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El punto

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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Generalidad: Se puede entender en un doble sentido como norma que regulan todas las personas y cabos contemplados en los supuestos de hecho y como reglas que se dictan no para regular alguna persona en concreto ni a un caso en particular.

Abstracción: Mediante esta operación mental se aísla el objeto conocido de su existencia concreta, se prescinde de sus notas individuales, si la referimos al derecho vamos a constatar que ellas se materializan cuando al partir de varios hechos jurídicos, llegamos a un concepto más común y general que los que abarca a todos.

Legitimidad: La podemos bifurcar en dos, la legitimidad formal se corresponde exactamente con valides formal. Es decir, implica que las normas sean dictadas por la autoridad competen en la legitimidad material hemos de significar que la coinciden con valides intrínseca o lo que es lo mismo se refiere al contenido de justicia que deben presentar las reglas jurídicas.

hiperactividad: Las normas jurídicas no dan consejos, si no que mandan con autoridad autoritarias, es decir, rigen independientemente de la voluntad de aquellos cometidos a ella.

Coercibilidad: Si hay alguna característica que identifica plenamente al derecho es precisamente la coacción, el poder hacer, cumplir la norma hasta por la fuerza.

Estructura lógica de la norma jurídica

Las leyes físicas se estructuran:

- Leyes básicas: Si es A es B

- Leyes morales: Si es A debe ser B

- Leyes jurídicas: Si es A debe ser B, pero si no es B debe ser C.

Supuesto de hecho: Podemos advertir la necesidad de establecer unas condiciones datos o elementos, que vienen a constituir la situación de la cual se va a hacer, depender la producción de la consecuencia jurídica.

Consecuencia jurídica: Es el efecto que se produce una vez se ha dado determinados datos, elementos o condiciones, la estructura lógica de la norma jurídica así lo plantea dada una determinada situación prevista en la norma nacen para el sujeto automáticamente determinar los deberes y derechos en virtud de ellos el sujeto debe comportarse en una forma determinada y en caso de no hacerlo surge sanción.

Clases de normas

Normas morales: Tiene por objeto la perfección del individuo en sí mismo considerado, son las que formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre considerado individualmente a la moral, le interesa que el hombre actué correctamente que se conforme a sus normas a través de una convicción intima, no es moral un acto por sus actos, sino por sus motivos que en todo caso no pueden dejar de ser íntimos.

Normas jurídicas: Persiguen fines colectivos no personales, lo que les interesa es la solución que constantemente se presentan en las relaciones inter humanas. No importándole si la actividad del hombre que va a considerar desde el punto de vista fundamentalmente exterior se debe a decisiones intimas valiosas o no.

Normas religiosas: No tienden a regular la conducta del individuo por el hecho de su existencia por los demás que es fundamentalmente la dirección impresa a las normas del derecho positivo y el derecho canónico, una norma religiosa no establece los deberes y derechos de los conyugues ni la forma como deber ser contraído el vínculo matrimonial de lo cual se ocupa el derecho positivo, tanto laico como religioso sino la particular manera de comportarse que debe tener el hombre por el respeto y amor al dios que corona sus creencias, la norma religiosa tiene como fin primordial el perfeccionamiento del hombre ante dios por deberes hacia él.

(Miguel reales) dice que las relaciones jurídicas: Dos son los requisitos necesarios para que haya relación jurídica en primer lugar una relación inter subjetiva, un vínculo entre dos o más personas, en segundo lugar, que este vincula, corresponda a una hipótesis normativa de tal suerte que se deriven consecuencias obligatorias en el plano de la experiencia.

Reduce los elementos de la relación jurídica: En un sujeto activo, uno pasivo un vi culo de atribución capaz de obligar a ambos y un objeto que viene a ser la razón de ser de dicho vinculo.

Sujeto de derecho: Es aquel ente que es susceptible de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.

Capacidad de goce: Puede ser considerada como la capacidad de ser titular de derechos o ser sujeto a obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio.

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