Estudio comparado entre la legitima defensa y el estado de necesidad
Enviado por Sara • 12 de Diciembre de 2017 • 1.505 Palabras (7 Páginas) • 524 Visitas
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-La legítima defensa viene a ser la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente, y no provocada, o almenos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. En cambio el Estado de Necesidad viene a ser considerado como una situación de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico ajeno.
- En la legítima defensa están en pugna el interés ilegitimo del agresor (que se propone como meta principal matar, robar, etc.) y el interés legitimo del agredido (que defiende su vida o su propiedad, etc.). En el Estado de necesidad, colindan dos intereses legítimos, lo que va a producir un conflicto de normas protectoras de intereses ya que ambas personas tanto el agraviado como el agraviante poseen un interés legitimo.
- En la legítima defensa la situación que se presenta de peligro para los intereses tutelados por el derecho es creada siempre por el hombre, por una agresión legitima en cambio en el Estado de Necesidad la situación proviene de una persona que puede ser el mismo agente, en este caso, solo procederá la eximente cuando el sujeto que obra es su salvación no haya provocado dolosamente la situación de peligro o bien en segundo lugar el titular del bien jurídico sacrificado y un tercero que puede ser el necesitado en la hipótesis del auxilio necesario a terceros.
- En cuanto a la legítima defensa se puede actuar o ejercer dicha acción con la finalidad de defender todos nuestros derechos o bienes jurídicos de los cuales se es titular en cambio en el Estado de Necesidad solo se puede hacer uso de él para salvaguardar dos bienes jurídicos la vida y la integridad personal.
-En la ley se indica la legítima defensa puede ser ejercida por la persona afectada o titular del derecho que va hacer objeto de una vulneración y no se consagra en la ley la legítima defensa de terceros, en cambio en la ley penal existente si se consagra la posibilidad de que exista un auxilio necesario a terceras personas.
-La persona que ha obrado en defensa propia esta extensa de responsabilidad civil “No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa de terceras, a diferencia del Código Penal que únicamente se refiere a autodefensa. A diferencia de lo establecido con relación al Estado de Necesidad en el Código Penal que se refiere indicando que son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado. Los tribunales señalaran según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder
Es decir que en caso de legítima defensa la persona se ve exenta tanto de responsabilidad de tipo civil como penal en cambio en la en Estado de Necesidad cuando esta acción se realiza a favor de un tercero esta responde civilmente y es sobre esta recae la obligación de reparar el daño hecho y no sobre la persona que ha llevado la acción para salvaguardar a este.
Tanto la legítima defensa como el Estado de Necesidad viene a ser considerado como una causa de justificación las cuales son aquellas que eliminan, que excluyen, la antijuricidad de un acto típico; por las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, este intrínsecamente justificado, este perfectamente adecuado a derecho, estas causas de justificación tienen como fundamento el hecho de establecer si un hecho es o no antijurídico, no es delictivo y en el caso de que este no sea delictivo no engendran responsabilidad penal.
En donde la causas de justificación vienen a eliminar la antijuricidad de un acto inicialmente considerado típico es decir que se encuentre enmarcado perfectamente en un tipo legal contemplado en la ley correspondiente.
El Estado de Necesidad y la Legítima Defensa tienen, esencialmente, igual causa una situación de peligro actual o inminente y el agente persigue una misma finalidad que es la salvación de un bien jurídico que se encuentra en peligro.
- Conclusión
Ya expuesto el tema quedan más claras las diferencias, puesto que muchas veces sabemos el nombre mas no el concepto se nos es imposible diferenciarlos ya que una persona que utilice la legítima defensa está en necesidad de defenderse, si desconocemos del tema no sabríamos que guardan tales diferencias.
En ese mismo orden el Estado de Necesidad es, siempre, una causa de justificación, y fundamentos tal afirmación partiendo del criterio, generalmente aceptado, de que, ante el conflicto de dos bienes jurídicos, es lícito sacrificar el bien menos valioso para salvar el bien más importante.
Tal cual es la legítima defensa siempre y cuando tengamos la necesidad u obligación de defendernos para estar a salvos, es preciso utilizar cualquier arma y/o cualquier medio, siempre y cuando
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