Ensayo de el valor de las mercancias
Enviado por monto2435 • 20 de Octubre de 2017 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 887 Visitas
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el mes de mayo. Los directivos desean saber cuánto serán los aranceles a pagar y el fundamento legal para esto.
Estimados directores, la buena noticia es que exportar el chocolate está exento. Lo único es que recomendamos que pongan mucha atención si quieren que el chocolate regrese a México.
A continuación la transcripción de la fracción arancelaria. Capítulo 18 de la TIGIE (en vigor el 23 de enero de 2015)
Fracción Descripción Unidad de Medida Arancel (%)
IMP. EXP.
1806.20.01 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. Kg AMX
(20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
No olviden tomar en cuenta la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente al día de hoy.
Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.
Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.
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Caso 4
Buenos días mi nombre es Jesús Morales tengo una discapacidad motora y para trasladarme de un lugar a otro he adquirido un vehículo adaptado a mis necesidades en Japón. Ahora quisiera saber qué porcentaje del valor de la mercancía tengo que pagar por concepto de arancel y bajo que fundamento debo hacerlo.
Sr. Morales, afortunadamente bajo el capítulo 87 de la TIGIE (en vigor el 23 de enero de 2015) está exento de aranceles.
A continuación la transcripción el mismo.
Fracción Descripción Unidad de Medida Arancel (%)
IMP. EXP.
8714.20.01 De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas. Pza Ex. Ex.
Y de acuerdo a la Ley Aduanera:
Artículo 61. No se pagaran los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la secretaria.
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Caso 5
La empresa Terracota va a importar de Venezuela en el próximo mes dos toneladas de café tostado para su línea Gourmet.
Y quieren ser asesorados en cuanto al porcentaje del valor de la mercancía que pagara aranceles y cuál es el fundamento legal para lo mismo.
Atentamente,
La Dirección
Estimados directivos. Bajo el capítulo 9 de la TIGIE (en vigor el 23 de enero de 2015) tiene un 60% de aranceles.
A continuación la transcripción el mismo.
Fracción Descripción Unidad de Medida Arancel (%)
IMP. EXP.
0901.21.01 Sin descafeinar. Kg 60 Ex.
Y de acuerdo a la Ley Aduanera:
Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.
Sin embargo. De acuerdo con Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (ACE No. 33)
Proveniente de Venezuela queda exento.
09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCION. - Café sin tostar: 0901.11 - - Sin descafeinar. 0901.11.01 Sin descafeinar. 20.0 9-1/ EXCL 0901.12 - - Descafeinado. 0901.12.01 Descafeinado. 20.0 9-1/ EXCL - Café tostado: 0901.21 - - Sin descafeinar. 0901.21.01 Sin descafeinar.
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