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El gran Derecho a la Maternidad

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  5.601 Palabras (23 Páginas)  •  271 Visitas

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Por otro lado, el aborto en Colombia fue despenalizado mediante una carta de in-constitucionalidad que puso la doctora y abogada Mónica Roa ante la corte constitucional.

Martha Sulay González fue una mujer colombiana cuya situación personal, embarazada y con cáncer, dio lugar a la Sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia. En el año 2005 Martha ya con 3 hijas, salió embarazada; hecho que no consideraba posible ya que se había practicado una ligadura de trompas para no poder concebir más hijos. En su cuarta semana se le detectó cáncer del cuello uterino por lo que necesitaba de quimioterapia para salvar su vida, pero esta acabaría con el embarazo. Martha entonces solicitó la interrupción de su embarazo, el cual se le fue denegado por la ilegalidad de este procedimiento en el aquel tiempo. Martha entonces solicitó radioterapia, la cual también se le denegó por la consecuencia de interrumpir su embarazo. Ya para el tiempo en el que nació su cuarta hija, el cáncer había avanzado fuertemente y no se podía proseguir con ningún tratamiento.

La difusión pública de su caso y las demandas legales interpuestas por los abogados Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia y Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santanilla contra la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley del Código Penal de 2000- concluyeron en la sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo la 2006, por la que se legaliza el aborto inducido en Colombia en tres supuestos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida de la madre. Martha Sulay murió el 11 de junio del 2007, a los 37 años, dejando 4 hijas huérfanas: Jenny, Valeria, María José y Daniela.

La Licencia de Maternidad

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) propuso la primera norma universal en la materia, al adoptar en 1919 el Convenio sobre la protección de la maternidad, destinado a proteger a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto. El Convenio fue revisado una primera vez en 1952; en la actualidad, prevé una licencia mínima de 12 semanas, pero se recomienda acordar 14 semanas.

En cuanto a los países que conceden prestaciones pecuniarias en virtud de los sistemas de seguridad social, el Convenio establece que dichas prestaciones no deberán ser inferiores a dos tercios de los ingresos asegurados anteriores, sin perjuicio del pleno goce de las prestaciones médicas.

En la actualidad, 119 países dan cumplimiento a la licencia mínima de 12 semanas prevista por la OIT; de éstos, 62 otorgan licencias de una duración de 14 semanas o superior. En sólo 31 países la duración de la licencia legal de maternidad es inferior a 12 semanas.

Maritza Hernández, ministra de Trabajo de la República Dominicana, informó que el nueve de febrero del año 2017 entrará en vigencia el Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que dispondrá un aumento de dos semanas de licencia de maternidad, dijo que ya hay una decisión relativa a aumentar de 12 a 14 semanas (la licencia materna) porque los convenios internacionales están en el mismo nivel que la Constitución de los países signatarios.

Para dicho decisión se tomaron en cuenta los artículos 4 y 5 del Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad.

LICENCIA DE MATERNIDAD

Artículo 4

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

2. Todo Miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Convenio la duración de la licencia antes mencionada.

3. Todo Miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.

4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

5. El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto.

LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES

Artículo 5

Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser estipuladas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

En la sentencia T-646/12 de Colombia referente a un caso de licencia de maternidad la demandante, la señora Yurany Vidales Garzón se encontraba afiliada a Salud Total EPS como cotizante dependiente de la empresa ¨el crédito de la corte¨. En julio del 2011 a la actora le sobrevino una preclamsia que hizo que la hija que gestaba naciera de 32 semanas de gestación, presentando neumonía, hepatitis, hemorragia pulmonar y gastrointestinal, entre otros quebrantos de salud. Todas estos padecimientos hicieron que la recién nacida permaneciera en cuidados intensivos por 40 días.

Esta señaló que en agosto 12 del mismo año solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, por un total de 153 días a partir del 13 de julio de 2011 hasta el 12 de diciembre, con base en el inciso 5° del artículo 236 de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, esto es, 14 semanas de licencia de maternidad, más las faltantes para el nacimiento en término; este inciso establece que ¨La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas

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