁ DE 48 HORAS TRATÁNDOSE DEL TURNO DIURNO Y DE 44 HORAS EL TURNO VESPERTINO, SIEMPRE QUE NO EXCEDA LA PRIMERA DE OCHO HORAS Y LA SEGUNDA DE SIETE.
ARTÍCULO 17: LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA SERÁ ASIGNADA POR “LA EMPRESA” Y ESTABLECIDA EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, QUEDANDO ESTÁ COMPRENDIDA DE:
17.1. HORARIO DE TRABAJO EN ÉPOCA DE PRIMAVERA/VERANO: DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00 HORAS Y DE 14:30 A 17:30 HORAS. SÁBADOS DE 9:00 A 14:00 HORAS.
17.2. HORARIO DE TRABAJO EN ÉPOCA DE OTOÑO/INVIERNO: DE LUNES A VIERNES DE 8:30 A 14:00 HORAS Y DE 14:30 A 17:00 HORAS. SÁBADOS DE 9:00 A 14:00 HORAS.
17.3. ALIMENTOS Y DESCANSO: MEDIA HORA DIARIA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO (DE LUNES A VIERNES) DE 14:00 A 14:30 HORAS.
17.4 DÍA DE DESCANSO SEMANAL: EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL CON DERECHO A SALARIO, SERÁ EL DÍA DOMINGO DE CADA SEMANA.
ARTÍCULO 18: CUALQUIER TRABAJADOR QUE HAYA SIDO ASIGNADO A UN TURNO DE TRABAJO PODRÁ SER REASIGNADO POR “LA EMPRESA” A OTRO TURNO, YA SEA DE MANERA TEMPORAL O DEFINITIVA, CUANDO A JUICIO DE ESTA, ASÍ COMO A LAS NECESIDADES DE “LOS TRABAJADORES” Y/O DE “LA EMPRESA” LO REQUIERAN, NOTIFICÁNDOSE A “EL TRABAJADOR” CON POR LO MENOS 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA ASIGNACIÓN POR ESCRITO.
ARTÍCULO 19: “LOS TRABAJADORES” NO DEBERÁN ABANDONAR LAS INSTALACIONES DE “LA EMPRESA” DURANTE SUS HORAS DE TRABAJO, EXCEPTO PARA TOMAR SUS ALIMENTOS Y/O PERIODO DE REPOSO, POR ALGUNA DILIGENCIA O TRAMITE, POR ALGUNA EMERGENCIA O CUANDO SE AUTORICE POR “LA EMPRESA” A TRAVÉS DE SU JEFE INMEDIATO Y/O LA PERSONA AUTORIZADA PARA OTORGAR ESTOS PERMISOS SIEMPRE Y CUANDO LA AUSENCIA ESTE DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
ARTÍCULO 20: FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO, POR NINGÚN MOTIVO “EL TRABAJADOR” PODRÁ DESARROLLAR LABOR ALGUNA EN TIEMPO EXTRAORDINARIO A MENOS DE QUE ESTE HAYA RECIBIDO ORDEN POR ESCRITO POR PARTE DE “LA EMPRESA” A TRAVES DE SU JEFE INMEDIATO Y/O REPRESENTANTE DE “LA EMPRESA”, EN LA CUAL DEBERÁ DE INDICAR EL NÚMERO DE HORAS QUE DEBERÁ DE LABORARSE, NUNCA SIENDO MAYOR A TRES HORAS EXTRAS DIARIAS Y NO MÁS DE NUEVE HORAS A LA SEMANA.
...