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Elitos abogado patronos

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  236 Visitas

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-no existe ningún contrato, actúa por su propia cuenta, se pide una fianza para que no realice actos de mala intención.

GESTOR

Persona que sin estar autorizada por una de las partes comparece en el juicio para representarla o tomar su defensa en los casos en los que la parte no puede hacerlo por encontrarse ausente del lugar del juicio o no tenga representante legítimo. Dos razones fundamentan la gestión : que el dueño ratificara lo hecho por el gestor ya que la autorización presunta suple a la expresa y porque fomenta la solidaridad.

El gestor asume la defensa tanto para iniciar como para continuar el juicio.

La gestión judicial difiere de la gestión de negocios del Derecho civil. No son gestores judiciales los representantes legales. El gestor debe emplear la misma diligencia que suele poner en sus propios negocios. Responde del dolo o culpa grave. Su intención es evitar un daño inminente, salvar al actor de la prescripción o salvar al demandado de la rebeldía.

Cuando actúa contra la voluntad del dueño responde de los daños y perjuicios aunque no haya cometido falta. La gestión puede delegarse pero responde los actos del delegado. La primera obligación del dueño es la de avisar al dueño sobre la gestión, cuando el dueño ratifica la gestión el gestor se considera mandatario. Si el dueño no ratifica la gestión, los actos del gestor serán nulos .

El gestor otorgará fianza de que el dueño admitirá lo que el haga, pagará lo sentenciado, así como los daños y perjuicios a la contraparte. El Juez califica la fianza del gestor. El gestor recupera los gastos realizados pero no cobrará honorarios

ABOGADO PATRONO, Se concede una autorización amplia para representar a la parte material; se requiere ser Abogado con título; se faculta y obliga para el desahogo de pruebas, tiene las obligaciones del mandatario especial.

PROCURADOR JUDICIAL, Se nombra a un procurador judicial para que represente a un grupo de personas que ejerciten una misma acción y este continúe el juicio; o de otra manera se elige un representante común entre ellos.

Si no se nombra representante común o Procurador Judicial el Juez lo nombrará eligiendo a alguno de los propuestos y si nadie lo hubiere sido cualquiera de los interesados.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN se faculta para una representación muy especial, no se requiere previamente de un poder, basta con que se endose.

Diferentes tipos de Asistencia Técnica:

1.- PATROCINIO.- Es el que orienta y asesora a la parte material y solo puede tener voz en las audiencias siempre y cuando se presente la parte material.

2.- ABOGADO PROCURADOR .- Puede representar en juicio a su cliente , va a tener facultades para realizar actos procesales , para defender los intereses de la parte que representa , pero no puede realizar asuntos que impliquen la disposición de esos derechos ( no puede desistirse de la acción , no puede ceder bienes , no pude articular posiciones , etc... )

3.- ABOGADO MANDATARIO. Es un acuerdo de voluntades en el cual una persona (mandante) le pide a un Abogado (mandatario) que realice ciertos actos jurídicos en su nombre.

Por lo tanto, para los efectos de la presente exposición encontramos que el concepto de Abogado Patrono, se utiliza legalmente en México con referencia a un rol asumido por un licenciado en Derecho.

El abogado, es un profesional que cuenta con la habilitación y el título necesarios para defender a una de las partes de un proceso judicial o para asesorar a un individuo en cuestiones jurídicas.

Bajo este contexto, el abogado Patrono, es quien brinda asesoramiento legal a su cliente, pero que no le representa en juicio. Ya que a diferencia del Abogado Procurador, actúa como apoderado, o representante legal, de su cliente en el marco del proceso.

El artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece lo siguiente:

Artículo 42.- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante.

Las partes e interesados podrán designar por escrito, en cualquier etapa procesal, abogado patrono legalmente autorizado para el ejercicio profesional quien no podrá delegar en otro su función o nombrar diverso abogado patrono.

La designación aceptada faculta al abogado para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas; interponer y continuar los recursos e incidentes, formular alegatos y en general, realizar todos los actos procesales salvo la adquisición de inmuebles que le correspondan a quien lo designó exceptuando la transacción, el desistimiento, la adquisición de inmuebles y los actos personalísimos que la ley o el juez señalen. Cuando hubiere varios designados, podrán actuar conjunta o separadamente, pero en la práctica de diligencias o audiencias sólo uno de ellos podrá llevar la voz.

El designado en los términos de éste artículo tendrá las mismas obligaciones que un mandatario especial con respecto a su patrocinado.

En varias materias el orden legal exige que los profesionales del derecho que se ostenten como abogados cuenten con título legalmente registrado y cédula profesional, siendo el caso la materia civil( artículo 42 CPCEJ); la materia administrativa ( artículo 7, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco); laboral a partir de la reforma de 2012, (692, fracción II, Ley Federal del Trabajo), y la materia penal, de acuerdo al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que anteriormente podían nombrar a cualquier persona de su confianza (artículo 17, Código Nacional de Procedimientos Penales), entre otras materias.

En materia agraria, conforme al artículo 179 de la Ley Agraria, podrá nombrarse un asesor jurídico, el cual no podrá actuar en audiencia, sino en presencia de su representado, y su actuación se verá limitada, queriendo decir que debe estar facultado para intervenir en el juicio, llevando a cabo aquellos actos jurídicos procesales necesarios para lograr que prosperen las pretensiones que se hagan valer en la mencionada instancia, es decir, los que se estima son necesarios para la defensa de los derechos de su autorizante. No obstante lo anterior, dentro de dichas facultades no está la de formular o ratificar renuncias de actos o derechos personalísimos, dado que debe tenerse presente que en otras

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