Acuerdo de exencion de impuesto predial
Enviado por Ensa05 • 16 de Septiembre de 2018 • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 562 Visitas
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De lo detallado anteriormente, a consideración de esta autoridad catastral se concluye que se satisfacen todos y cada uno de los elementos constitutivos de los argumentos y preceptos legales invocados como fundamentos de la parte petitoria, puesto que sus elementos se colman en forma plena con la adminiculaciòn entre si de los documentos exhibidos de su parte al ser coincidentes.
De lo expuesto, se desprende que efectivamente los bienes inmuebles referidos líneas arriba propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentran en los supuestos establecidos por el articulo 115, Fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de bienes de Dominio Público de la Federación, y que forman parte del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismos que están destinados y se utilizan en una actividad especifica conforme a su respectivo objeto social consistente en garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, por lo que constituyen un instrumento básico de la seguridad social, y como tal, realiza actividades propias del objeto que tiene encomendado, por lo tanto resulta procedente la exención de pago del impuesto predial.
Además de lo anterior se concluye, que los predios en cuestión se encuentran dentro de la hipótesis normativa prevista y sancionada por el artículo 13 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, ya que se trata de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, que forma parte del Patrimonio de los Organismos Descentralizados de Carácter Federal, y que será destinado a la prestación de un servicio publico, en el caso concreto la prestación de la seguridad social que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1º, fracción II; 2, fracciones IV y V; 3, fracción III, 4; 6, fracciones VI y XX; 23, segundo párrafo; 59, fracciones I y II; y 60, fracción I de la Ley de Bienes Nacionales Vigente, se desprende que los inmuebles de referencia, cumplen con todos los requisitos para ser apreciados como bienes de Dominio Público de la Federación, en razón de formar parte del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, como se demuestra con los instrumentos notariales que se agregan y con los que se acredita la propiedad de los inmuebles a favor del instituto, así como su inscripción en la Dirección de Catastro y Registro Público de la Propiedad Federal de Inmuebles, por lo tanto se encuentran exentos del pago del impuesto predial.
Asimismo, se encuentran totalmente satisfechos los supuestos tanto de la Constitución Federal como de la Constitución Estatal que establecen:
Articulo 115 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos:
“Solo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados, o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propios distintos a los de su objeto público...”
Artículo 119, Fracción III, inciso a) De La Constitución Política Del Estado de Zacatecas:
“Percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezca la legislatura sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles:
Los Municipios, previo acuerdo de sus cabildos, podrán celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones:
Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Solo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propios distintos a los de su objeto público...”
En esa tesitura, se encuentran totalmente satisfechos los preceptos legales señalados, pues los inmuebles en cuestión fueron adquiridos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que están destinados y se utilizan en una actividad especifica conforme a su respectivo objeto social relacionado con la prestación de un servicio, en este caso garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, por lo que constituyen un instrumento básico de la seguridad social y como tal, realizan actividades propias del objeto que tiene encomendado, por lo tanto resulta procedente la exención de pago del impuesto predial, correspondiente a los ejercicios fiscales que van del año de 1993 al 2013, en relación con el primer inmueble y del año del 2003 al 2013 para los dos restantes, así como la cancelación de las resoluciones determinantes de crédito por concepto de pago del impuesto predial, elaboradas por el Director de Inspección y Ejecución Fiscal de ésta Tesorería Municipal de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto, motivado y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 115, Fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 119, Fracción III, inciso a) De La Constitución Política Del Estado de Zacatecas; artículo 13 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en relación con los artículos 1º, fracción II; 2, fracciones IV y V; 3, fracción III, 4; 6, fracciones VI y XX; 23, segundo párrafo; 59, fracciones I y II; y 60, fracción I de la Ley de Bienes Nacionales Vigente, es de resolverse y se resuelve:
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se reconoce la personalidad jurídica con la que comparece el Licenciado VICTOR HUGO MARTINEZ DE LA ROSA, en su carácter de Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación del IMSS en esta Entidad Federativa.
SEGUNDO.- Atendiendo a que el Instituto Mexicano del Seguro Social, destina los bienes inmuebles materia de la presente exención en la prestación de un servicio como es la Seguridad Social para el bienestar individual y colectivo y realiza actividades propias del objeto social
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