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Legitima defensa.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  6.122 Palabras (25 Páginas)  •  373 Visitas

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DEFINICIONES

Existen varios autores que definen a la legítima defensa como es el caso de Fernando Castellanos quien considera que la legítima defensa: “es la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacante o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección. Siguiendo con este mismo autor”. En cambio Cuello Calón dice que “es legítima la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor”.

Pero Jiménez de Azua define a La legítima defensa como “la repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racionalidad proporcionalidad de los medios”.

Tenemos también a Franz Von Liszt que señala “Legítima Defensa es repeler una agresión actual y contraria al Derecho mediante una agresión contra el atacante”.

Por último de acuerdo con la doctrina tenemos la definición de Orlando Gómez: "la legítima defensa, o defensa justa, es la acción requerida para impedir o apartar de sí o de otro una agresión actual o ilegítima contra un bien jurídico. Como conducta encaminada a repeler un injusto, la acción defensiva busca evitar la negación del derecho; y por ello se constituye en la negación de la negación del derecho, de allí que ella sea intrínsecamente justa, pues no es una venganza contra el injusto realizado, si no el acto que quiere anticiparse a la consumación del ilícito, la acción que se opone aun a la aparición misma del delito, y que antes que vengar busca evitar"

Otra definición que nos proporciona Manuel Pavón Vasconcelos sobre la legítima defensa: "Es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho".

Asimismo podemos decir que según todos estos autores que la Legitima es la repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, mediante una agresión contra el atacante, constituyéndose en la negación de la negación del derecho, de allí que ella sea intrínsecamente justa, ya que no es una venganza, sino que es el acto que quiere anticiparse a la consumación del delito.

DEFINICION DE ACUERDO AL CODIGO PENAL PERUANO

La legítima defensa, tal como es considerada en la Constitución de 1993, es un derecho fundamental de la persona. Por ello, esta figura debería tener la consistencia de una legítima defensa privilegiada, a cuyo examen en el fuero judicial no correspondería requerir la probanza de los condicionantes, pues estos deberían presumirse ‘de jure’.

NATURALEZA JURIDICA

La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico.

Respecto del fundamento de la impunidad del hecho realizado en legítima defensa, se distinguen en la doctrina dos grupos de teorías:

- las que sostienen que el hecho en intrínsecamente en sí mismo injusto, debiendo buscarse en otra parte las causas que lo eximen de pena y

- las que lo juzgan intrínsecamente justo y por lo tanto lícito. Para este grupo se está ante una verdadera causa de justificación. Hoy se constituye en mayoría el grupo que ve en la defensa legítima una acción lícita apoyándose en la situación de necesidad y la colisión de derechos.

En la actual fase del derecho a la legítima defensa existe una combinación de intereses individuales y comunitarios, ambos tienen importancia para su fundamentación:

- Desde la perspectiva del individuo particular: se entiende como un derecho individual a la protección y la autodeterminación frente a agresiones.

- Desde el punto de vista del Estado: aparece como la defensa que sustituye la tarea de confirmación del derecho, la que en principio, sólo compete al Estado.

Sostiene el gran penalista Eugenio Zaffaroni "define el fundamento de la legitima defensa por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos." Por lo que el fundamento de la legítima defensa, se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Entonces podemos decir que se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos o mejor dicho la protección de sus bienes jurídicos.

En la medida en que haya otro medio jurídico de proveer a la defensa de los bienes jurídicos no es aplicable el tipo permisivo.

Haciendo que la legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad. Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Por lo que podemos decir que la defensa sólo es legítima si es necesaria.

AGRESIÓN

Para comprender mejor el tema de Legítima Defensa tenemos que profundizar en la agresión. En la que nos dice que agresión “es el comportamiento que amenaza un bien jurídico"

Por lo que debemos entenderlo como la conducta deliberada de otro, tendente a ocasionar un daño a un interés lícito asimismo la agresión es ante todo una conducta que tiene la particularidad de estar orientada a producirnos un daño, y crear peligro inminente a un interés lícito; consta, como toda acción, de elementos subjetivos. Subjetivamente está encaminada a dañar, esa es su finalidad; objetivamente crea el riesgo o peligro al bien.

La agresión no requiere ser necesariamente violenta, y que constituye agresión o ataque cualquier acto contrario a derecho que lesione o ponga en peligro inmediato un bien jurídicamente protegido.

Asimismo debemos dejar en claro la distinción que existe entre agresión y ofensa, ya que son conceptos muy similares pero a la vez difieren en su esencia y naturaleza. La agresión es una conducta voluntaria, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico, en el cual lo fundamental es la existencia de un riesgo o peligro de daño o mayor daño o de continuación de daño. La ofensa es un acto que por su significado individual o social genera

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