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Epístola guadalajara Cementerios

Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  719 Visitas

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Inscripción voluntaria de menores en el padrón del Registro Civil.-C.D. T.14. Jun.30 de 1857. p.274.

Sobre remisión de noticias mensuales de Registro Civil.-C.D. T. 14. Jul. 7 de 1857. p.274.

Excita a las Jefaturas para que se cumpla con la Ley del Registro Civil.-C.D. T.14. Jul.24 de 1857. p.281.

Se previene la renovación anual de los libros del Registro Civil.-C.D. T. 14. Dic.10 de 1857. p.400.

Decreto de 28 de julio de 1859 (matrimonio civil).-Compilación de Leyes de Reforma.

Sus formalidades.- p.108.

De las actas de nacimiento.-p.119.

De las actas de matrimonio.-p.120.

De las actas de fallecimiento.-p.123.

Decreto de 28 de julio de 1859 (Registro Civil).-Compilación de Leyes de Reforma. p.115

Decreto que contiene disposiciones sobre el contrato civil del matrimonio.-Cedulario Núm. 9. Nov.30 de 1860.

Decreto que establece en toda la República, funcionarios que se denominarán Jueces del Estado Civil.-Cedulario Núm. 9. Ene.28 de 1861.

Circular del gobierno.-Recuerda la Ley de 28 de julio de 1859 sobre Registro Civil.-C.D. T. 2. Feb.1o. de 1867. p.253.

Circular Núm.11.-Prohibe se cobren derechos por los actos del Registro Civil.-C.D. T.3. May.20 de 1868. p.211.

95.-Autoriza al Ejecutivo para que con el presupuesto para el Registro Civil de Guadalajara, organice la oficina como lo crea conveniente.-Cedulario Núm.11. Jun.1o. de 1868.

Circular Núm.20.-Recordando una disposición relativa a los escribientes del Registro Civil.-C.D. T.3. Jun.11 de 1868. p.425.

Circular Núm.42.-Pide que los encargados del Registro Civil remitan los actos que registren.-C.D. T. 3. Nov.20 de 1868. p.20.

Reforma Constitucional del 25 de septiembre de 1873.-Compilación de Leyes de Reforma. p.107.

Circular.-Los encargados del Registro Civil, al expedir boleta de defunción de un menor de un año, buscarán en su archivo si está registrado el nacimiento, para suplirlo en su caso.-C.D. T.12. Ene.11 de 1889. p.244.

Acuerdo del Ejecutivo.-Arancel del Registro Civil.-C.D. T.15. Jul.1O.de 1893.

626.-Multa en que se incurre por no presentar a los niños oportunamente al Registro Civil, señalándose el plazo para presentar a los que no estén registrados.-C.D. T.15. Jul. 6 de 1893. p.642.

647.-Sobre autorización de los libros del Registro Civil.-C.D. T.16. Feb.20 de 1894. p.66.

Registro Nacional de Testamentos

Convenio de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Jalisco, para contribuir a la construcción del Registro Nacional de Testamentos.-Mar. 1º.de 2001.

Sistema Nacional

Acuerdo de Colaboración para establecer el Sistema Nacional para la solicitud, trámite y obtención de copias certificadas de actas del Registro Civil que celebran los Gobiernos de las Entidades Federativas de la República Mexicana, entre sí, y la Secretaría de Gobernación.-Feb. 8 de 1997.

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EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO

Este es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Esto no existe en la persona sola, sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él y cuando por la sociedad se le ha confiado. La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejos, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo. El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura y ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión. Ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias, porque las injurias entre casados, deshonran al que las vierte y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos maltratarán de obra porque es villano y cobarde abusar de la fuerza. Ambos deberán prepararse con el estudio y amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. La doctrina que inspire a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos, será la recompensa o el castigo, la ventura o desdicha de los padres. La sociedad, bendice, considera o alaba a los buenos padres por el gran bien que le hacen dándole buenos y cumplidos cuidados; y la misma, censura y desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño, o por su mal ejemplo, corrompen al depósito sagrado que la naturaleza les confió cediéndoles tales hijos. Y por último, cuando la sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado, con su autoridad, la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismo hacia el bien.

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EPÍSTOLA MATRIMONIAL DE GUADALAJARA

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