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• Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  420 Visitas

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•Objeto licito: el objeto del contrato no puede ser contrario a la ley, porque si no se convierte en objeto ilícito.

•Causa lícita: cuando la causa del contrato no es contraria a derecho.

7. Compraventa prohibida:

1. la compra de bienes del tutor a su pupilo.

2. la compra de los bienes que tienen los mandatarios a su cargo.

3. prohibición de la venta y compra entre padre e hijo, cuando el hijo no está emancipado.

8. Articulo 1502 C.C

Este Artículo se refiere a la causa real y lícita, donde se explica que no puede haber una obligación en un contrato sin una causa lícita, es decir, que este con la ley y no contraria a la ley.

9. Requisitos

•debe de ser real (existir o esperarse del que exista)

• Licita

• Comerciable

• Singular

• Determinado

• No debe pertenecer al comprador.

10. La venta de las cosas embargadas. No se puede, debido a que el propietario de la casa tiene la posesión pero no el título, el que tiene el dominio sobre el bien es el embargante aunque por mutuo acuerdo se puede comprar la propiedad y el embargo (la cartera) y liberar la propiedad para pasarla a nombre del comprador.

11. Compra de cosas propias. En Colombia está prohibida la compra de cosa propia, el contrato no es solamente nulo sino inexistente, a menos que resulte hecha bajo la condición suspensiva de perder aquel la propiedad de la misma o que se haga tan solo para obtener la posesión o los derechos que sobre la cosa puedan corresponder al vendedor.

12. Precio: (art: 1864, código civil). Son las partes quien le da valor o determinan el precio. Ya sea.

• Bien fungible: es el equivalente a otro.

• Fungibilidad objetiva: es el precio igual de la cosa (caballo x caballo) o se puede cambiar por algo de igual precio.

• Fungibilidad subjetiva: es el valor cambiante, son las partes quien le dan la equivalencia. (Libro x Tablet) es el valor que se le da a la cosa.

Cuando ya sea estipulado un plazo en el bien. Este bien se debe de vender al corriente, lo que nos indica que si el precio sube o baja. Estos nos definirá el precio en el momento de la entrega del bien, ejemplo: se acuerda la venta de 50 kg de frijol y se fija una fecha de entrega de 15 días después, si en esos quince días el frijol subió de 9.000 a 12.000 se debe de vender a 12.000. y si al momento del contrato ya se hubiera pactado el precio, independiente el día de la entrega el precio se mantendrá.

13. La acción redhibitorios: son la acción que tiene el comprador para que se le rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida.

Requisitos

a) Haber existido antes del momento de la venta

b) la cosa no sirva para su uso natural o sea imperfecta que el comprador no la hubiera comprado o por un precio menor.

c) el vendedor no haberlos manifestado al comprador (ocultarlos) El vendedor no será obligado a pagar él saneamiento cuando no tiene conocimiento de los vicios ocultos pero si los que tuvo conocimiento y los oculto al vendedor. Ósea paga la rescisión pero no paga la indemnización de prejuicios.

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