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En que se basa la Demanda impuesto predial

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  660 Visitas

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SEGUNDO HECHO.- En forma inusual en el –Recibo- que se exhibe se señala, que el impuesto por la anualidad correspondiente al 2016 es por la suma de $15,758.07 pesos Moneda Nacional y el correspondiente para el 2017 fue por la suma de $15,713.18 pesos Moneda Nacional y con un valor fiscal anual por cada año de $2’244,739.55 pesos Moneda Nacional y una tasa del 7.02% y 7.00% sucesivamente para cada año.

TERCER HECHO.- Mientras que también se formula descripción de los importes en los siguientes términos

Descripción

Importe

IMPUESTO PREDIAL

15,713.18

15% FOMENTO DEPORT Y EDUC (PREDIAL)

4,720.69

10% ADIC FORM.TURIST Y DIF (PREDIAL)

3,147.13

REZAGOS DE IMPUESTO PREDIAL

15,758.07

RECARGOS DE IMPUESTO PREDIAL

1,178.49

RECARGO IMPTO.PREDIAL AÑOS ANTERIORES

5,909.28

AJUSTE LEY HACIENDA MPAL ART. 201

0.16

DONATIVO VOLUNTARIO A LA CRUZ MEXICANA

20.00

TOTAL A PAGAR

$46,447.00

CUARTO HECHO.- Evidentemente que el documento, recibo o determinación fiscal del Impuesto Predial, están infundada e inmotivada, toda vez que por ningún lado se precisa o se aprecia las operaciones aritméticas realizadas para concluir a cuánto ascendía o asciende el Impuesto Predial en forma anual, ni tampoco se precisa de que determinación normativa se concluye el “15% de Fomento Deportivo y Educación” y mucho menos al “Turístico y DIF”, el por qué se me cobra la cantidad de $1,178.49 por recargo de Impuesto Predial y mucho menos el pretendido cobro de $5,909.28 por “Recargos del Impuesto Predial de Años Anteriores”, cuando ya se me cobró dicho recargo en la cantidad anotada con anterioridad, y además del Donativo Obligatorio a la Cruz Roja Mexicana por $20.00 pesos, sin que se me haya pedido autorización o voluntad, y un supuesto ajuste a la Ley de Hacienda Municipal, ART. 201, por 0.16, cantidades que desconozco como se calcularon, bajo qué ley emitida por el Congreso del Estado, pues únicamente se plasmas: PERIODO DE PAGO, VALORES FISCALES, TASA, IMPUESTO, INCISO, DESCRIPCIÓN, lo cual se formula en forma vaga, inmotivada e injustificada, razón por la cual es que se impugnan las cantidades anteriores.

- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO.-

- PRUEBAS QUE SE OFRECEN.- Se ofrecen los siguientes elementos de convicción que son los siguientes:

- EXPRESIÓN DE AGRAVIO.- Se violan en perjuicio del Suscrito, las disposiciones legales contempladas en los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, en relación con el artículo 192 de la Ley de Amparo, que contemplan la obligatoriedad de las tesis jurisprudenciales emitidas por los Órganos de Garantías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de las que ella emanen.

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en lo que dispone el artículo 57 y demás relativo y aplicables de la Ley que Rige este Tribunal, me permito solicitar la SUSPENSIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER ACTO QUE TIENDA HA APLICAR ALGUN EMBARGO A MI PROPIEDAD POR PARTE DEL MUNICIPIO PARA CUBRIR LA DEUDA CON EL MUNICIPIO, toda vez que los actos de omisión para el efecto de otorgarme la REVALIDACIÓN de dicho inmueble, son imputables a la propia autoridad, como se desprende de la documentación que se acompaña, entre otros la correspondiente al 2017 del –Permiso de Revalidación-.

Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente PIDO:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma, por presentado en los términos de este escrito, demandando la NULIDAD DE LOS ACTOS, en base a las disposiciones legales a que se ha hecho referencia en este escrito, toda vez que contravienen disposiciones de orden público, y se conceda la Suspensión Provisional solicitada y en su momento la Definitiva.

SEGUNDO.- Se requiera a la autoridad demandada, por la remisión de las pruebas que fueron solicitadas en el capítulo correlativo, y se le corra traslado con las copias simples de ley que se anexan a este escrito, transcurrido el procedimiento se declare la nulidad de los actos reclamados mediante sentencia definitiva.

A T E N T A M E N T E

León, Guanajuato a 11 de Noviembre de 2017.

SANDRO NOÉ DE LA ROSA MORENO.

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