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Es la que tiene aptitud para actuar jurídicamente, a pesar de no participar de ninguna relación vinculatoria.

Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad de obrar se conoce como incapacidad'.

EL PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA FÍSICA

La existencia jurídica de las personas físicas comienza desde el momento de la concepción en el seno materno y termina con la muerte natural o su desaparición con presunción de fallecimiento.

COMIENZO Y TERMACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Comienza desde el día que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno con aprobación de sus status. Termina la existencia de las personas jurídicas de acuerdo con lo establecido en el código civil: disolución en mérito de las deliberaciones de sus miembros, aprobadas por el gobierno: si la personalidad jurídica es una concesión del estado lógico es aquella que no puede desaparecer sin la intervención del concedente.

Por disolución en virtud de la ley: esto es sin consideración alguna a voluntad de los miembros de la entidad. Tal disolución puede fundamentarse en una y más causas siguientes:

- Transgresión o abuso de las clausulas previstas en la autorización

- Imposibilidad de cumplir los estatutos o llenar los fines de la institución

- La necesidad o conveniencia de la disolución, por razones de interés público.

Por extinción de los bienes destinados a sostenerla:

La personalidad jurídica solo se manifiesta respecto a los bienes

ESTADOS CIVILES

EL ESTADO DE LAS PERSONAS.

El Estado: es uno de los atributos de la personalidad. Si bien la doctrina moderna no le acuerda la importancia que los romanos le asignaban, para nosotros sin embargo, tiene relevancia puesto que a través de él puede situarse a la persona con relación a la familia y a la sociedad.

DEFINICIÓN:

“Es la posición jurídica que ocupa la persona dentro de la sociedad”.

Son ciertas cualidades que la ley toma en consideración para ligar a ellas efectos jurídicos y sumadas constituyen lo que es el estado.

Esas cualidades o calidades, serían las de casado o soltero, mayor o menor de edad, paraguayo o extranjero, y según sea de una u otra condición, derivaran derechos y deberes para las personas.

Así un individuo puede ser a la vez paraguayo, mayor de edad, soltero, hijo matrimonial, etc., y el conjunto de estas cualidades conforma el estado.

En la actualidad existen diferencias conceptuales entre el estado y la capacidad, pero no cabe la menor dudad de que el estado influye sobre la capacidad.

EL ESTADO EN EL DERECHO MODERNO.

En el derecho contemporáneo se parte de la base indiscutible de que todo hombre es persona, y que toda persona tiene capacidad.

El estado ayuda a ubicar jurídicamente a una persona en la sociedad.

ASPECTOS DEL ESTADO.

a. Con respecto a la sociedad:

° Los estados de nacional o extranjero;

° Los estados de domiciliado o no domiciliado;

b. Considerada como miembro de la familia:

° Soltero, casado, viudo o divorciado;

° Padres o hijos de familia;

° Hijo matrimonial o extramatrimonial;

c. En consideración a sí misma:

° Tomando en cuenta la edad de la persona: mayor o menor de edad;

° El sexo: la de mujer o varón;

° Su salud mental: para diferenciarla y sujetarla a interdicción o inhabilitación.

CARACTERES DEL ESTADO.· Es imprescriptible: pues no puede adquirirse no perderse por el hecho de haberlo poseído o dejado de poseer por cierto tiempo;

· Es inembargable;

· Es irrenunciable;

· Las leyes relativas al estado civil son de orden público, y por lo tanto no podrá haber convenciones particulares que las alteren.

ESTADO CIVIL Y ESTADO POLÍTICO.Se refiere al estado político la distinción en la Constitución de los cargos que pueden ser ocupados por ciudadanos naturales y los que puedan serlo por otras personas, así como todo lo referente al sufragio como derecho y obligación que tienen los ciudadanos y su posibilidad para ser elegidos para ciertos cargos.

El estado civil se refiere esencialmente a la posición de la persona con relación a sí misma y a la familia, y el estado político a la relación de la persona con la sociedad, sobre todo cuando se refiere al ejercicio de derechos políticos.

ESTADO PROFESIONAL.Las cualidades que la ley toma en cuenta como constitutivas del estado son sólo las inherentes a la persona en sí; por consiguiente, la profesión no puede ser un elemento del estado, porque los derechos y las obligaciones que derivan de ella, no son inherentes a la persona en sí, sino en virtud de una circunstancia accidental, como la ocupación que tiene.

PROPIEDAD Y POSESIÓN DE ESTADO.

Se habla de propiedad y posesión de estado, sobre todo en lo referente al derecho de familia.

Propiedad: se lo asimila al derecho de propiedad que tenemos sobre cualquier cosa, puesto que ese estado puede ser defendido contra todo ataque o desconocimiento, de que pueda ser objeto de cualquier persona.

Pero además consideramos que la propiedad del estado se refiere al hecho de que la persona goza y evidencia de un estado determinado y además tiene título para ello.

Posesión de Estado: significa gozar de un estado determinado sin tener título respectivo.

La persona puede, en ese caso, promover una acción de emplazamiento de estado. (Ejemplo: reconocimiento de filiación natural o extramatrimonial).

Según la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que pueda darse la posesión de estado:

· El nomen: implica que la persona tenga el nombre patronímico del que pretende el título y no lo goza;

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