El divorcio es un hecho social, tiene sus orígenes desde los inicios de la civilización
Enviado por Mikki • 10 de Agosto de 2018 • 7.195 Palabras (29 Páginas) • 491 Visitas
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Durante mucho tiempo cada gobernante en Roma estableció la figura que debería existir una causa justificada para acceder al Divorcio. Con la muerte de Justino II el año 546 al 566: Consulta
Germania: antes llegada de la religión cristiana se reconoció el divorcio de forma unilateral y por contrato. La figura del Repudio se repite como la anterior cultura. Con la única diferencia que se le reconocía como causa licita de adulterio
Llegada de cristianismo: Condena la figura del divorcio. El matrimonio es indisoluble, solo la muerte lo disuelve
Edad Media: Era en su mayoría nulo. Esperanza de vida era baja no había tiempo para pensar en el divorcio. La santificación del matrimonio contenía hasta el siglo XVII
Derecho Canónico: Lo declaro sacramental e indisoluble año 1563. A raíz del paso del tiempo se aceptó el divorcio vincular por caso de adulterio o deserción maliciosa, se aísla a uno de los cónyuges a la jurisdicción judicial. Por costumbre se acogen a la legislación civil que permitía el divorcio
Siglo XVIII: Época de ilustración. Auge de la figura del Divorcio en Francia se ve a este como un contrato civil investido de formalidad jurídica. Los juristas lo ven como un fracaso y no como una sanción o falta de esposas. Figura del Divorcio voluntario inamovible
No tiene ningún peso la causal del divorcio como fundamento para solicitarlo. Es a simple voluntad
Romper el monopolio eclesiástico: Se inserta el amor romántico: diversidad de elementos que afectan el matrimonio: Perjuicios al divorcio empezaron a disminuir
Siglo 19
Siglo XIX: El divorcio se hace más concreto y de fácil trámite. Se le asocia como una sanción de tipo jurídico. El divorcio es la cancelación del contrato de matrimonio: Puede acarrear sanciones
Siglo XX: En Europa y Latinoamérica se crea legislación específica en torno a la figura del divorcio. La figura del divorcio se ve como un fracaso matrimonial
Existen elementos jurídicos para disolver el matrimonio si ha fracasado: se ve de nuevo al matrimonio como contrato civil, el cual contiene cláusulas que pueden dar por terminado dicho contrato
Con penalización de cubrir una indemnización, como reglas de protección a los hijos y cónyuge
Se ve el matrimonio como sociedad mercantil, que puede disolverse al igual que un tipo de negocio infructuoso
El divorcio y tres sistemas legales definidos
El divorcio se basa en tres sistemas legales definidos:
- Sistema tradicional o divorcio sanción o sistema subjetivo: Causas subjetivas con culpabilidad de uno de los cónyuges o incluso de ambos, contempla la existencia de causas legales de (…) y no puede fundamentar la demanda de hecho propio: cónyuge culpable no puede demandar
- Sistema objetivo: Ruptura de convivencia conyugal prescindiendo de la culpa
El tiempo de la separación de la convivencia es determinante
- Sistemas mixtos: Inculpación : Consecuencia de un cónyuge legitimado activamente y otro pasivamente
Legislación Peruana: Participa de esta tendencia: Ley 27495: Contempla causales subjetivas o inculpatorias (divorcio sanción art. 333 Inc. 1 al 11 .C) y las causales inculpatorias de la separación de hecho: Sistema objetivo
Divorcio remedio: Art. 333 incisos 12 y 13 del C. C)
Divorcio legislación Peruana: Separación de cuerpos y divorcio: dos formas de disolución del vínculo matrimonial. La separación de cuerpos es un paso previo al divorcio
Ley 27495: incorpora por primera vez la separación de hecho como causal de separación de cuerpos y como consecuencia de divorcio
Divorcio sanción se fundamenta
- Culpabilidad: Se propicia por culpa de uno de los cónyuges, basado el precepto en pruebas
- Existencia de causas: Las causas deben estar prescritas en la Ley. Las causas se invocan para (…) la acción de separación o de divorcio
- Carácter punitivo del divorcio: La resolución es un medio de sanción al cónyuge responsable por faltas a los deberes y obligaciones conyugales
Consecuencias: Pérdida de patria potestad, pérdida de derecho alimentario, pérdida de derecho hereditario, pérdida de gananciales Art. 350 y concordancia con el Art. 324 del C.C.
Divorcio Relativo: Se ve como separación de cuerpos (separación de hechos y habitación) subsiste el vínculo conyugal: Separación legal
Divorcio Absoluto: Disolución total, definitiva y perpetua del vínculo matrimonial y solo puede ser declarado por autoridad judicial
Conceptos del divorcio:
Regulado: Capítulo segundo del título IV (decaimiento y disolución del vínculo), sección segunda (sociedad conyugal) del libro III (derecho de familia) del C.C. 348 al 360
Art. 348: Disolución del vínculo matrimonial: Precisa ser declarado por autoridad judicial constituye un asunto contencioso: causales de divorcio y un mutuo acuerdo
Distintos conceptos de autores:
- Bossert y Zannoni: Disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial no produce efectos que afecten la validez de los que se originaron por e matrimonio hasta que la sentencia pasa a un estado de cosa juzgada
- Ruiz Peña: Disolución del vínculo matrimonial que habilita a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio
- Azpiri: extingue los deberes patrimoniales y personales de los cónyuges puede haber una excepción
- Omar Barbero: Disolución del vínculo matrimonial que habilita a los cónyuges a contraer nuevas nupcias equivalente a muerte de uno de los consortes
- Carbonier: Disolución del vínculo matrimonial por sentencia judicial para ser eficaz necesita declaración judicial fundada en alguna de las causas que la ley comenta (divorcio sanción)
CAPITULO II
Antecedentes del Divorcio en la normatividad peruana:
Nos
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