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Es la sociedad políticamente organizada

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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Es una porción del derecho público interno que regula:

-la organización, funciones y poderes del PE (administrativa, legislativa y judicial).

-las funciones y potestades administrativas de los otros 2 poderes que intervienen en el ejercicio del poder dentro del Estado.

El derecho administrativo es autónomo (tiene sus propios principios generales y es paralelo al derecho privado). Según la CN cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

CARACTERES: del DA

-es de derecho público: regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa. El fin es satisfacer intereses colectivos o sociales (diferencia con el privado, particulares).

-es dinámico: sus normas deben adaptarse a las transformaciones producidas en la sociedad, con situaciones de emergencia que el derecho debe resolver rápidamente.

-es organizacional: responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes.

-es exorbitante: tiene poderes que exceden la órbita del derecho privado.

POTESTADES O PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION:

Son los poderes irrenunciables, intransferibles e imprescindibles que tiene la administración pública para cumplir con los objetivos del Estado. La administración pública tiene:

-potestad reglamentaria (poder de emitir reglamentos de alcance general y obligatorios, art 99 inc 2).

-potestad imperativa o de mando (poder de dar órdenes y exigir su cumplimiento).

-potestad sancionadora (poder de aplicar disciplina).

-potestad ejecutiva (es el poder de ejecutar los actos surgidos de las otras potestades, con la fuerza, protección, etc).

-potestad jurisdiccional (poder excepcional, función de los jueces, decidir controversias con fuerza de verdad legal).

Régimen exorbitante: el régimen administrativo es exorbitante del derecho privado (excede su órbita) porque está compuesta por: potestades y garantías.

Facultades discrecionales: es el marco de libertad o atribuciones que se le da a la administración. Por razones de interés público dicta actos libremente, aunque susceptibles de posterior revisión judicial. El orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, hacer una u otra cosa, de tal o tal otra manera.

Facultades regladas: una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir, es decir, cuando el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en caso concreto. Su conducta está predeterminada por una regla de derecho.

Esta regulación puede ser directa, cuando la predeterminación de la conducta administrativa a seguir proviene de una ley, reglamento, etc. O indirecta, cuando proviene de una norma jurídica que, sin referirse directamente a la administración pública, sienta de todos modos un principio concreto que también la administración debe seguir.

Acto administrativo: se aplica en la relación entre el PE y la persona.

QUE: (reglado) es la competencia que tiene el estado.

CUANDO – COMO: (reglado o discrecional) depende la norma, si le deja margen al PE o no.

Hoy en día todo acto es en su mayor parte reglado y sólo parcialmente discrecional. Nunca las atribuciones de un órgano administrativo podrán ser totalmente regladas o totalmente discrecionales, siempre habrá determinados principios a los que deberá ajustarse su acción. Toda act administrativa está reglada en cuanto su competencia.

Todo acto es en parte reglado y en parte discrecional. La discrecionalidad tiene límites que la administración no puede ultrapasar:

Limites jurídicos elásticos: -razonabilidad: la decisión discrecional del funcionario será ilegítima, a pesar de no trasgredir ninguna norma expresa, si es “irrazonable”, ocurre cuando, no dé los fundamentos de derecho que la sustentan, o no tenga en cuéntalos hechos acreditados en el expediente o públicos y notorios o se funde en hechos o pruebas inexistentes, o cuando no guarde una proporción adecuada entre medios que emplea y el fin que la ley desea lograr, o sea, que se trate de una medida desproporcionada, excesiva en relación a lo que quiere lograr.

-desviación de poder: la desviación será ilegitima si el funcionario actúa con “desviación de poder” sea por actuar con un fin personal, o con un fin administrativo pero no el querido por la ley.

-buena fe: si el órgano que se desempeña en el ejercicio de una potestad pública usa ésta de mala fe, utilizando artificios o artimañas para llevar a engaño o error a un administrado, tal conducta es incompatible con lo que debe ser el ejercicio de la función administrativa, y también ilegitimo.

Limite técnico: (o discrecionalidad técnica) por más discrecionalidad, no puede actuar en contra de las reglas de la técnica, cuando éstas sean claras y uniformes.

La ley de procedimiento administrativo en su art 7 establece los requisitos esenciales del acto administrativo:

-La competencia: ser dictado por autoridad competente.

-La causa: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

-El objeto: debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que eso no afecte derechos adquiridos.

-Procedimientos: antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerarse también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

-Motivación: deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando los recaudos indicados en la CAUSA.

-Finalidad: habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente

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