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El propósito de este trabajo es suministrar la información necesaria para tener un claro entendimiento de que es conflicto de competencias.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  464 Visitas

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detalladas normativamente, que a ambos les asiste dicha atribución. En el primer caso se trata de un conflicto de competencia negativo y en el segundo a uno de carácter positivo.

La corte constitucional ha declarado mediante Auto 104/04 que “las colisiones de competencia son controversias de tipo procesal en las cuales, varios jueces se rehúsan a asumir el conocimiento de un asunto dada su incompetencia o por el contrario pretenden iniciar su trámite por considerar, con base en las funciones detalladas normativamente, que a ambos les asiste dicha atribución. En el primer caso, se trata de un conflicto de competencia negativo y en el segundo a uno de carácter positivo. ”

TIPOS DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

Son de dos tipos, Positivos que puede establecerse competencias a favor de varios jueces y Negativo cuando no es competente juez alguno.

Reglas de la Competencia se refiere a: Qué juez debe atender un proceso por acciones reales, por acciones personales y en materia de sucesiones.

PRESUPUESTOS

Los presupuestos o requisitos son necesarios para que el conflicto se presente, se concretan a los siguientes:

a) Debe surgir entre funcionarios judiciales que pertenezcan a la misma rama, como dos jueces civiles. Se excluye entre funcionarios de diferentes ramas porque entonces el conflicto es de jurisdicción.

b) No se puede presentar entre inferior y superior jerárquicos, porque la decisión del segundo prevalece sobre el primero.

c) Que exista una demanda. No se requiere que el demandado esté vinculado al proceso, por cuanto el conflicto, puede originarse por la sola demanda.

d) Que el proceso está en primera instancia. El calificativo de instancia queda reservado para los declarativos y culmina con la respectiva sentencia, aunque el proceso continúe su curso mediante la segunda, como consecuencia de la apelación. Con la sentencia culmina la competencia del funcionario judicial de primera instancia y, por ende la posibilidad de conflicto.

En el ejecutivo, en cambio, no hay instancia, por cuanto lo configura una serie de actos tendientes a obtener la satisfacción de la obligación. Entonces, solo cuando logra este objetivo culmina el proceso y el juez pierde competencia. Es factible que propongan excepciones, las cuales determinan una fase declarativa y culminan mediante sentencia, susceptible de apelación, pero en caso de que no prosperen, el proceso continúa ante el mismo juez, quien conserve competencia y, por ende, existe la posibilidad de conflicto.

RESUELVE

Conflicto positivo: si es un órgano jurisdiccional el que considera de su competencia un asunto, que está conociendo un órgano administrativo de los expresamente previstos en la Ley, previo informe del Ministerio Fiscal, debe requerirle de inhibición. El órgano requerido da vista a los interesados en el procedimiento si los hubiere, y se pronuncia acerca de si acepta o no la inhibición. En el caso de que sea un órgano administrativo de los contemplados en la Ley el que considere de su competencia el asunto, previa audiencia de las partes dirige oficio de inhibición al Juzgado o Tribunal que lo esté conociendo. Siguiendo los trámites legales dicho órgano decide si acepta o no declinar su competencia.

En ambos supuestos tan pronto como el órgano administrativo o jurisdiccional reciba oficio de inhibición debe suspender el procedimiento en lo que se refiere al asunto cuestionado, en tanto no se resuelva el conflicto. Si el requerido muestra su conformidad con el oficio de inhibición debe hacerlo saber, en el plazo de cinco días al órgano que tomó la iniciativa, remitiéndole las actuaciones correspondientes, si por el contrario decide mantener su jurisdicción lo comunicará al órgano requirente, anunciándole que queda así formalmente planteado el conflicto de jurisdicción, y que envía en el mismo día las actuaciones al Presidente del Tribunal de Conflictos, instándole a que él haga lo propio.

El conflicto negativo se plantea de manera distinta básicamente porque no se da en él comunicación alguna previa entre los órganos en conflicto, sino que cada uno por su parte cuando se le plantea el supuesto se declara incompetente. Ante esto el interesado en el asunto puede plantear inmediatamente el conflicto negativo de competencia, mediante escrito dirigido al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción; escrito que se presenta ante el órgano jurisdiccional que se hubiera declarado incompetente el cual elevará las actuaciones al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y requerirá al órgano administrativo que hubiera intervenido para que proceda de igual forma.

En ambos casos (conflictos positivos y negativos) el Tribunal de Conflictos da vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Administración interviniente por plazo común de diez días, tras lo cual dicta sentencia resolviendo el conflicto dentro de los diez días siguientes a la evacuación de dicho trámite. La sentencia debe declarar a quien corresponde la jurisdicción controvertida. La sentencia se notifica inmediatamente a las partes, se publica en el B.O.E., y se devuelven las actuaciones a quien corresponda. Contra las sentencias de este Tribunal no cabe más recurso, en su caso, que el de amparo al Tribunal Constitucional.

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