El imputado en Venezuela. Concepto de Imputado, Capacidad para serlo y efectos jurídicos
Enviado por Ninoka • 10 de Enero de 2018 • 7.890 Palabras (32 Páginas) • 598 Visitas
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La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.
Para la realización de esta experticia, si es necesario su mantenimiento, podrá ser ordenado por el Juez, a solicitud de los expertos, esto solo cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable. El internamiento podrá ser hasta por ocho días. Art. 131 COPP.
Efectos jurídicos de la cualidad de imputado
La cualidad de imputado produce ipso iure una serie de efectos, entre los cuales los principales son el nacimiento de los derechos del imputado en el proceso y la necesidad de su defensa.
El defensor
La necesidad del abogado defensor surge desde el mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia, pero en este momento interesa conocer cuáles son las fuentes de designación del abogado defensor del acusado y las modalidades que esta designación pueda asumir.
Las fuentes de la designación de abogado a todo imputado o acusado son dos: el mismo imputado y el Estado. Es bien sabido que modernamente nadie niega el derecho de todo acusado a tener un abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de la preferencia del acusado.
En dependencia de los diversos sistemas legales, el abogado que el Estado le suministra al procesado puede tratarse de un jurista a sueldo del propio Estado, como es el caso de los llamados Defensores de Oficio o Defensores Públicos.
Como regla general, los acusados no vienen obligados a satisfacer los honorarios de los abogados asalariados del Estado que asumen su defensa de oficio. Cuando el ordenamiento procesal encomienda su defensa oficiosa a abogados de ejercicio privado, es usual que el acusado condenado se le imponga como parte de las costas procesales, la obligación de satisfacer los honorarios del defensor de oficio.
Pues la defensa de oficio se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.
El COPP no distingue, como lo hacía el CEC entre defensor provisorio y defensor definitivo, el defensor que asista al imputado desde el primer momento lo seguirá siendo hasta tanto este último no lo revoque.
Legitimación procesal de los defensores
El COPP, establece que para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
El nombramiento del defensor por el imputado no está sujeto a ninguna formalidad, por lo cual la designación puede hacerse verbalmente, incluso por teléfono, y recogerse en acta, aun sin haber comparecido el defensor.
Clases de defensa
a. Defensa de oficio: Es la que se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.
b. Defensa privada: Es el defensor que es nombrado por el imputado no está sujeto a ninguna formalidad, por lo cual la designación puede hacerse verbalmente, incluso por teléfono, y recoge en acta, aun sin haber comparecido el defensor.
c. Defensa pública: se desarrollará el servicio de Defensa Pública, en concordancia con las exigencias del COPP.
Derechos del imputado
ART. 127(C.O.P.P) El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan
El articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) recoge el fundamento que le da origen a esta norma, el derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otro hecho que le atribuye. En la instructiva de cargos, el fiscal del Ministerio Publico, simplemente le hará saber al imputado los hechos por lo que se le investiga y los elementos de convicción que le vinculan a tal hecho, dándole al mismo tiempo la oportunidad de formular sus descargos, justificaciones o coartadas y de ofrecer la forma de comprobarlos.
- Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
Se garantiza este derecho previsto también en la Carta Magna así como en los Pactos Internacionales suscritos y ratificados por la República, el problema surge en la práctica procesal con relación al momento y la forma en que el detenido pueda comunicarse con sus familiares o su abogado. En el ejercicio sucede que mientras el imputado permanece privado de su libertad, muchas veces los familiares se ven obligados a la designación de un abogado del cual el afectado no tiene conocimiento alguno al litigar. Sucede que muchos tribunales de guardia en funciones de control, prohíben el contacto previo a la audiencia de presentación de detenido que debe existir entre los profesionales del derecho y su patrocinada.
Motivado a ello es que se presentan inconvenientes relativos a la sustitución del defensor privado, ya que lamentablemente es aquí donde prevalecen las mafias constituidas entre funcionarios policiales, aprehensores, alguaciles y abogados oportunistas. Bien, dejando a un lado esta crítica el ordinal constituye el antídoto contra el secuestro policial y la desaparición de personas por las autoridades, además el código abre la posibilidad de que intervenga cualquier asociación de asistencia jurídica, reforzando de esta manera el innato derecho a la defensa.
- Ser asistido o asistida, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y en su defecto, por un defensor público o defensora publica
El numeral 3 consagra el derecho a la asistencia letrada, que es el derecho del imputado de todo momento, desde el acto imputatorio, del asesoramiento de un abogado de su escogencia o de un defensor público.
- Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o interprete si no comprende o no habla el idioma castellano
El numeral 4 se relaciona con el numeral 1, ya que se refiere al derecho a conocimiento de los hechos
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