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El derecho que le asiste a Juan es el de garantía legal.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  3.088 Palabras (13 Páginas)  •  351 Visitas

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En el contrato de promesa, las partes se comprometen a celebrar determinado contrato. Es un contrato que sienta las bases del contrato final, y obliga a las partes a cooperar en busca del fin perseguido. Tiene autonomía, ya que se diferencia del contrato definitivo. La promesa genera una obligación de hacer: celebrar el futuro contrato, y su incumplimiento acarreará la resolución del contrato con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Ejemplo: el boleto de compraventa.

Una de las diferencias fundamentales del éste tipo de contrato con relación al de promesa es que está supeditado a una condición, mientras que el contrato de promesa no depende de ningún tipo de acontecimiento posterior. Otra diferencia es que su función es darle preferencia a una persona en particular mientras que el de promesa el objeto es conseguir una vinculación inmediata de las partes.

6. Juan puede disolver el contrato debido a que no se encasilla en ninguna de las opciones dadas por el art.1116 del CCyC para no poder revocar el contrato (excepciones), a saber:

a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;

b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;

c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

La forma por la que Juan contrato es a distancia (art.1105 CCyC). Según el art. 1110 de CCyC en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 1112.- Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.

ARTICULO 1113.- Efectos del ejercicio del derecho de revocación. Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.

ARTICULO 1114.- Imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último.

6-Pedro ha vendido a José una motocicleta, haciendo entrega inmediata de la cosa y suscribiendo un minucioso contrato por escrito que precisa los derechos y obligaciones de las partes contratantes, pero que omite inexplicablemente indicar el precio de venta. Indique si el contrato es válido y cuál es el procedimiento legal aplicable al caso

El precio cierto en dinero es uno de los elementos esenciales del contrato de compraventa.

En este caso hubo tradición, ya que se hizo entrega inmediata de la cosa, y lo cual suponemos que comprador y vendedor estaban de acuerdo en el precio, si bien éste no figura en el contrato, y bien podría haber forma de determinar el precio, en concordancia con el ex .art 1354 CC: “Si la cosa se hubiere entregado al comprador sin determinación de precio, o hubiere duda sobre el precio determinado, se presume que las partes se sujetaron al precio corriente del día, en el lugar de la entrega de la cosa”. Por lo tanto, el contrato es válido

7-Luis ofreció en venta un automotor a Francisco otorgándole un plazo de 20 días para que medite y decida si lo compra. A los 12 días de recibida la oferta, Francisco la contesta aceptando la operación, comunicación que recibe Luis el día 14º. Dos días después Francisco advierte que el rodado no le será de utilidad y pretende deshacerse de la operación. Indique si es posible una retractación de la aceptación y, en su caso, con qué efecto para las partes

En este caso, se trata de un contrato de opción de compra, con plazo de 20 días. Antes de cumplirse el plazo, Francisco acepta la operación, quedando concluido el contrato y las partes obligadas. Pero al aparecer las fallas mecánicas, estas son de tal envergadura que producen serias dificultades en el funcionamiento del automotor, disminuyen su utilidad, se trata por lo tanto de vicios redhibitorios (art. 1051 CCyC), que de haberlos conocido probablemente habrían determinado a Francisco a no realizar la compra o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

El vendedor tiene obligación de responder por los vicios ocultos del automotor (art1053 CCyc)

Francisco podría ejercer la acción “quanti minoris”, para quedarse con el automotor a pesar de las fallas de funcionamiento, pero pagando por ella un precio menor. Si el vendedor actuó con mala fe, Francisco puede también reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

También puede ejercer la acción redhibitoria, para deshacer el contrato, art 1051, 1052 CC yc) en cuyo caso cada parte debe devolver a la otra lo obtenido en virtud del mismo: el comprador devolverá el rodado, y el vendedor pondrá a disposición del comprador el precio.

ARTICULO 1053.- Exclusiones. La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:

a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega;

b) los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia

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