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DEMANDA DE PRESCRIPCION DE IMPUESTO PREDIAL

Enviado por   •  27 de Julio de 2018  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  1.030 Visitas

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presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;

IV. Se hubiere cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, y

V. Se presentó el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un Contador Público registrado, siempre que éste no dé origen a la presentación de declaraciones complementarias por dictamen, toda vez que en caso contrario se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente omita realizar alguno de los siguientes actos:

a) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente los avisos que modifiquen los datos registrados en éstos.

b) Presentar declaraciones en los términos que disponga este Código.

En este caso, el plazo será de cinco años si el contribuyente presenta en forma espontánea y sin que haya sido requerida la declaración omitida. No podrá ser sumado el tiempo transcurrido desde la fecha en la que debió ser presentada con el que trascurra posterior a su presentación.

El plazo señalado en este artículo no estará sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación o se notifique el requerimiento de obligaciones omitidas por las autoridades fiscales; o cuando se inicien procedimientos de responsabilidad resarcitoria; se interponga algún recurso administrativo o juicio; cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En los dos últimos casos se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que se localice al contribuyente.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas y la instauración de procedimientos resarcitorios, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. Para el caso del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas, la suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que dentro de los doce meses siguientes al inicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas, se levante acta final, se emita oficio de observaciones o se dicte la resolución definitiva, a efecto de que opere la suspensión. Asimismo, para el caso de la instauración del procedimiento resarcitorio dicha suspensión estará condicionada a que dentro de los plazos establecidos por el artículo 458 de este Código, se dicte la resolución que corresponda en el procedimiento resarcitorio. De no cumplirse estas condiciones se entenderá que no hubo suspensión.

No será necesario el levantamiento de las actas a que se refiere el párrafo anterior, cuando iniciadas las facultades de comprobación se verifiquen los supuestos señalados en los incisos a) y b) de la fracción X del artículo 90 de este Código.

Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

(El resaltado es nuestro)

En mérito de los anteriores razonamientos y para el efecto de acreditar el interés legitimo de mi representada para realizar la presente solicitud de declaratoria de caducidad facultades de revisión en el impuesto predial, respecto del inmueble al que corresponde la cuenta al rubro citada, se le exhiben a esta H. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los siguientes documentos:

1.- Ejemplar autentico de la constancia de adeudos en el impuesto predial correspondientes a la cuenta numero 054260010001, de la cual es titular mi representada.

2.- Copia certificada de la escritura pública numero 103 063, con la que se acredita la legitimación de la que suscribe para realizar en nombre de GRUPO INMOBILIOARIO 1991, S.A. (antes Inmobiliaria Velbus, S.A.), la presente solicitud de declaratoria de caducidad de facultades de revisión en el impuesto predial.

3.- Copia certificada de la escritura 51, 431, que contiene la acta constitutiva de Inmobiliaria Velbus, S.A. (ahora GRUPO INMOBILIOARIO 1991, S.A.)

4.- Copia certificada de la escritura 30, 666, que contiene otro cambio de denominación de la solicitante.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Procurador Fiscal del Distrito Federal, respetuosamente le pido:

I.- Tenerme por presente en tiempo y forma, en nombre y representación de GRUPO INMOBILIOARIO 1991, S.A. (antes Inmobiliaria Velbus, S.A.), formulando la presente solicitud de declaratoria de caducidad de facultades de determinación en el impuesto predial.

II.- Tener por acreditado el interés legitimo y jurídico de mi representada para realizar la presente solicitud de declaratoria de caducidad de facultades de revisión y determinación en el impuesto predial.

III.- Declarar de caducidad de las facultades de fiscalización de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, respecto a los bimestres /2000, 6/2000, 1/2002, 2/2002, 3/2002, 4/2002, 5/2002, 6/2002, 1/2003, 2/2003, 3/2003, 4/2003, 5/2003, 6/2003, 1/2004, 2/2004, 3/2004, 4/2004, 5/2004,6/2004, 3/2005,4/2005, 5/2005, 6/2005, 1/2006, 2/2006, 3/2006, 4/2006, 5/2006, 6/2006, 1/2007, 2/2007, 3/2007, 4/2007, 5/2007, 6/2007, 1/2008, 1/2008, 2/2008, 3/2008, 4/2008, 5/2008 y 6/2008 en el impuesto

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